{"id":2847,"date":"2025-08-19T14:37:43","date_gmt":"2025-08-19T17:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2847"},"modified":"2025-08-19T14:37:43","modified_gmt":"2025-08-19T17:37:43","slug":"nueva-ley-de-adopcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2847","title":{"rendered":"Nueva Ley de Adopci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 16 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.760, de Adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La Adopci\u00f3n comenz\u00f3 a ser regulada en Chile a trav\u00e9s de leyes especiales, a partir del a\u00f1o 1934, en el contexto de la antigua doctrina, seg\u00fan la cual se buscaba un ni\u00f1o o ni\u00f1a a una familia que no lo ten\u00eda. Con la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, nuestro pa\u00eds asumi\u00f3 el compromiso de realizar los cambios legislativos, institucionales y program\u00e1ticos que permitiesen responder a una nueva visi\u00f3n y posici\u00f3n del ni\u00f1o frente a la familia, la sociedad y el Estado.<\/p>\n<p>Dentro de los avances en este \u00e1mbito, destacan la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 19.620, que dicta Normas sobre Adopci\u00f3n, de octubre de 1999, donde se consagra un modelo \u00fanico de adopci\u00f3n, constitutiva de filiaci\u00f3n, distinguiendo solo si es otorgada a personas residentes en Chile o en el extranjero, se regula por primera vez la adopci\u00f3n internacional, penalizando conductas constitutivas de tr\u00e1fico y se asigna al Servicio Nacional de Menores el rol de \u00f3rgano rector del sistema de adopci\u00f3n nacional de esa \u00e9poca. Asimismo, se crean programas de adopci\u00f3n a lo largo del pa\u00eds, ejecutados por el Servicio u organismos privados acreditados ante este, a cargo de profesionales especializados en el tema. A su vez, para efectos de la Convenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y Cooperaci\u00f3n en materias de Adopci\u00f3n Internacional, se designa al Servicio Nacional de Menores como Autoridad Central.\u00a0Por otra parte, se contempla un procedimiento previo a la adopci\u00f3n, destinado a constatar la situaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a respecto de su familia de origen, independiente del procedimiento de adopci\u00f3n propiamente tal.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la citada ley permiti\u00f3 restituir a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n, el derecho de 6.580 ni\u00f1os y ni\u00f1as a vivir y crecer en el seno de una familia, residente en Chile o en el extranjero, otorgando a aquellas personas y matrimonios interesados en adoptar, la posibilidad de concretar o ampliar un proyecto familiar. Se contaba entonces con un sistema de adopci\u00f3n reconocido y valorado a nivel internacional por sus buenas pr\u00e1cticas en la materia, lo cual llev\u00f3 a que varios pa\u00edses se hayan inspirado en nuestro modelo.<\/p>\n<p>Sin embargo, la implementaci\u00f3n de esa normativa ha detectado diversos vac\u00edos y deficiencias, lo que unido a los cambios presentados por nuestra sociedad e institucionalidad, hizo necesario impulsar una reforma integral al sistema de adopci\u00f3n, que resguarde, fomente y favorezca con mayor \u00edmpetu el respeto por el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en esta materia, la que finalmente se concret\u00f3 luego de 12 a\u00f1os de discusi\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La reforma integral al sistema de adopci\u00f3n en Chile tiene por finalidad establecer lineamientos y criterios esenciales que sustenten un nuevo enfoque en materia de adopci\u00f3n. Este enfoque aborda de manera expl\u00edcita los vac\u00edos y deficiencias de la legislaci\u00f3n anterior, con el prop\u00f3sito de garantizar procesos m\u00e1s \u00e1giles, transparentes, centrados en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y respetuosos de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Asimismo, se busca establecer procedimientos m\u00e1s eficientes y con plazos razonables, a fin de evitar demoras injustificadas que afecten el desarrollo emocional y la estabilidad de los menores.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la nueva normativa no solo incorpora todos los principios, derechos y garant\u00edas consagrados en la ley de garant\u00edas al sistema y procedimiento de adopci\u00f3n, sino que establece que la selecci\u00f3n de la familia adoptante ser\u00e1 siempre en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, con independencia de otros criterios.<\/p>\n<p>As\u00ed, se termina con la r\u00edgida prelaci\u00f3n al momento de adoptar, equiparando las posibilidades de matrimonios, personas solteras o parejas con acuerdo de uni\u00f3n civil.<\/p>\n<p>En concreto, la ley comienza definiendo la adopci\u00f3n como \u201cla instituci\u00f3n de orden p\u00fablico, pura, simple e irrevocable, que confiere a la persona adoptada el estado civil de hijo o hija respecto del o de los adoptantes, en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. Su consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptado, y amparar\u00e1 su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composici\u00f3n, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer todas sus necesidades, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen\u201d.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la declaraci\u00f3n de adoptabilidad es subsidiaria, es decir, deber\u00e1n preferirse medidas de protecci\u00f3n que promuevan el desarrollo integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en su medio familiar, y solo en caso de que \u00e9stas no aseguren la realizaci\u00f3n de sus derechos, especialmente su derecho a vivir en familia, se determinar\u00e1 esta medida, en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Principales cambios que introduce la nueva norma<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La normativa pone en el centro el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sus necesidades y su derecho de vivir y crecer en una familia.<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s, prioriza la revinculaci\u00f3n familiar con plazos acotados, y establece un proceso integral y continuo, que evita extender la espera y fija plazos de entre 12 y 18 meses para el que juez o jueza determine si se revincula con su familia de origen o se vincula con una familia adoptiva.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la normativa dispone que deber\u00e1 entenderse por familia de origen, a los parientes por consanguinidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente hasta el tercer grado de la l\u00ednea colateral y los ascendientes hasta el segundo grado.<\/p>\n<p>&#8211; La nueva ley termina con la r\u00edgida prelaci\u00f3n al momento de adoptar, equiparando las posibilidades de matrimonios, personas solteras o parejas con acuerdo de uni\u00f3n civil, siendo lo m\u00e1s importante el bienestar del ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>&#8211; Establece que el ni\u00f1o o ni\u00f1a adoptado podr\u00e1 mantener contacto con su familia de origen, incorpora posibilidades excepcionales para que familias de acogida que han tenido por periodos extensos a ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan ser familia adoptiva y se perfecciona el delito de obtenci\u00f3n ilegal de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, haci\u00e9ndose cargo de las adopciones ilegales.<\/p>\n<p><strong>Potestad reglamentaria<\/strong><\/p>\n<p>Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deber\u00e1 establecer:<\/p>\n<p>a) El procedimiento de ingreso al registro de poseer las condiciones generales para la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, de acuerdo con los principios establecidos en el P\u00e1rrafo 2\u00b0 del T\u00edtulo I, la emisi\u00f3n del correspondiente certificado y la reclamaci\u00f3n en caso de disconformidad con los resultados de la evaluaci\u00f3n efectuada en \u00e9l. Adem\u00e1s, deber\u00e1 regular la forma de emisi\u00f3n, su vigencia y las maneras de dejar sin efecto los certificados otorgados en el procedimiento precedentemente se\u00f1alado.<\/p>\n<p>b) El proceso de autorizaci\u00f3n de organismos internacionales para actuar como intermediarios en materia de adopci\u00f3n internacional seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>c) El procedimiento y plazos para realizar la solicitud excepcional de adopci\u00f3n por parte de las familias de acogida, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>d) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>El presente reglamento deber\u00e1 ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicaci\u00f3n de ley. Dentro del mismo plazo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deber\u00e1 actualizar los reglamentos aludidos en el art\u00edculo 3\u00b0 ter de la ley N\u00b0 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, y en el art\u00edculo 6\u00b0 bis de la Ley de Aportes Financieros, a los nuevos contenidos de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Proceso de acreditaci\u00f3n de colaboradores nacionales<\/strong><\/p>\n<p>Los colaboradores acreditados por el Servicio para ejecutar programas de la l\u00ednea de acci\u00f3n de adopci\u00f3n, que a la entrada en vigencia de esta ley est\u00e9n reconocidos como tales por dicho \u00f3rgano, deber\u00e1n solicitar acreditarse conforme a la presente ley, dentro del per\u00edodo de seis meses contado una vez que se publiquen en el Diario Oficial las actualizaciones de los reglamentos referidos en el inciso segundo del art\u00edculo segundo transitorio.<\/p>\n<p>Los convenios de la l\u00ednea de acci\u00f3n de adopci\u00f3n que hayan sido suscritos entre los colaboradores acreditados se\u00f1alados en el inciso anterior y el Servicio, que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas aplicables a la \u00e9poca de su celebraci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios podr\u00e1n ser revisados con el fin de evaluar las modificaciones que sean necesarias para cumplir con la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Proceso de autorizaci\u00f3n de colaboradores internacionales<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos extranjeros, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren autorizados para servir de intermediarios en materia de adopci\u00f3n internacional de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, deber\u00e1n presentar su solicitud de autorizaci\u00f3n ante el Servicio bajo las reglas establecidas en esta ley, dentro del per\u00edodo de seis meses contado desde la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del reglamento indicado en la ley.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00b0 19.620, dicta normas sobre adopci\u00f3n de menores<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo del Trabajo<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.830, Crea el Acuerdo de Uni\u00f3n Civil<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 19.968, Crea los Tribunales de Familia<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.302, Crea el Servicio Nacional de Protecci\u00f3n Especializada a la Ni\u00f1ez y Adolescencia<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio del nuevo texto legal, establece que entrar\u00e1 en vigencia cuando hayan transcurrido tres meses desde que el reglamento y todas las actualizaciones reglamentarias se\u00f1aladas se publiquen en el Diario Oficial, y haya transcurrido un mes desde el t\u00e9rmino del per\u00edodo de acreditaci\u00f3n al que alude el art\u00edculo cuarto transitorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 16 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.760, de Adopci\u00f3n. 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