{"id":2775,"date":"2025-04-25T15:04:49","date_gmt":"2025-04-25T18:04:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2775"},"modified":"2025-04-25T15:04:49","modified_gmt":"2025-04-25T18:04:49","slug":"nuevas-herramientas-legales-de-fiscalizacion-a-la-direccion-general-de-aguas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2775","title":{"rendered":"Nuevas herramientas legales de fiscalizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Aguas"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 23 de abril de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.740, que Modifica el C\u00f3digo de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalizaci\u00f3n y vigilancia por parte de la Direcci\u00f3n General de Aguas.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El agua es fundamental para la vida, debido a que cumple diversas funciones, tanto de subsistencia humana, que incluye el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso dom\u00e9stico de subsistencia, como en t\u00e9rminos ecosist\u00e9micos y productivos, m\u00e1s a\u00fan en el escenario de prolongada sequ\u00eda y cambio clim\u00e1tico que afecta a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Debido a la importancia de las funciones que cumple el agua, nuestro ordenamiento jur\u00eddico le otorga una protecci\u00f3n legal especial, principalmente a trav\u00e9s del C\u00f3digo de Aguas. Una mejor gobernanza y administraci\u00f3n del agua, con el objeto de garantizar su acceso y disponibilidad, exige una evaluaci\u00f3n permanente tanto de nuestra institucionalidad, como de las pol\u00edticas p\u00fablicas y atribuciones relacionadas con los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>Dentro del conjunto de atribuciones y funciones relacionadas a la gobernanza del agua, se encuentran aquellas radicadas, por ley, en la Direcci\u00f3n General de Aguas, servicio p\u00fablico dependiente del Ministerio de Obras P\u00fablicas, siendo la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de las aguas y disposiciones contenidas en el mencionado C\u00f3digo, una de sus atribuciones m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo cuerpo legal, tiene por finalidad perfeccionar los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n que actualmente existen en materia h\u00eddrica, en el sentido de entregar nuevas herramientas legales a la Direcci\u00f3n General de Aguas para el cumplimiento de dichas tareas, modernizando y fortaleciendo los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n, en particular introduciendo en el C\u00f3digo de Aguas un procedimiento simplificado para un conjunto de tramitaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la ley se enfoca en el control de las infracciones normativas al C\u00f3digo de Aguas, introduciendo un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado, el que se aplicar\u00e1 a determinadas infracciones que, debido a su cuant\u00eda, excepcionalidad o alcance, requieren de un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil y eficiente.<\/p>\n<p><strong>Notificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La normativa persigue disminuir los tiempos de tramitaci\u00f3n e incorporar elementos disuasivos m\u00e1s eficaces. Para esto, se pretenden adecuar los mecanismos de notificaci\u00f3n para los procedimientos administrativos del citado C\u00f3digo.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las notificaciones que la Direcci\u00f3n General de Aguas deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos se practicar\u00e1n personalmente o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 46 de la ley N\u00ba 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado; todo esto con el fin de adecuar los procedimientos del Servicio a los lineamientos de la transformaci\u00f3n digital del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica el c\u00f3digo en comento, con el fin de perfeccionar los medios de notificaci\u00f3n al presunto infractor cuando en el acta de inspecci\u00f3n constaren hechos que se estimen constitutivos de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Nuevas medidas de fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a las medidas de fiscalizaci\u00f3n, se establece un procedimiento simplificado de fiscalizaci\u00f3n, aplicable a determinadas infracciones que, debido a su cuant\u00eda, excepcionalidad o alcance, requieren de un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil y eficiente. Aqu\u00ed se encuentran los procedimientos asociados a multas de baja cuant\u00eda; \u00e1reas con escasez h\u00eddrica declarada y vigente; zonas de prohibici\u00f3n para la explotaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas; y las infracciones que no requieren de inspecci\u00f3n en terreno.<\/p>\n<p><strong>Etapas del procedimiento simplificado<\/strong><\/p>\n<p>El texto regula las etapas del procedimiento simplificado se\u00f1alando que se iniciar\u00e1 con un acta de inspecci\u00f3n que, junto con la formulaci\u00f3n de cargos, se\u00f1alar\u00e1 expresamente la aplicaci\u00f3n de este procedimiento.<\/p>\n<p>Posteriormente, el presunto infractor tendr\u00e1 el plazo de ocho d\u00edas h\u00e1biles, contado desde la notificaci\u00f3n, para presentar sus descargos por escrito. En este acto el presunto infractor deber\u00e1 acompa\u00f1ar todos los medios probatorios que sirvan de comprobante de su defensa.<\/p>\n<p>Vencido el plazo indicado precedentemente, se proceder\u00e1 a elaborar el informe t\u00e9cnico. El plazo para ello ser\u00e1 de treinta d\u00edas, si no se presentaron descargos o de cuarenta y cinco d\u00edas, si es que se presentaron. Este informe servir\u00e1 de antecedente para dictar la resoluci\u00f3n que resuelva el procedimiento aplicando la sanci\u00f3n, cuando corresponda.<\/p>\n<p>Finalmente, el Director General de Aguas, por medio de una resoluci\u00f3n fundada, resolver\u00e1 este expediente, y le pondr\u00e1 t\u00e9rmino, en el plazo no superior a sesenta d\u00edas h\u00e1biles contado desde que el expediente est\u00e9 en condiciones de ser resuelto.<\/p>\n<p><strong>Recursos<\/strong><\/p>\n<p>Cabe destacar que, en contra de la resoluci\u00f3n de t\u00e9rmino del procedimiento s\u00f3lo proceder\u00e1n los recursos de reconsideraci\u00f3n y reclamaci\u00f3n dispuestos en los art\u00edculos 136 y 137.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el plazo para interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de t\u00e9rmino. La interposici\u00f3n de estos recursos no suspender\u00e1 el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que la Corte de Apelaciones respectiva pueda ordenar lo contrario en el caso del recurso de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley introduce diversas reformas al C\u00f3digo de Aguas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 23 de abril de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.740, que Modifica el C\u00f3digo de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalizaci\u00f3n y vigilancia por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2571,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[144,231],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2775"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2775"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2775\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2776,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2775\/revisions\/2776"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2571"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}