{"id":2852,"date":"2025-08-29T13:16:22","date_gmt":"2025-08-29T16:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2852"},"modified":"2025-08-29T13:16:22","modified_gmt":"2025-08-29T16:16:22","slug":"deudores-de-pension-alimenticia-no-podran-acceder-a-fondos-publicos-financiados-por-la-anid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2852","title":{"rendered":"Deudores de pensi\u00f3n alimenticia no podr\u00e1n acceder a fondos p\u00fablicos financiados por la ANID"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.756, que Modifica la ley N\u00b0 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicaci\u00f3n de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, en el caso que indica.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La ley N\u00b0 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, supuso un cambio de paradigma en el \u00e1mbito del resguardo y ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y sus madres, quienes son las principales cuidadoras. Esta ley mejor\u00f3 el sistema de cobro de las deudas por pensiones de alimentos, principalmente a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo deberes de consulta, retenciones y pago para agentes p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>Dicho texto, estableci\u00f3 una serie de consecuencias para los deudores que se encuentren inscritos en el Registro; entre ellas, se facult\u00f3 a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado que adjudican beneficios econ\u00f3micos, a incorporar en sus respectivas bases la condici\u00f3n o requisito del adjudicatario de no estar en el Registro.<\/p>\n<p>Pese a los esfuerzos legislativos de los \u00faltimos a\u00f1os, el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos contin\u00faa siendo un fen\u00f3meno que afecta a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a sus madres, configur\u00e1ndose en una forma de violencia econ\u00f3mica contra las mujeres.<\/p>\n<p>En este contexto, fue presentado un proyecto de ley iniciado a trav\u00e9s de mensaje presidencial, que surgi\u00f3 como respuesta a la necesidad de prevenir adjudicaciones a deudores alimentarios que sean detectados en procesos de la Agencia Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo (ANID). Esta es la primera ley del Ministerio de Ciencias, que refuerza su compromiso con la equidad de g\u00e9nero en el sistema de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La finalidad principal de la ley radica en promover el pago efectivo de las deudas de alimentos, estableciendo un mecanismo que impide que los deudores accedan a recursos p\u00fablicos destinados al bienestar social. De este modo, se busca garantizar que dichos recursos sean utilizados para quienes realmente los necesitan y no para personas que han incumplido con sus obligaciones familiares.<\/p>\n<p>De esta forma, el nuevo cuerpo legal fortalece el funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, dot\u00e1ndolo de mayores atribuciones y herramientas para hacer m\u00e1s eficiente la identificaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de quienes mantienen deudas por este concepto. El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y asegurar que los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean debidamente protegidos, contribuyendo as\u00ed al desarrollo de una sociedad m\u00e1s justa y equitativa.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley est\u00e1 compuesta de un art\u00edculo \u00fanico, donde se establece que, no podr\u00e1n adjudicarse programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, a personas que figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.<\/p>\n<p>Al momento de la postulaci\u00f3n y, adicionalmente, de la adjudicaci\u00f3n, la Agencia deber\u00e1 efectuar un proceso de consulta masiva electr\u00f3nica al Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n, que certificar\u00e1 en l\u00ednea si el postulante y el presunto adjudicatario tiene una inscripci\u00f3n vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos. Si la persona aparece inscrita en el registro como deudora, no podr\u00e1 ser adjudicataria de los programas o instrumentos financiados por la ANID.<\/p>\n<p>La ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda, Conocimiento e Innovaci\u00f3n, Ais\u00e9n Etcheverry, afirm\u00f3 que \u201cla l\u00f3gica de este proyecto es simple. Si alguien no cumple con una obligaci\u00f3n tan b\u00e1sica, como es la pensi\u00f3n de alimentos, no puede estar en condiciones de recibir fondos p\u00fablicos, destinados precisamente a promover la ciencia, la formaci\u00f3n o la investigaci\u00f3n. No es una sanci\u00f3n, sino que es una condici\u00f3n m\u00ednima de coherencia y tambi\u00e9n es un incentivo claro al pago porque si esa persona regulariza la deuda, puede postular\u201d.<\/p>\n<p>Este avance legislativo representa una medida clara de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y es una se\u00f1al de consistencia del Estado respecto del uso de fondos p\u00fablicos, as\u00ed como su firme compromiso con la justicia y la equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento agrega el art\u00edculo 35 bis nuevo a la ley N\u00b0 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.756, que Modifica la ley N\u00b0 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, estableciendo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2355,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[83,260],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2852"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2852"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2852\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2853,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2852\/revisions\/2853"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2355"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}