{"id":2821,"date":"2025-07-01T14:36:16","date_gmt":"2025-07-01T17:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2821"},"modified":"2025-07-01T14:36:16","modified_gmt":"2025-07-01T17:36:16","slug":"publicada-ley-que-reajusta-el-ingreso-minimo-mensual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2821","title":{"rendered":"Publicada ley que reajusta el Ingreso M\u00ednimo Mensual"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de junio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.751, que Reajusta el monto del ingreso m\u00ednimo mensual, la asignaci\u00f3n familiar y maternal, el subsidio \u00fanico familiar, y modifica otras leyes que indica.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del marco de la negociaci\u00f3n anual con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), se relev\u00f3 la importancia de fortalecer las pol\u00edticas gubernamentales que han resultado beneficiosas para las personas trabajadoras del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Este proceso de negociaci\u00f3n culmin\u00f3 con la firma de un \u201cProtocolo de Acuerdo &#8211; Ingreso M\u00ednimo Mensual y Otras Materias\u201d, con fecha 30 de abril del presente a\u00f1o. Dicho acuerdo incorpor\u00f3 entre sus medidas el incremento del ingreso m\u00ednimo mensual, del subsidio \u00fanico familiar y la asignaci\u00f3n familiar, y la inyecci\u00f3n de recursos al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Petr\u00f3leo (FEPP).<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la nueva ley, se busca avanzar en una pol\u00edtica salarial justa, en la consolidaci\u00f3n de herramientas que fortalezcan el movimiento sindical y en la generaci\u00f3n de instrumentos t\u00e9cnicos que permitan monitorear y proponer acciones que den cuenta de las transformaciones necesarias para alcanzar un desarrollo m\u00e1s equitativo, inclusivo y centrado en la dignidad del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo texto legal establece el aumento del sueldo m\u00ednimo a partir del 1 de mayo de 2025 (aumento retroactivo), elevando el monto a $529.000 para todas las personas trabajadoras de entre 18 y 65 a\u00f1os; mientras que, desde el 1 de enero de 2026, el monto ascender\u00e1 a $539.000.<\/p>\n<p>De esta forma, el salario m\u00ednimo ver\u00e1 un aumento desde $350.000 al inicio del mandato del Presidente Boric hasta los $539.000 proyectados a enero pr\u00f3ximo, es decir un hist\u00f3rico aumento de 54%, que beneficia a las personas trabajadoras m\u00e1s necesitadas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma dispone que el ingreso m\u00ednimo mensual para menores de 18 a\u00f1os y mayores de 65 ser\u00e1 de $394.622 a partir del 1 de mayo de 2025, y de $402.082 desde el 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p>A contar del 1 de mayo de 2025 el ingreso m\u00ednimo para fines no remuneracionales queda fijado en $340.988. A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso m\u00ednimo referido ascender\u00e1 a $347.434.<\/p>\n<p><strong>Subsidio temporal para el pago del ingreso m\u00ednimo mensual<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n habilita el establecimiento de un subsidio temporal para el pago del ingreso m\u00ednimo mensual, a partir de enero de 2026, para el caso que el porcentaje que represente el diferencial entre el monto a pagar por concepto de ingreso m\u00ednimo a partir de dicho mes y el monto del salario m\u00ednimo para el mes de enero de 2025, exceda la inflaci\u00f3n acumulada durante el a\u00f1o 2025, seg\u00fan lo informado por el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas en enero de 2026.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias las personas jur\u00eddicas sin fines de lucro; comunidades; y personas naturales y jur\u00eddicas, con inclusi\u00f3n de las cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categor\u00eda ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento; todo lo anterior de conformidad a lo que establezca el reglamento.<\/p>\n<p><strong>Observatorio de Costo de Vida<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Superior Laboral contar\u00e1 con una comisi\u00f3n t\u00e9cnica y sectorial, de car\u00e1cter permanente, denominada Observatorio de Ingresos y Costo de la vida de las personas trabajadoras, cuyo objetivo ser\u00e1 evaluar el nivel, composici\u00f3n y distribuci\u00f3n de los ingresos familiares de las personas trabajadoras, su poder adquisitivo y las condiciones financieras y de bienestar en sus grupos familiares, con la finalidad de generar propuestas e insumos para pol\u00edticas p\u00fablicas que apunten a mejorar las condiciones de vida y la equidad social en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Se propender\u00e1 a que las personas integrantes del Observatorio acrediten una experiencia profesional o acad\u00e9mica de, al menos, cinco a\u00f1os en \u00e1reas relativas a an\u00e1lisis econ\u00f3mico y social del mercado laboral, aplicaci\u00f3n de convenios internacionales en materia de salario adecuado, metodolog\u00edas cuantitativas y cualitativas, an\u00e1lisis de datos socioecon\u00f3micos, sistemas de medici\u00f3n oficial y normativa laboral en general.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que el Observatorio de ingresos y costo de la vida de las personas trabajadoras, deber\u00e1 constituirse al sexto mes siguiente de la publicaci\u00f3n de la presente ley en el Diario Oficial.<\/p>\n<p><strong>Dictamen Direcci\u00f3n del Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que el d\u00eda lunes 30 de junio del a\u00f1o en curso, la Direcci\u00f3n del Trabajo emiti\u00f3 el Dictamen N\u00b0 447\/13, con el objeto de fijar el sentido y alcance de la Ley N\u00b0 21.575, analizada en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El dictamen en comento establece que los reajustes al ingreso m\u00ednimo mensual contenidos en la citada ley, <strong>operan retroactivamente<\/strong>, al determinar que las vigencias de los nuevos valores regir\u00e1n a partir del 1 de mayo de 2025, esto es, desde una fecha anterior a la de la publicaci\u00f3n de dicho cuerpo legal, circunstancia de car\u00e1cter excepcional, pero que se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Teniendo presente las consideraciones expuestas, el empleador deber\u00e1 ajustar el valor del ingreso m\u00ednimo mensual a los nuevos montos que establece la ley en an\u00e1lisis a partir de la fecha indicada, correspondiendo que en el mes de mayo de 2025 pague por tal concepto la suma de $529.000 pesos, debiendo pagar un diferencial de $18.364 pesos, por dicho mes. Finalmente, el empleador, a partir del 1 de enero de 2026, deber\u00e1 reajustar el ingreso m\u00ednimo mensual de sus trabajadores a un monto de $539.000 pesos. Junto con ello, deber\u00e1 regularizar respecto de los trabajadores afectados, la declaraci\u00f3n y\/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo per\u00edodo, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones, organismo competente para pronunciarse al respecto.<\/p>\n<p>Por otra parte, la nueva ley tambi\u00e9n tiene <strong>efectos en el c\u00e1lculo de las gratificaciones<\/strong>, en el sentido que la obligaci\u00f3n de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso m\u00ednimo mensual, resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos m\u00ednimos mensuales por cada trabajador. As\u00ed lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00b0 18.987, Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 18.020, Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.940, Moderniza el sistema de relaciones laborales<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 19.030, Crea el fondo de estabilizaci\u00f3n de precios del petr\u00f3leo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de junio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.751, que Reajusta el monto del ingreso m\u00ednimo mensual, la asignaci\u00f3n familiar y maternal, el subsidio \u00fanico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1773,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[73,48],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2821"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2821"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2821\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2823,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2821\/revisions\/2823"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1773"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}