{"id":2866,"date":"2025-10-02T18:16:09","date_gmt":"2025-10-02T21:16:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2866"},"modified":"2025-10-02T18:19:20","modified_gmt":"2025-10-02T21:19:20","slug":"reforma-al-sistema-registral-y-notarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2866","title":{"rendered":"Reforma al Sistema Registral y Notarial"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.772, que Modifica el Sistema Registral y Notarial en sus aspectos org\u00e1nicos y funcionales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El sistema notarial y registral que ha regido nuestro pa\u00eds por m\u00e1s de ciento cincuenta a\u00f1os, ha constituido un pilar fundamental de seguridad en el tr\u00e1fico jur\u00eddico y en el registro de bienes ra\u00edces y derechos reales constituidos en ellos, contribuyendo a reducir los asuntos litigiosos conocidos por los tribunales de justicia y generando medios con alto valor probatorio, todo lo cual permite reducir los costos de transacci\u00f3n posteriores a los actos jur\u00eddicos celebrados.<\/p>\n<p>Sin embargo, la actividad econ\u00f3mica y el comercio del siglo XXI requieren de mayor dinamismo, flexibilidad y eficiencia en la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos que, manteniendo niveles de certeza jur\u00eddica, permitan la \u00e1gil transferencia de bienes y servicios.<\/p>\n<p>En este contexto, se hace necesario modernizar el sistema notarial y registral chileno, incorporando la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que permitan realizar tr\u00e1mites y consultar informaci\u00f3n de manera remota, llevar los registros digitalmente y remitir instrumentos e informaci\u00f3n a otros sistemas o plataformas, cumpliendo con los est\u00e1ndares de transparencia y probidad que deben incorporarse en todo quehacer del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Han pasado seis a\u00f1os desde que el proyecto fue ingresado al Congreso y la norma ha sido un tema complejo de legislar, sufriendo muchos cambios en el trayecto. En concreto, el proyecto despachado en julio del a\u00f1o en curso no cumple con el prop\u00f3sito original de desnotarizar varios tr\u00e1mites y abrir espacio para nuevos oficios de fe p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sin embargo, si se despach\u00f3 remover a las Cortes de Apelaciones \u2014tanto de las fiscalizaciones como de los procesos de nombramientos\u2014 y termin\u00f3 con la posibilidad de que asuman el cargo de notarios personas que tengan parentescos con autoridades pol\u00edticas y judiciales.<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 23 de septiembre del presente a\u00f1o, el actual gobierno promulga la Reforma al Sistema Notarial y Registral. Durante la ceremonia, el vicepresidente Elizalde destac\u00f3 que \u201cesta ley permitir\u00e1 contar con un sistema registral notarial m\u00e1s eficiente, transparente y al servicio de las necesidades de las personas. Por ello, no se trata \u00fanicamente de una reforma de car\u00e1cter administrativo, sino de una medida con efectos directos en la vida cotidiana de las chilenas y chilenos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la nueva ley que forma parte de la agenda de modernizaci\u00f3n del Estado y fortalecimiento institucional, consiste en modernizar tanto la estructura org\u00e1nica como el funcionamiento del actual Sistema Notarial y Registral, con el fin de mejorar la transparencia, la fiscalizaci\u00f3n y la calidad del servicio en las notar\u00edas a nivel nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, la reforma busca establecer un est\u00e1ndar digital obligatorio para todas las notar\u00edas, asegurando uniformidad en el servicio.<\/p>\n<p><strong>Aspectos clave de la reforma<\/strong><\/p>\n<p>Esta reforma trae consigo ajustes relevantes en el sistema notarial y registral, los cuales exponemos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Nombramientos<\/strong><\/p>\n<p>Se elimina la participaci\u00f3n del Poder Judicial y se adopta el Sistema de Alta Direcci\u00f3n P\u00fablica (ADP) para seleccionar a los postulantes. El proceso estar\u00e1 a cargo del Servicio Civil, encarg\u00e1ndose de la convocatoria, evaluaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de una lista de candidatos calificados.<\/p>\n<p>El Consejo de Alta Direcci\u00f3n P\u00fablica debe remitir al Presidente de la Rep\u00fablica los antecedentes de los tres primeros lugares de la n\u00f3mina para que seleccione al candidato, bas\u00e1ndose en m\u00e9ritos curriculares y experiencia previa. Si la selecci\u00f3n no se efect\u00faa dentro de 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se entender\u00e1 que ha elegido al que ocup\u00f3 el primer lugar y se proceder\u00e1 a su nombramiento.<\/p>\n<p><strong>Restricciones a la postulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se incorporan nuevas restricciones para evitar conflictos de inter\u00e9s: no podr\u00e1n asumir el cargo de notarios quienes tengan parentesco con autoridades pol\u00edticas. Esta medida incluye a c\u00f3nyuges, convivientes civiles o personas vinculadas por matrimonio, acuerdo de uni\u00f3n civil, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, afinidad hasta el segundo grado o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El SERNAC obtiene facultades para supervisar la calidad de los servicios notariales y el Ministerio P\u00fablico (Fiscal\u00eda Judicial), asumir\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de notarios y conservadores. La reforma detalla los mecanismos de control, regula el procedimiento disciplinario y exige transparencia en la labor de los fiscales mediante informes peri\u00f3dicos y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n en sitios web.<\/p>\n<p>Asimismo, se otorga al SERNAC la competencia para supervisar la calidad del servicio y la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores; atribuciones que se extender\u00e1n a todo aquello que no corresponda a las facultades de fiscalizaci\u00f3n y disciplinarias que competen a la Fiscal\u00eda Judicial.<\/p>\n<p><strong>Finalizaci\u00f3n de cargos vitalicios<\/strong><\/p>\n<p>Se pone fin al car\u00e1cter vitalicio de los cargos, estableciendo una edad m\u00e1xima de 75 a\u00f1os para su ejercicio, constituyendo uno de los cambios m\u00e1s significativos de la reforma. A partir de la entrada en vigencia de la ley, los notarios, conservadores y archiveros deber\u00e1n retirarse al cumplir 75 a\u00f1os. Los que superen esta edad, tendr\u00e1n un a\u00f1o para dejar sus funciones desde la promulgaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p><strong>Modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del servicio<\/strong><\/p>\n<p>La ley fomenta el uso de tecnolog\u00edas digitales para la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites y la mejora de la infraestructura, estableciendo est\u00e1ndares de infraestructura y equipamiento tecnol\u00f3gico, horarios m\u00ednimos obligatorios para garantizar el funcionamiento y la atenci\u00f3n al p\u00fablico y la obligaci\u00f3n de los notarios y conservadores de estar presentes en sus oficios y de informar horarios al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por otra parte, se propone una transformaci\u00f3n digital del sistema que exige a notarios, conservadores y archiveros implementar sistemas electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y consultas en l\u00edneas, as\u00ed como para la mantenci\u00f3n de registros.<\/p>\n<p>De esta forma, se garantiza el acceso remoto y gratuito a los registros, sitios web informativos, canales de reclamos y mejoras en infraestructura.<\/p>\n<p><strong>Transparencia en tarifas<\/strong><\/p>\n<p>Se fijan aranceles m\u00e1ximos mediante un procedimiento t\u00e9cnico a cargo de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Hacienda y Econom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Mejora en la atenci\u00f3n al p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Se disponen horarios obligatorios de funcionamiento y requisitos m\u00ednimos de infraestructura y equipamiento tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica diversos cuerpos legales, a saber:<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales<br \/>\n&#8211; Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra\u00edces<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 19.390, que introduce modificaciones al C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales, en lo relativo a nombramiento, escalaf\u00f3n y calificaci\u00f3n de jueces, funcionarios judiciales y auxiliares de la administraci\u00f3n de justicia, y otras materias<br \/>\n&#8211; Ley N\u00ba 16.250, que reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que se\u00f1ala<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.880, sobre probidad en la funci\u00f3n p\u00fablica y prevenci\u00f3n de los conflictos de intereses<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo primero transitorio de la ley, sus normas entrar\u00e1n en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, salvo las excepciones que la propia ley indica.<\/p>\n<p>Por otra parte, los reglamentos que deben dictarse de conformidad con las modificaciones introducidas en los art\u00edculos 409 ter y 473 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales, y el art\u00edculo 5 bis de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Ra\u00edces, deber\u00e1n dictarse en el plazo de un a\u00f1o contado desde la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la presente ley. Lo mismo aplicar\u00e1 respecto del decreto supremo a que se refiere el art\u00edculo 482 ter del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.772, que Modifica el Sistema Registral y Notarial en sus aspectos org\u00e1nicos y funcionales. 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