{"id":2696,"date":"2024-11-28T15:16:50","date_gmt":"2024-11-28T18:16:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2696"},"modified":"2024-12-06T17:15:14","modified_gmt":"2024-12-06T20:15:14","slug":"nueva-ley-regula-funerales-de-alto-riesgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2696","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n de funerales de alto riesgo"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 25 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.717, que Establece normas para la realizaci\u00f3n de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Como es de p\u00fablico conocimiento, en el \u00faltimo tiempo ha tenido lugar un aumento significativo del n\u00famero de funerales que perturban gravemente el orden p\u00fablico y generan temor en la poblaci\u00f3n. Estos funerales, conocidos como \u201cfunerales de alto riesgo\u201d o \u201cnarco-funerales\u201d se caracterizan por la presencia de balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia, todo esto con el fin de enaltecer la memoria de personas que pertenec\u00edan a bandas criminales y han fallecido.<\/p>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s del riesgo que la realizaci\u00f3n de estos funerales supone para la poblaci\u00f3n, estos exigen la destinaci\u00f3n de un n\u00famero considerable de funcionarios policiales para el resguardo, fiscalizaci\u00f3n y control de los mismos.<\/p>\n<p>Frente a este escenario, el 20 de mayo de 2019 se firm\u00f3 un acuerdo, llamado \u201cModelo de Intervenci\u00f3n Funerales de Riesgo\u201d, para prevenir los hechos que se desencadenan a partir de la ocurrencia de funerales que cumplen con ciertas caracter\u00edsticas para ser considerados de riesgo. Este acuerdo involucr\u00f3 a la Subsecretar\u00eda de Prevenci\u00f3n del Delito, Carabineros de Chile, la Polic\u00eda de Investigaciones, Gendarmer\u00eda, el Ministerio P\u00fablico y el Servicio M\u00e9dico Legal.<\/p>\n<p>No obstante, hasta la fecha el Modelo no ha tenido la eficacia esperada en la prevenci\u00f3n de los problemas que surgen en el contexto de este tipo de funerales, por lo que se hizo necesario establecer restricciones para el proceso f\u00fanebre en situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley, enmarcada dentro de la agenda priorizada en materia de seguridad, tiene por finalidad regular la realizaci\u00f3n de funerales en que existan circunstancias, que permitan presumir fundadamente, que su realizaci\u00f3n representa un riesgo para la seguridad y el orden p\u00fablico, y que hayan sido calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El texto legal dispone que la autoridad ordenar\u00e1 en el m\u00e1s breve plazo posible que la inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n se realice dentro de las 24 horas desde su notificaci\u00f3n. Sin perjuicio de la calificaci\u00f3n de riesgo realizada, Carabineros de Chile podr\u00e1 calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estrat\u00e9gicos y operativos que estime pertinentes.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del delegado\/a presidencial, deber\u00e1 considerar un informe t\u00e9cnico elaborado por Carabineros, donde se consignar\u00e1n los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los dem\u00e1s que defina el reglamento.<\/p>\n<p>El citado informe deber\u00e1 ser entregado al delegado\/a presidencial en un plazo m\u00e1ximo de dos horas desde el conocimiento del deceso. Simult\u00e1neamente, la instituci\u00f3n determinar\u00e1 el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral y comenzar\u00e1 a desarrollar acciones operativas.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, para la calificaci\u00f3n de riesgo, el o la delegada podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n a la PDI y a Gendarmer\u00eda de Chile. Adem\u00e1s, si un \u00f3rgano de la administraci\u00f3n del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes de que un funeral pudiera ser de riesgo, informar\u00e1 de inmediato a la Delegaci\u00f3n Presidencial Regional. Todos estos antecedentes ser\u00e1n reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Notificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una vez dictada la resoluci\u00f3n del Delegado o la Delegada Presidencial, se efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n respectiva personalmente por Carabineros a alguna persona mayor de edad en el siguiente orden de prelaci\u00f3n: 1) C\u00f3nyuge o conviviente civil sobreviviente; 2) Hijos; 3) Ascendientes; y 4) Hermanos.<\/p>\n<p>En dicho acto se entregar\u00e1 una copia \u00edntegra de la resoluci\u00f3n, y se dejar\u00e1 registro por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realiz\u00f3, con indicaci\u00f3n de la fecha, hora y lugar en que se practic\u00f3. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejar\u00e1 constancia de este hecho en el mismo documento de la notificaci\u00f3n, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gesti\u00f3n. Adem\u00e1s, en dicha instancia, Carabineros deber\u00e1 consultar en qu\u00e9 cementerio o crematorio se realizar\u00e1 la sepultaci\u00f3n o cremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n a que alude el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realizaci\u00f3n de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deber\u00e1n tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.<\/p>\n<p><strong>Aspectos sanitarios<\/strong><\/p>\n<p>La normativa indica que la sepultaci\u00f3n o cremaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse \u00fanicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del C\u00f3digo Sanitario.<\/p>\n<p>Asimismo, respecto del cad\u00e1ver que se encuentre en el Servicio M\u00e9dico Legal, el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 (24 horas), comenzar\u00e1 a correr una vez que el fiscal del Ministerio P\u00fablico a cargo de la investigaci\u00f3n penal respectiva, haya emitido la orden que disponga la entrega del cad\u00e1ver.<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento del plazo se\u00f1alado por parte de los obligados a dar sepultura o cremaci\u00f3n al fallecido, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podr\u00e1 ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cad\u00e1veres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio M\u00e9dico Legal, seg\u00fan corresponda, quienes para estos efectos podr\u00e1n requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo Sanitario.<\/p>\n<p>En todo caso, la inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n requerir\u00e1 previamente la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificaci\u00f3n, en la cual se consignar\u00e1 el n\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.<\/p>\n<p><strong>Delitos cometidos con ocasi\u00f3n de un funeral<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley establece un cat\u00e1logo de delitos frecuentes en este tipo de funerales, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultaci\u00f3n o cremaci\u00f3n de la persona fallecida o con ocasi\u00f3n de una ceremonia f\u00fanebre o en sus inmediaciones o durante el traslado del cortejo f\u00fanebre. Estos delitos son des\u00f3rdenes p\u00fablicos, irrupci\u00f3n violenta, obstrucci\u00f3n de la circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica, saqueos, delitos regulados en la Ley de Control de Armas relacionados con fuegos artificiales o artefactos pirot\u00e9cnicos, y el porte de armas blancas.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n persigue garantizar que quienes cometan estos delitos en el contexto de un funeral, sean sancionados con la pena m\u00e1s alta.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica el art\u00edculo 320 del c\u00f3digo punitivo, tipifica el delito de inhumaci\u00f3n ilegal, incorporando una figura agravada en los casos de incumplimiento de los plazos, sitio y dem\u00e1s formalidades establecidas para funerales calificados de riesgo.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00b0 4.808, sobre Registro Civil<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo Penal<\/p>\n<p><em>Imagen: www.diarioconstitucional.cl<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 25 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.717, que Establece normas para la realizaci\u00f3n de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales. 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