{"id":2703,"date":"2024-12-13T10:42:03","date_gmt":"2024-12-13T13:42:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2703"},"modified":"2024-12-13T10:42:03","modified_gmt":"2024-12-13T13:42:03","slug":"nueva-regulacion-para-el-tratamiento-de-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2703","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n para el tratamiento de datos personales"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 13 de diciembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.719, que Regula la protecci\u00f3n y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por protecci\u00f3n de datos personales el estatuto jur\u00eddico destinado a definir las condiciones sobre las cuales terceros podr\u00e1n hacer uso de datos que conciernen a una persona. Ello principalmente porque un mal uso de dichos datos puede afectar su entorno personal, social o profesional desde las esferas p\u00fablicas de su persona hasta los l\u00edmites de su intimidad. De esta definici\u00f3n resulta necesario clarificar que la protecci\u00f3n de datos no persigue abstraer del conocimiento p\u00fablico la informaci\u00f3n de una persona, sino dotarla de los medios necesarios para controlar qui\u00e9n, c\u00f3mo, d\u00f3nde y con qu\u00e9 motivo conoce cualquier informaci\u00f3n acerca de su persona, sea \u00e9sta calificable como \u00edntima o no, p\u00fablica o secreta (Claudio Ortiz).<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, el ingreso de Chile a OCDE en 2010 signific\u00f3 el compromiso de adecuaciones normativas y modificaci\u00f3n de marcos legales, entre ellos el de protecci\u00f3n de datos, los que no se han llevado a cabo desde el ingreso de nuestro pa\u00eds a dicha organizaci\u00f3n, hace ya seis a\u00f1os. La protecci\u00f3n de datos resulta indispensable para el desarrollo de una estrategia y agenda digital y para atraer inversi\u00f3n extranjera; y en especial para concebir las m\u00faltiples innovaciones tecnol\u00f3gicas con acento en los derechos humanos.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que la Ley de protecci\u00f3n a la vida privada N\u00b0 19.628, si bien contiene una serie de principios y garant\u00edas, estas no est\u00e1n acorde al entorno tecnol\u00f3gico actual ni de acuerdo a las modernas legislaciones en la materia, pues ha puesto en el centro la actividad econ\u00f3mica del tratamiento de datos y no a las personas.<br \/>\nEn ese sentido, la ley anterior estaba desactualizada y no fue concebida para proteger derechos de las personas, por lo que se hizo imperante una adecuada protecci\u00f3n de los datos personales para el ejercicio de los derechos fundamentales en la red y fuera de ella, en entornos en l\u00ednea y entornos f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto es que en el a\u00f1o 2017 fue ingresado un proyecto de ley que contempla una reforma en la materia, de forma de mejorar el est\u00e1ndar de derechos, los principios que la ley establece y las obligaciones de los responsables, impulsando de esa manera los profundos cambios legislativos que son necesarios.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley sobre protecci\u00f3n de datos personales tiene como finalidad, regular la forma y condiciones en las que se realiza el tratamiento de este tipo de informaci\u00f3n, y mejorar la protecci\u00f3n de los derechos de sus titulares, en conformidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 19, N\u00b0 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Con la nueva legislaci\u00f3n, el est\u00e1ndar chileno se homologa al establecido por el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la Uni\u00f3n Europea, establecido como la referencia internacional para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas y sus datos personales.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En un primer acercamiento, la ley dispone que todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jur\u00eddica, incluidos los \u00f3rganos p\u00fablicos, debe respetar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen descrito no se aplicar\u00e1 al tratamiento de datos que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opini\u00f3n y de informar. Tampoco ser\u00e1n aplicables las normas de la nueva norma, al uso de antecedentes que efect\u00faen las personas naturales en relaci\u00f3n con sus actividades personales.<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n territorial<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente ley se aplicar\u00e1n al tratamiento de datos personales que se realice bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u2022 Cuando el responsable o mandatario est\u00e9 establecido o constituido en territorio nacional.<br \/>\n\u2022 Si el mandatario, con independencia de su lugar de establecimiento o constituci\u00f3n, realice las operaciones a nombre de un responsable establecido o constituido en territorio nacional.<br \/>\n\u2022 Cuando el responsable o mandatario no se encuentren establecidos en el territorio nacional, pero sus operaciones ofrezcan bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile.<br \/>\n\u2022 El realizado por un responsable que, sin estar establecido en el territorio nacional, le resulte aplicable la legislaci\u00f3n nacional a causa de un contrato o del derecho internacional.<\/p>\n<p><strong>Definiciones<\/strong><\/p>\n<p>Para el cabal entendimiento de la materia, la normativa presenta una serie de conceptos, entre los cuales destacan los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Dato personal: cualquier informaci\u00f3n vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerar\u00e1 identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o m\u00e1s identificadores, tales como el nombre, el n\u00famero de c\u00e9dula de identidad, el an\u00e1lisis de elementos propios de la identidad f\u00edsica, fisiol\u00f3gica, gen\u00e9tica, ps\u00edquica, econ\u00f3mica, cultural o social de dicha persona. Para determinar si una persona es identificable deber\u00e1n considerarse todos los medios y factores objetivos que razonablemente se podr\u00edan usar para dicha identificaci\u00f3n en el momento del tratamiento.<\/p>\n<p>&#8211; Datos personales sensibles: tendr\u00e1n esta condici\u00f3n aquellos datos personales que se refieren a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen \u00e9tnico o racial, la afiliaci\u00f3n pol\u00edtica, sindical o gremial, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, las convicciones ideol\u00f3gicas o filos\u00f3ficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biol\u00f3gico humano, los datos biom\u00e9tricos, y la informaci\u00f3n relativa a la vida sexual, a la orientaci\u00f3n sexual y a la identidad de g\u00e9nero de una persona natural.<br \/>\n&#8211; Tratamiento de datos: cualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones o procedimientos t\u00e9cnicos, de car\u00e1cter automatizado o no, que permitan de cualquier forma recolectar, procesar, almacenar, comunicar, transmitir o utilizar datos personales o conjuntos de datos personales.<\/p>\n<p>&#8211; Anonimizaci\u00f3n: procedimiento irreversible en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificaci\u00f3n, por haberse destruido o eliminado el nexo con la informaci\u00f3n que vincula, asocia o identifica a esa persona. Un dato anonimizado deja de ser un dato personal.<\/p>\n<p>&#8211; Seudonimizaci\u00f3n: tratamiento de datos personales que se efect\u00faa de manera tal que ya no puedan atribuirse a un titular sin utilizar informaci\u00f3n adicional, siempre que dicha informaci\u00f3n adicional figure por separado y est\u00e9 sujeta a medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona natural identificada o identificable.<\/p>\n<p><strong>Principios Rectores<\/strong><\/p>\n<p>El texto legal dispone que el tratamiento de los datos personales se rige por los siguientes principios: Principios de licitud y lealtad, Principio de finalidad, Principio de proporcionalidad, Principio de calidad, Principio de responsabilidad, Principio de seguridad, Principio de transparencia e informaci\u00f3n y Principio de confidencialidad.<\/p>\n<p><strong>Derechos del titular de datos<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos de los titulares de los datos personales establecidos detalladamente por la ley son: Acceso, Rectificaci\u00f3n, Supresi\u00f3n, Oposici\u00f3n, Portabilidad y Bloqueo.<\/p>\n<p>La ley establece el procedimiento y los medios para que los titulares hagan valer estas garant\u00edas ante los responsables de datos, definiendo los alcances de cada uno de ellos y determinando que son personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ning\u00fan acto o convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Consentimiento<\/strong><\/p>\n<p>El cuerpo legal determina que es l\u00edcito el tratamiento de los datos personales que le conciernen al titular, cuando otorgue su consentimiento para ello. Este debe ser libre, informado y espec\u00edfico en cuanto a su finalidad o finalidades. Asimismo, debe manifestarse en forma previa y de manera inequ\u00edvoca, mediante una declaraci\u00f3n verbal, escrita o expresada a trav\u00e9s de un medio electr\u00f3nico equivalente, o mediante un acto afirmativo que d\u00e9 cuenta con claridad de la voluntad del titular.<\/p>\n<p>Cuando el consentimiento lo otorgue un mandatario, \u00e9ste deber\u00e1 encontrarse expresamente premunido de esta facultad.<\/p>\n<p>El titular puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresi\u00f3n de causa. Cabe se\u00f1alar, que la revocaci\u00f3n del consentimiento no tendr\u00e1 efectos retroactivos.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ley enumera las opciones en que es l\u00edcito el tratamiento de datos personales, sin el consentimiento del titular. Entre ellas se encuentra cuando se requiera el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal o para la celebraci\u00f3n de un contrato.<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley determina las obligaciones del responsable de datos, as\u00ed como los deberes comprometidos (confidencialidad, transparencia, etc).<\/p>\n<p>El responsable de datos est\u00e1 obligado a mantener secreto o confidencialidad acerca de los datos personales que conciernan a un titular, salvo cuando el titular los hubiere hecho manifiestamente p\u00fablicos. Este deber subsiste a\u00fan despu\u00e9s de concluida la relaci\u00f3n con el titular.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula el tratamiento de los datos personales sensibles, los relativos a la salud y al perfil biol\u00f3gico humano, los de car\u00e1cter biom\u00e9trico y los de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p><strong>Agencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales<\/strong><\/p>\n<p>La ley crea una institucionalidad para la protecci\u00f3n de los datos personales denominada Agencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>La Agencia ser\u00e1 una corporaci\u00f3n aut\u00f3noma de derecho p\u00fablico, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, descentralizado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio.<\/p>\n<p>Su objetivo radica en velar por la efectiva protecci\u00f3n de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales y fiscalizar\u00e1 el cumplimiento de sus disposiciones.<\/p>\n<p><strong>Marco de infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>El texto establece un cat\u00e1logo de conductas e infracciones: leves, graves y grav\u00edsimas, las que se sancionar\u00e1n con multas de hasta 5.000 UTM, 10.000 UTM y 20.000 UTM, respectivamente.<\/p>\n<p>Se debe destacar, que se trata de multas que se encuentran entre las m\u00e1s altas de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por otra parte, las responsabilidades en que incurra una persona natural o jur\u00eddica por las infracciones establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades legales, civiles o penales, que pudieran corresponderle.<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio de la presente ley establece que comenzar\u00e1 a regir el d\u00eda primero del mes vig\u00e9simo cuarto posterior a la publicaci\u00f3n de esta ley en el Diario Oficial.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00b0 19.628, sobre protecci\u00f3n de la vida privada<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.285, sobre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n&#8211; DFL N\u00b0 3, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N\u00b0 19.496, que establece normas sobre protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 13 de diciembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.719, que Regula la protecci\u00f3n y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2226,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[77,208],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2703"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2703"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2703\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2704,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2703\/revisions\/2704"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}