{"id":2701,"date":"2024-12-06T17:17:22","date_gmt":"2024-12-06T20:17:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2701"},"modified":"2024-12-06T17:17:22","modified_gmt":"2024-12-06T20:17:22","slug":"publicada-norma-que-acelera-los-permisos-de-edificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2701","title":{"rendered":"Publicada norma que acelera los permisos de edificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 29 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.718, Sobre agilizaci\u00f3n de permisos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La construcci\u00f3n es una actividad que se ha visto severamente cuestionada durante los \u00faltimos a\u00f1os debido al alto costo de las viviendas, lo que no solo ha perjudicado a las familias que no cuentan con capacidad econ\u00f3mica para acceder a este mercado, sino que tambi\u00e9n para las mismas empresas que dejan de contar con condiciones competitivas para mantener los proyectos, situaci\u00f3n que ha llevado a la insolvencia a muchas de ellas, varias de las cuales han debido iniciar procedimientos concursales de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El problema m\u00e1s complejo que deben sortear los proyectos inmobiliarios hoy en d\u00eda es la excesiva demora en los tr\u00e1mites que exige la ley para poder desarrollar proyectos inmobiliarios, present\u00e1ndose una serie de plazos que tardan m\u00e1s de lo debido en cada tr\u00e1mite administrativo relacionado con un proyecto de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se hace necesario avanzar hacia un sistema en el que se simplifiquen los procesos administrativos y se optimicen los esfuerzos p\u00fablicos, existiendo certeza de la duraci\u00f3n y la contabilidad de los plazos y en que sea la autoridad p\u00fablica la que asuma la responsabilidad de la demora y no los emprendimientos ni las familias que desean optar a una vivienda.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La norma tiene como prop\u00f3sito fundamental, hacer m\u00e1s r\u00e1pido el otorgamiento de permisos para la ejecuci\u00f3n de obras habitacionales y urbanas, dando as\u00ed respuesta a la realidad de miles de chilenas y chilenos que esperan que un municipio otorgue uno de tantos permisos que se requieren para edificar y viabilizar la entrega de una propiedad.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la ley simplifica y agiliza los procedimientos administrativos vinculados con la construcci\u00f3n, y responsabiliza a los organismos intervinientes por las demoras injustificadas en el despacho de documentos esenciales para el desarrollo de un proyecto inmobiliario.<\/p>\n<p>La nueva ley regula entre otras, las siguientes materias:<\/p>\n<p>&#8211; Define cu\u00e1les son los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de permisos de construcci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Establece la responsabilidad del DOM (Direcciones de Obras Municipales) en el contexto del otorgamiento de un permiso de construcci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole \u00fanicamente la revisi\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y que contenga los antecedentes acompa\u00f1ados a la solicitud de permiso. El cumplimiento de las dem\u00e1s normas ser\u00e1 de responsabilidad del propietario, arquitecto y dem\u00e1s profesionales intervinientes. Asimismo, el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura deber\u00e1 cumplir con todas las normas legales, reglamentarias y t\u00e9cnicas aplicables a dicho proyecto y ser\u00e1 responsable por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones cuando de aquellos se han derivado da\u00f1os o perjuicios.<br \/>\n&#8211; Incorpora nuevos preceptos que mandatan la dictaci\u00f3n por parte de la Divisi\u00f3n de Desarrollo Urbano del MINVU de fichas de revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de solicitudes, formularios de actas de observaciones e informes tipo de revisores independientes, para uniformar la tramitaci\u00f3n de solicitudes ante la DOM.<br \/>\n&#8211; Se exime de permiso o autorizaci\u00f3n a determinadas obras preliminares (instalaci\u00f3n de faenas, preparaci\u00f3n de canchas o instalaciones para confecci\u00f3n de hormig\u00f3n, instalaci\u00f3n de gr\u00faa, ejecuci\u00f3n de excavaciones, entre otras) reemplaz\u00e1ndola por declaraciones juradas, una vez presentada la solicitud de permiso de edificaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Incorpora la situaci\u00f3n del silencio administrativo negativo, lo que implica que si la DOM, no revisa el proyecto en el plazo establecido, podr\u00eda solicitarse el rechazo del expediente, y con ese antecedente, se puede solicitar su revisi\u00f3n a la Seremi de Vivienda y Urbanismo.<br \/>\n&#8211; Faculta a la Ordenanza General para determinar aquellos casos que, en consideraci\u00f3n a su carga de ocupaci\u00f3n, uso, clase y destino, se habilite la ejecuci\u00f3n de las obras mediante el archivo de una declaraci\u00f3n jurada donde el propietario y el arquitecto certifiquen que el proyecto cumple con las normas urban\u00edsticas y todas las normas que sean aplicables al proyecto.<br \/>\n&#8211; Propone un recurso de reclamaci\u00f3n en materia urban\u00edstica para impugnar resoluciones de las DOM por cualquier interesado, que contempla una primera etapa en sede administrativa, que corresponder\u00e1 a las SEREMI MINVU, y una segunda etapa en sede judicial. Con este mecanismo de impugnaci\u00f3n se apunta a unificar jurisprudencia sobre la materia y disminuir la dispersi\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n respecto de permisos de construcci\u00f3n, otorgando mayor certeza jur\u00eddica a todas las partes.<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio de la presente normativa dispone que entrar\u00e1 en vigencia transcurrido el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas corridos, contado desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, es decir, el 14 de enero de 2025 (con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos segundo, tercero y quinto, transitorios de la misma ley).<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; Decreto con Fuerza de Ley N\u00b0 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones<br \/>\n&#8211; Decreto con Fuerza de Ley N\u00b0 1, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N\u00b0 18.695, Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.703, Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores T\u00e9cnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de C\u00e1lculo Estructural, Modifica Normas Legales para Garantizar la Calidad de Construcciones y Agilizar las Solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.071, Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 19.496, Establece Normas sobre Protecci\u00f3n de los Derechos de los Consumidores<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.450, Aprueba ley sobre integraci\u00f3n social en la planificaci\u00f3n urbana, gesti\u00f3n de suelo y plan de emergencia habitacional<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.442, Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.473, Sobre publicidad visible desde caminos, v\u00edas o espacios p\u00fablicos<br \/>\n&#8211; Decreto Ley N\u00b0 1.305, Reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi\u00f3n social de personas con discapacidad<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 29 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.718, Sobre agilizaci\u00f3n de permisos de construcci\u00f3n. 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