{"id":2834,"date":"2025-07-30T18:35:58","date_gmt":"2025-07-30T21:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2834"},"modified":"2025-07-30T18:35:58","modified_gmt":"2025-07-30T21:35:58","slug":"concesionarias-viales-estaran-obligadas-a-adoptar-medidas-orientadas-a-reforzar-la-seguridad-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2834","title":{"rendered":"Concesionarias viales estar\u00e1n obligadas a adoptar medidas orientadas a reforzar la seguridad p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 26 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.750, que Modifica la Ley de Concesiones de Obras P\u00fablicas para establecer la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de seguridad a las concesionarias de obras p\u00fablicas viales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La ocurrencia de delitos como los \u201cportonazos\u201d y \u201cencerronas\u201d mantiene en alerta a la sociedad chilena, dado que estos hechos delictuales, cada vez m\u00e1s frecuentes y sofisticados, representan una amenaza constante para las familias del pa\u00eds. Los ataques suelen producirse tanto en las puertas de los hogares como en autopistas y carreteras, donde los delincuentes utilizan tecnolog\u00eda de punta para cometer estos cr\u00edmenes.<\/p>\n<p>Ante este escenario, se hace necesario que las concesionarias de servicios de TAG y peajes cuenten con sistemas capaces de detectar patentes adulteradas, veh\u00edculos con encargo por robo e incluso faltas de tr\u00e1nsito. Para ello, se hace indispensable el acceso a una base de datos actualizada, la cual deber\u00eda ser suministrada por Carabineros de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este motivo, es menester interoperar a los distintos actores, sean p\u00fablicos o privados, como un elemento clave para la persecuci\u00f3n efectiva de estos delitos. De esta manera, se busca mejorar la recolecci\u00f3n de pruebas, asegurar la cadena de custodia y, en definitiva, integrar la informaci\u00f3n disponible para dar respuestas reales y eficaces a un fen\u00f3meno delictual que preocupa a todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley tiene por finalidad establecer el deber de adoptar medidas de seguridad por parte de las concesionarias. En este orden de ideas, se impone a las concesionarias de obras p\u00fablicas viales la obligaci\u00f3n legal de entregar el servicio en condiciones de seguridad y protecci\u00f3n para los usuarios y sus bienes, adoptando las medidas de vigilancia, seguridad y asistencia que sean necesarias.<\/p>\n<p>Se espera que la aplicaci\u00f3n de estas medidas contribuya significativamente a disminuir los riesgos asociados al tr\u00e1nsito y a generar un entorno m\u00e1s seguro tanto para conductores como para peatones. De esta manera, la nueva norma refuerza el compromiso del Estado y de los actores privados involucrados en la gesti\u00f3n de obras p\u00fablicas viales, orientando sus esfuerzos hacia la protecci\u00f3n y el bienestar de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el texto legal establece que corresponder\u00e1 al concesionario adoptar las medidas de vigilancia, seguridad y asistencia, a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad, c\u00e1maras t\u00e9rmicas, sistemas lum\u00ednicos y lectores de patentes, entre otros. Adem\u00e1s, se consagra la obligaci\u00f3n de entregar la informaci\u00f3n que capten los sistemas de vigilancia a las polic\u00edas y al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, la ley se\u00f1ala que el concesionario de obras viales deber\u00e1 adoptar medidas de protecci\u00f3n y seguridad al interior de las obras, las que se har\u00e1n extensivas a los usuarios de las mismas y a sus bienes, debiendo establecerse en las respectivas bases de licitaci\u00f3n las obligaciones de vigilancia, seguridad y asistencia, como por ejemplo la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad, c\u00e1maras t\u00e9rmicas, de sistema lum\u00ednico y lectores de patentes, entre otras. A su vez, las bases de licitaci\u00f3n determinar\u00e1n las sanciones procedentes y las dem\u00e1s condiciones exigibles para proteger los derechos de los usuarios en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>Por otra parte, el concesionario deber\u00e1 permitir el acceso de las polic\u00edas y el Ministerio P\u00fablico a la informaci\u00f3n e im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sus sistemas de vigilancia y de cobro cuando estos lo requieran, en el marco de la investigaci\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de acci\u00f3n, deber\u00e1 permitir el acceso a las polic\u00edas, de forma automatizada, en tiempo real e interoperando con \u00e9stas, a la informaci\u00f3n relativa, al menos, a la placa patente o ausencia de la misma, marca, modelo y color de los veh\u00edculos motorizados que circulen por las obras, de acuerdo a sus respectivas facultades legales en materia investigativa o en el rol de polic\u00eda preventiva de Carabineros de Chile, con el fin de detectar aquellos veh\u00edculos alterados y\/o cuyo robo ha sido denunciado o detectado en flagrancia, o respecto de los cuales existan antecedentes de su utilizaci\u00f3n en delitos, o que circulen con placas patentes alteradas o sin las mismas, as\u00ed como para informar y alertar de eventuales delitos o infracciones que se produzcan al interior de las obras.<\/p>\n<p>Finalmente, la regulaci\u00f3n estipula que el Ministerio de Obras P\u00fablicas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, realizar\u00e1 las acciones tendientes a modificar los contratos de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas viales vigentes que no cuenten con medidas de seguridad en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, con el objeto de incorporar las obligaciones de vigilancia, seguridad y asistencia contenidas en la presente ley y las respectivas sanciones, en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La ley en comento modifica el Decreto Supremo N\u00ba 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N\u00ba 164, de 1991, del Ministerio de Obras P\u00fablicas, Ley de Concesiones de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 26 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.750, que Modifica la Ley de Concesiones de Obras P\u00fablicas para establecer la obligaci\u00f3n de adoptar medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2644,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[100,253],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2834"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2834"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2834\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2836,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2834\/revisions\/2836"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2644"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}