{"id":2743,"date":"2025-03-05T15:54:35","date_gmt":"2025-03-05T18:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2743"},"modified":"2025-03-05T15:54:35","modified_gmt":"2025-03-05T18:54:35","slug":"actualizacion-ley-del-mono","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2743","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n Ley del Mono"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de marzo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.725, que Modifica la ley N\u00b0 20.898 con el objeto de ampliar los plazos de vigencia del procedimiento simplificado para la regularizaci\u00f3n de viviendas de autoconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 4 de febrero de 2016, se public\u00f3 la Ley N\u00b0 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularizaci\u00f3n de viviendas de autoconstrucci\u00f3n, conocida como &#8220;Ley del Mono&#8221;.<\/p>\n<p>Dicha ley establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones que han sido construidas sin contar con el respectivo permiso, o que, contando con \u00e9ste, no han obtenido su recepci\u00f3n definitiva, siempre que cuenten con servicios b\u00e1sicos con el fin de mejorar los inmuebles de cada propietario y que estos puedan optar a subsidios estatales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma normativa.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que la ley antes citada, tuvo un plazo de vigencia original de tres a\u00f1os a contar de su publicaci\u00f3n, es decir, expiraba el 4 de febrero de 2019. Mediante la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 21.141, de 31 de enero de 2019, se sustituy\u00f3 dicho plazo, por uno de seis a\u00f1os, de modo que esta regia hasta el 4 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>Posteriormente, el d\u00eda 4 de febrero de 2022, fue publicada la ley N\u00b021.415, con el fin de prorrogar, de seis a siete a\u00f1os, el plazo para acogerse a las disposiciones de la ley N\u00b020.898. Este nuevo plazo venc\u00eda el 4 febrero del a\u00f1o 2023. Asimismo, renueva hasta el a\u00f1o 2023 la vigencia de las disposiciones del T\u00edtulo II de la ley N\u00b0 20.898, sobre regularizaci\u00f3n de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social. Finalmente, establece que los se\u00f1alados plazos corresponden a aquellos que tienen los propietarios para el ingreso de las solicitudes de regularizaci\u00f3n ante las respectivas direcciones de obras municipales.<\/p>\n<p>Debido a que durante el proceso de vigencia de esta normativa se han producido diferentes dificultades para que las personas se acojan a las disposiciones de la ley, entre ellas, el estallido social, la pandemia del COVID-19, y ahora, el paulatino retorno a las actividades luego de los confinamientos y amenazas de nuevas olas de contagio y el complejo escenario econ\u00f3mico en que nos encontramos.<\/p>\n<p>Por los motivos precedentemente expuestos, se hace necesario extender el plazo de vigencia, por dos a\u00f1os m\u00e1s, de lo dispuesto en el T\u00edtulo I de la ley en comento, renovar hasta el a\u00f1o 2025 la vigencia de las disposiciones del T\u00edtulo II de la ley N\u00b0 20.898, sobre regularizaci\u00f3n de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo texto legal tiene por finalidad, renovar la vigencia del procedimiento especial de regularizaci\u00f3n de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social establecido en la ley N\u00b0 20.898, y realizar algunas precisiones t\u00e9cnicas a dicho texto, orientadas a facilitar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, la ley extiende el plazo desde el 31 de diciembre de 2025, al 31 de diciembre de 2027.<br \/>\nDe esta forma, los propietarios de viviendas que no cuenten con recepci\u00f3n definitiva, total o parcial, emplazadas en \u00e1reas urbanas o rurales, podr\u00e1n hasta el 31 de diciembre de 2027, obtener los permisos de edificaci\u00f3n y de recepci\u00f3n definitiva, siempre que las viviendas cumplan, ciertos requisitos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los documentos que deber\u00e1n presentar los propietarios a la Direcci\u00f3n de Obras Municipales respectiva, para solicitar el permiso y recepci\u00f3n simult\u00e1nea, fueron agregados los siguientes: a) Formulario \u00fanico de estad\u00edsticas de edificaci\u00f3n o certificado de ingreso electr\u00f3nico de dicho formulario; y b) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularizaci\u00f3n financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.<\/p>\n<p>Asimismo, la normativa establece que la regularizaci\u00f3n de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, contar\u00e1 con el mismo plazo de regularizaci\u00f3n (31 de diciembre de 2027). En este caso, se deber\u00e1 presentar el Formulario \u00fanico de estad\u00edsticas de edificaci\u00f3n o certificado de ingreso electr\u00f3nico de dicho formulario.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica la Ley N\u00b0 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularizaci\u00f3n de viviendas de autoconstrucci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de marzo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.725, que Modifica la ley N\u00b0 20.898 con el objeto de ampliar los plazos de vigencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1770,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[223,122],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2743"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2743"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2743\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2745,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2743\/revisions\/2745"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1770"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}