{"id":2864,"date":"2025-10-02T17:52:44","date_gmt":"2025-10-02T20:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2864"},"modified":"2025-10-02T17:52:44","modified_gmt":"2025-10-02T20:52:44","slug":"fiscalia-supraterritorial-es-incorporada-al-ministerio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2864","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda Supraterritorial es incorporada al Ministerio P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.771, que Incorpora la Fiscal\u00eda Supraterritorial en la Ley N\u00b0 19.640, Org\u00e1nica Constitucional del Ministerio P\u00fablico, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las Fiscal\u00edas Regionales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os la criminalidad en nuestro pa\u00eds ha experimentado fuertes cambios, lo que se debe a diversos factores, dentro de los cuales destacan, por una parte, el aumento de la violencia en la comisi\u00f3n de delitos, como, por otra y principalmente, la mayor complejidad del fen\u00f3meno delictual, factor que a su vez se explica por la aparici\u00f3n de asociaciones delictivas y criminales \u2013muchas veces transnacionales- que operan con un alto grado de organizaci\u00f3n, e incluso desde el interior de recintos penitenciarios.<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno descrito demanda, entonces, que la investigaci\u00f3n de delitos y la persecuci\u00f3n penal puedan desplegarse regional, supraterritorial o transnacionalmente, de modo de poder enfrentar a asociaciones delictivas y criminales que operan ramificadamente, a trav\u00e9s de c\u00e9lulas en diferentes regiones del pa\u00eds y desplaz\u00e1ndose a lo largo del territorio.<\/p>\n<p>Esta necesidad de generar nuevos mecanismos que permitan abordar el fen\u00f3meno anteriormente descrito, llev\u00f3 a que en abril de 2023 el Ejecutivo acordara, con los presidentes del Senado y de la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados, la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de una serie de iniciativas legislativas para hacer frente al fen\u00f3meno delictual. Dicho acuerdo se materializ\u00f3 en la denominada \u201cAgenda legislativa priorizada de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>Entre dichas iniciativas, se incluy\u00f3 una reforma constitucional que permitiera crear al interior del Ministerio P\u00fablico una fiscal\u00eda especializada en la persecuci\u00f3n del crimen organizado y de delitos de alta complejidad, con un dise\u00f1o y competencias diferentes a las dem\u00e1s reparticiones de este organismo aut\u00f3nomo y con facultades para actuar en todo el territorio de la Rep\u00fablica, permiti\u00e9ndole as\u00ed enfrentar las dificultades que el crimen organizado genera en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>No obstante, aquella modificaci\u00f3n constitucional requiere, para su entrada en vigencia, la materializaci\u00f3n de cambios a la Ley Org\u00e1nica Constitucional del Ministerio P\u00fablico. Son estas modificaciones las que buscan introducirse a trav\u00e9s de la nueva ley.<\/p>\n<p>Se debe destacar, que la creaci\u00f3n de la nueva repartici\u00f3n implica el cambio m\u00e1s importante en el dise\u00f1o del Ministerio P\u00fablico desde su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El cuerpo legal incorpora la Fiscal\u00eda Supraterritorial al Ministerio P\u00fablico, dot\u00e1ndola de una estructura especializada con el fin de enfrentar con mayor eficiencia investigativa el crimen organizado y los delitos de alta complejidad, cometidos por asociaciones criminales, delictivas, y con alcance suprarregional o transnacional.<\/p>\n<p>En la promulgaci\u00f3n \u2014el Fiscal Nacional, \u00c1ngel Valencia\u2014 sostuvo que \u201cesta Fiscal\u00eda Supraterritorial apunta al centro del funcionamiento de la persecuci\u00f3n penal, pues cambia su modelo de gesti\u00f3n y da una respuesta institucional coordinada y fuerte frente a fen\u00f3menos criminales y delitos de alta complejidad, ya que trabajar\u00e1 con una estrategia unificada de alta especializaci\u00f3n y enfoque t\u00e9cnico, en el an\u00e1lisis criminal y patrimonial para la persecuci\u00f3n penal de las organizaciones delictuales\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cesta reforma no solo reconoce la complejidad de los fen\u00f3menos criminales contempor\u00e1neos, sino que busca dotar al Ministerio P\u00fablico de las herramientas necesarias para abordarlos con eficacia, sin renunciar jam\u00e1s al debido proceso ni a la legalidad\u201d.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n establece que la Fiscal\u00eda Supraterritorial es una unidad especializada en combatir el crimen organizado y delitos de alta complejidad que requieran una direcci\u00f3n supraterritorial o transnacional de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Fiscal\u00eda especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones respecto a il\u00edcitos en los cuales existan antecedentes de la intervenci\u00f3n de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una direcci\u00f3n supraterritorial o transnacional de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, tendr\u00e1 a su cargo las investigaciones penales de hechos que se hayan iniciado directamente por ella o por alguna fiscal\u00eda regional y las contiendas de competencia las resolver\u00e1 el Fiscal Nacional.<\/p>\n<p>La nueva unidad especializada contar\u00e1 con fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, as\u00ed como los medios materiales necesarios para sus operaciones.<\/p>\n<p>La nueva Fiscal\u00eda Supraterritorial ejercer\u00e1 sus funciones de manera aut\u00f3noma, pero en estrecha colaboraci\u00f3n con las Fiscal\u00edas Regionales, y sus nuevos Sistemas de An\u00e1lisis Criminal regionales. El o la Fiscal Jefe Supraterritorial ser\u00e1 de exclusiva confianza del Fiscal Nacional y estar\u00e1 sujeto a las instrucciones particulares y generales que \u00e9l imparta.<\/p>\n<p>Para ser Fiscal Jefe, se deber\u00e1 tener a lo menos diez a\u00f1os de t\u00edtulo de abogado, haber cumplido 35 a\u00f1os de edad, ser ciudadano con derecho a sufragio, y cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigaci\u00f3n en asuntos penales que ser\u00e1n determinados en la ley org\u00e1nica constitucional del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Sistema de An\u00e1lisis Criminal para el Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad<\/p>\n<p>Asimismo, la ley crea el Sistema de An\u00e1lisis Criminal para el Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la persecuci\u00f3n penal, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de estrategias de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad.<\/p>\n<p><strong>Sus funciones ser\u00e1n las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>a) Generar informaci\u00f3n a partir del an\u00e1lisis de datos agregados de causas vigentes o terminadas y otras fuentes de informaci\u00f3n.<br \/>\nb) Elaborar reportes de la informaci\u00f3n analizada.<br \/>\nc) Formular orientaciones y procedimientos est\u00e1ndares de gesti\u00f3n eficiente de la informaci\u00f3n que permitan el logro de los resultados establecidos.<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones<\/strong><\/p>\n<p>Entre otras medidas de la ley que incorpora la Fiscal\u00eda Supraterritorial al Ministerio P\u00fablico, se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Se establece que ser\u00e1 la Fiscal\u00eda Regional Metropolitana con competencia sobre la comuna de Santiago o la FST, seg\u00fan lo determine el Fiscal Nacional, la unidad funcional que ejercer\u00e1 las atribuciones del Ministerio P\u00fablico en relaci\u00f3n con los delitos cometidos en el extranjero que fueren competencia de los tribunales chilenos.<\/p>\n<p>&#8211; Se incorpora en el C\u00f3digo Procesal Penal una regla especial de competencia para las causas de la Fiscal\u00eda Supraterritorial, la que habilita a presentar una solicitud al Pleno de la Corte Suprema para que el conocimiento de las causas cuya investigaci\u00f3n dirige la FST, sea de competencia de los Juzgados de Garant\u00eda y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicci\u00f3n de la Corte de Apelaciones de Santiago, siempre que se estime fundamental para el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley modifica las siguientes normas:<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00b0 19.640, Org\u00e1nica Constitucional del Ministerio P\u00fablico<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo Procesal Penal<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.880, Sobre probidad en la funci\u00f3n p\u00fablica y prevenci\u00f3n de los conflictos de intereses<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.730, Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.057, Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, v\u00edctimas de delitos sexuales<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio de la presente ley dispone que entrar\u00e1 en vigencia una vez transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, las modificaciones en el art\u00edculo 72 de la ley N\u00b0 19.640, referido a la Planta del Personal del Ministerio P\u00fablico, se implementar\u00e1n gradualmente en conformidad a su art\u00edculo segundo transitorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.771, que Incorpora la Fiscal\u00eda Supraterritorial en la Ley N\u00b0 19.640, Org\u00e1nica Constitucional del Ministerio P\u00fablico, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1804,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[183,149,265],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2864"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2864"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2864\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2865,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2864\/revisions\/2865"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1804"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}