{"id":2803,"date":"2025-05-23T13:38:19","date_gmt":"2025-05-23T16:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2803"},"modified":"2025-05-23T13:38:19","modified_gmt":"2025-05-23T16:38:19","slug":"nuevo-servicio-nacional-forestal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2803","title":{"rendered":"Nuevo Servicio Nacional Forestal"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 23 de mayo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.744, que Crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Hoy m\u00e1s que nunca nuestro pa\u00eds tiene conciencia de que los bosques constituyen una importante fuente de beneficios para la vida humana, constituyendo el mayor repositorio de la diversidad biol\u00f3gica terrestre, desempe\u00f1ando un papel fundamental en la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y contribuyendo a la conservaci\u00f3n del suelo y recursos h\u00eddricos.\u00a0Asimismo, los bosques desempe\u00f1an un rol importante en los medios de vida rurales y la erradicaci\u00f3n de la pobreza, principalmente mediante la provisi\u00f3n de ingresos generados por la producci\u00f3n de bienes y servicios forestales.<\/p>\n<p>A pesar de que la legislaci\u00f3n forestal es de larga data y desarrollo, esto no se ha reflejado en la gobernanza e institucionalidad acorde para la aplicaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n. En materia de institucionalidad, destaca el rol asumido por la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, que hist\u00f3ricamente ha buscado transformarse en una instituci\u00f3n de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Resulta por lo tanto indispensable que el Estado cuente con una institucionalidad p\u00fablica forestal descentralizada, profesional, dotada de recursos humanos, financieros y tecnol\u00f3gicos, que sea capaz de implementar los instrumentos de pol\u00edtica forestal hacia un desarrollo sectorial sustentable.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la nueva ley consiste en enfrentar el uso sustentable de las formaciones vegetacionales y la protecci\u00f3n contra incendios forestales, lo cual se traduce necesariamente en una expresi\u00f3n territorial, que permita satisfacer las crecientes demandas de una sociedad empoderada, que es m\u00e1s exigente en materias de conservaci\u00f3n de la naturaleza y en igualdad e inclusi\u00f3n social. Ante este escenario, el Servicio Nacional Forestal ser\u00e1 parte fundamental de esta tarea.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio Nacional Forestal, ser\u00e1 un servicio p\u00fablico descentralizado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura.<\/p>\n<p>La ley estipula que el nuevo servicio tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n de emitir informes previos y vinculantes cuando se trate de declarar un \u00e1rea como degradada, un ecosistema amenazado y dictar planes de manejo de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, como otras funciones en materia de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n contra incendios forestales<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio elaborar\u00e1 el Plan Nacional para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres por Incendios Forestales, el que se constituir\u00e1 como un instrumento de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 de la ley N\u00ba 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Respuesta ante Desastres.<\/p>\n<p>El Plan Nacional para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Incendios Forestales contendr\u00e1 objetivos, acciones, metas y plazos, entre otras materias, para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de capacidades para la reducci\u00f3n del riesgo de desastres por incendios forestales de los territorios.<\/p>\n<p>En caso de incendio forestal, el Servicio podr\u00e1 acceder a predios, excepcionalmente y por la v\u00eda m\u00e1s expedita posible, por s\u00ed o a trav\u00e9s de los organismos de la Administraci\u00f3n del Estado o entidades privadas correspondientes, para extraer agua de cualquier cauce, incluyendo las piletas, con la finalidad de abastecer a las aeronaves, veh\u00edculos o equipos destinados al combate de incendios forestales con la cantidad de agua que sea necesaria y suficiente para su control y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si fuera necesario, el Director Nacional del Servicio podr\u00e1 solicitar, por cualquier medio id\u00f3neo, el auxilio de la fuerza p\u00fablica, la que podr\u00e1 actuar con descerrajamiento para el ejercicio de las atribuciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Registro Nacional de Protecci\u00f3n contra Incendios Forestales<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n crea el Registro Nacional de Protecci\u00f3n contra Incendios Forestales, el cual ser\u00e1 administrado por el Servicio y tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico. El registro tendr\u00e1 por objeto llevar una n\u00f3mina de las entidades privadas que ejecuten actividades para la protecci\u00f3n contra incendios forestales, con el fin de coordinar la gesti\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, el registro mantendr\u00e1 un catastro de las entidades privadas inscritas; informaci\u00f3n actualizada de los recursos disponibles declarados por \u00e9stas para la ejecuci\u00f3n de sus actividades; y una clasificaci\u00f3n de dichas entidades conforme a sus competencias en el marco del ciclo de la gesti\u00f3n del riesgo de incendios forestales, entre las que deber\u00e1 existir una categor\u00eda para aquellas que se encuentren debidamente habilitadas.<\/p>\n<p><strong>CONAF<\/strong><\/p>\n<p>Para todos los efectos el Servicio ser\u00e1 el continuador y sucesor legal de la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, por lo que todas las menciones a la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos, contratos o convenios, instrucciones y dem\u00e1s documentos, se entender\u00e1n efectuadas al Servicio que se crea por esta ley.<\/p>\n<p>La ley traspasa al Servicio Nacional Forestal, por el solo ministerio de la ley y sin soluci\u00f3n de continuidad, todo el personal de la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal con contrato vigente a la fecha en que el Servicio Nacional Forestal entre en funcionamiento.<\/p>\n<p>Por otra parte, se entender\u00e1n traspasados al Servicio Nacional Forestal, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes pertenecientes y derechos que correspondan a la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, as\u00ed como todas las obligaciones que \u00e9sta haya asumido en virtud de cualquier acto o contrato que haya celebrado.<\/p>\n<p>Asimismo, se entender\u00e1n plenamente aplicables y vigentes los convenios de colaboraci\u00f3n celebrados por la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal con las municipalidades u otros organismos de la Administraci\u00f3n del Estado, salvo que, por la materia de \u00e9stos o las nuevas facultades de este Servicio, se requiera de su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas que hayan jubilado siendo trabajadores de la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal mantendr\u00e1n su derecho a afiliarse al nuevo servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal, de conformidad con lo que disponga el reglamento.<\/p>\n<p>Se concede al servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal, el uso y goce de las caba\u00f1as, casas de hu\u00e9spedes y otras instalaciones que hayan sido adquiridas, construidas o habilitadas para su funcionamiento con aportes de los afiliados al servicio de bienestar de la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, ubicadas en \u00c1reas Protegidas del Estado.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica el DFL N\u00b0 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 23 de mayo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.744, que Crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 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