{"id":2741,"date":"2025-02-06T10:00:58","date_gmt":"2025-02-06T13:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2741"},"modified":"2025-02-06T10:00:58","modified_gmt":"2025-02-06T13:00:58","slug":"publicada-ley-que-da-solucion-a-la-deuda-historica-docente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2741","title":{"rendered":"Publicada ley que da soluci\u00f3n a la Deuda Hist\u00f3rica Docente"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 6 de febrero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.728, que Otorga un aporte \u00fanico a los profesionales de la educaci\u00f3n que indica.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Luego de cuatro d\u00e9cadas de espera, el presente Gobierno present\u00f3 un proyecto de ley para entregar una soluci\u00f3n a las y los docentes afectados por la deuda hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>El origen de esta deuda se remonta a la \u00e9poca de la dictadura, cuando la administraci\u00f3n de los establecimientos fue traspasada desde el Ministerio de Educaci\u00f3n a las municipalidades, lo que impidi\u00f3 que las y los docentes recibieran el reajuste salarial del Decreto Ley N\u00b0 3.551, que fue desconocido por sus nuevos empleadores.<\/p>\n<p>Esto deriv\u00f3 en acciones legales ante tribunales nacionales e internacionales, en varios casos con sentencias firmes y ejecutoriadas, y en la d\u00e9cada de 1990 se dictaron fallos que ordenaron el pago de las asignaciones pendientes, pero las municipalidades incumplieron la orden aduciendo la imposibilidad de cubrir los montos adeudados.<\/p>\n<p>Asimismo, una Comisi\u00f3n Especial de la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados, de 2009, reconoci\u00f3 esta deuda como un perjuicio moral, pol\u00edtico y patrimonial que correspond\u00eda al Estado reparar.<\/p>\n<p>Desde 2022, el Ministerio de Educaci\u00f3n trabaj\u00f3 con el Colegio de Profesoras y Profesores para avanzar en la identificaci\u00f3n de personas afectadas y la definici\u00f3n de los criterios generales de soluci\u00f3n, trabajo que fue clave para dise\u00f1ar el proyecto de ley.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo texto legal tiene como finalidad otorgar un aporte fiscal \u00fanico a las y los docentes que durante el traspaso de las escuelas y liceos p\u00fablicos desde el Ministerio de Educaci\u00f3n a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el r\u00e9gimen del decreto ley N\u00b0 3.166, entre 1980 y 1987, no les fuera pagada \u00edntegramente la asignaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 40, del decreto ley N\u00b0 3.551, de 1980.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>La ley establece realizar un pago individual, por \u00fanica vez, de $4,5 millones a cada docente afectado por la deuda hist\u00f3rica, el que ser\u00e1 progresivo y se realizar\u00e1 durante seis a\u00f1os, comenzando con las personas de mayor edad, y avanzar\u00e1 por grupos de manera anual.<\/p>\n<p><strong>Forma de pago<\/strong><\/p>\n<p>La entrega de la soluci\u00f3n a la Deuda Hist\u00f3rica de profesores y profesoras a cada grupo se har\u00e1 en dos cuotas.<\/p>\n<p>La primera cuota se pagar\u00e1 en octubre del a\u00f1o correspondiente a cada grupo, y la segunda cuota en enero del a\u00f1o siguiente. Los primeros pagos se iniciar\u00e1n en octubre de 2025.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que la ley contempla la figura de la <em>Transmisibilidad del Aporte<\/em>, el que ser\u00e1 transmisible por causa de muerte si \u00e9l o la profesional de la educaci\u00f3n fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, y antes de percibirlo \u00edntegramente. El aporte se pagar\u00e1 a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en esta misma ley.<\/p>\n<p><strong>Incompatibilidad con otras acciones de soluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El pago no se har\u00e1 extensivo a las personas que ya han recibido un pago asociado a esta afectaci\u00f3n, por acci\u00f3n de tribunales nacionales o internacionales, o por alguna otra forma de pago. Tambi\u00e9n ser\u00e1 incompatible con otras instancias de reclamaci\u00f3n en curso o futuras.<\/p>\n<p><strong>Identificaci\u00f3n de personas beneficiarias<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n ya cuenta con un listado de personas que fueron parte del proceso de traspaso de la educaci\u00f3n escolar a la administraci\u00f3n municipal, donde se encuentra una amplia mayor\u00eda de las personas afectadas y que se encuentra en la web https:\/\/registrodocentestraspasados.mineduc.cl\/.<\/p>\n<p>La ley indica los requisitos que deben cumplir las personas que no se encuentran en esa n\u00f3mina, para recibir la soluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Plataforma electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los eventuales beneficiarios una plataforma electr\u00f3nica de acceso p\u00fablico, en la que mantendr\u00e1 informaci\u00f3n actualizada de car\u00e1cter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, cada profesional de la educaci\u00f3n afectado por la deuda hist\u00f3rica, podr\u00e1 consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulaci\u00f3n o de acreditaci\u00f3n de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizar\u00e1 por medio de un proceso de autenticaci\u00f3n que permita acreditar la identidad de las y los profesionales de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las pr\u00f3ximas semanas el Mineduc abrir\u00e1 un nuevo proceso de registro para que aquellos profesores que no est\u00e1n en el catastro original puedan presentar sus antecedentes.<\/p>\n<p><strong>Restituci\u00f3n del aporte indebidamente recibido<\/strong><\/p>\n<p>La normativa se\u00f1ala finalmente que quienes perciban indebidamente el aporte establecido en virtud de esta ley, deber\u00e1n restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variaci\u00f3n que experimente el \u00cdndice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas entre el mes anterior a aquel en que se percibi\u00f3 y el que antecede a su restituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 6 de febrero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.728, que Otorga un aporte \u00fanico a los profesionales de la educaci\u00f3n que indica. Antecedentes Luego de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2441,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[100,222],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2741"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2741"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2741\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2742,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2741\/revisions\/2742"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2441"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}