{"id":2693,"date":"2024-11-22T13:12:57","date_gmt":"2024-11-22T16:12:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2693"},"modified":"2024-11-22T13:12:57","modified_gmt":"2024-11-22T16:12:57","slug":"nueva-ley-dispone-obligatoriedad-de-adoptar-regimen-de-federacion-deportiva-para-optar-a-recursos-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2693","title":{"rendered":"Nueva ley dispone obligatoriedad de adoptar r\u00e9gimen de federaci\u00f3n deportiva para optar a recursos p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 21 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.712, que Dispone la obligatoriedad de la adopci\u00f3n del R\u00e9gimen de Federaci\u00f3n Deportiva Nacional para aquellas entidades que reciben recursos p\u00fablicos de manera permanente.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 20.737 del a\u00f1o 2013, incorpor\u00f3 a la Ley del Deporte una nueva categor\u00eda de organizaci\u00f3n deportiva denominada Federaci\u00f3n Deportiva Nacional (FDN). Dicha normativa tuvo por finalidad, entre otras, el profesionalizar los directorios de dichas entidades, aumentar el nivel de representaci\u00f3n \u00e9stas y establecer un sistema de control financiero mediante auditor\u00edas externas.<\/p>\n<p>No obstante, hasta el a\u00f1o 2020, solo 15 de las 54 federaciones integradas al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico de Chile, se constituyeron como Federaci\u00f3n Deportiva Nacional, manteni\u00e9ndose de esta forma las deficiencias que dieron origen a esta ley.<\/p>\n<p>Se debe se\u00f1alar, que la normativa no dispuso mecanismos sancionatorios para aquellas entidades que no adoptaren el nuevo r\u00e9gimen de FDN, de manera tal que el aporte fiscal permanente con cargo al porcentaje de las entradas del sistema de pron\u00f3sticos y apuestas establecido en la Ley N\u00b0 18.768, contin\u00faa siendo recibido igualmente por aquellas federaciones que no han efectuado su transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La ley tiene como prop\u00f3sito establecer el requisito de adoptar el r\u00e9gimen de Federaci\u00f3n Deportiva Nacional, a las entidades que reciban aportes p\u00fablicos de manera permanente, con el objeto de mejorar su gesti\u00f3n y est\u00e1ndares de funcionamiento.<\/p>\n<p>De esta forma, se espera reforzar los resguardos de los recursos p\u00fablicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, fiscalizando y apoyando a las entidades que ahora tendr\u00e1n que transparentar el uso de sus fondos.<br \/>\nIgualmente, se busca mejorar la gesti\u00f3n y elevar los est\u00e1ndares de funcionamiento interno de dichas entidades.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo texto legal se\u00f1ala que el requisito para constituir una FDN se cumple cuando \u00e9sta se encuentra afiliada a una Federaci\u00f3n Deportiva Internacional reconocida por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional o por el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la norma dispone la obligatoriedad para las federaciones, de informar en sus sitios web las transferencias de fondos p\u00fablicos. La misma obligaci\u00f3n de informar se aplica a las donatarias de la franquicia tributaria establecida en la ley, que reciban anualmente transferencias de fondos p\u00fablicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n mencionada deber\u00e1 contener: a) la individualizaci\u00f3n de las transferencias de fondos p\u00fablicos recibidos, el monto y el objeto de cada dep\u00f3sito; b) la copia \u00edntegra de la resoluci\u00f3n o decreto que aprueba la respectiva transferencia; c) la copia del informe de rendici\u00f3n de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente; d) el detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificaci\u00f3n del monto y el objeto de \u00e9stas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria; y e) la copia del informe a que se refiere el inciso primero del art\u00edculo 65 (informe del estado de los ingresos provenientes de la donaci\u00f3n y del uso detallado de dichos recursos).<\/p>\n<p>Cabe destacar, que solo estas FDN podr\u00e1n percibir los fondos provenientes de la Polla Chile de beneficencia o que el Instituto Nacional del Deporte pueda destinar al efecto, los que siempre estar\u00e1n orientados al financiamientos de la preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Ol\u00edmpicos, Juegos Paral\u00edmpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos espec\u00edficos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional o por el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional, seg\u00fan corresponda; como asimismo a solventar sus gastos de administraci\u00f3n y de personal.<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p>El cuerpo legal indica que el Instituto Nacional de Deportes sancionar\u00e1 a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del a\u00f1o calendario siguiente, el monto de la multa se elevar\u00e1 al doble.<\/p>\n<p>Las organizaciones deportivas sancionadas quedar\u00e1n inhabilitadas para acceder a beneficios, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos p\u00fablicos y\/o emitir certificados de donaci\u00f3n para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Conflictos de inter\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, la ley establece que las personas que integren el directorio las Federaciones Deportivas; Federaci\u00f3n Deportiva Nacional; Comit\u00e9 Ol\u00edmpico de Chile y Comit\u00e9 Paral\u00edmpico de Chile no podr\u00e1n intervenir en asuntos en que tengan inter\u00e9s personal, o en el que lo tengan el c\u00f3nyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podr\u00e1n participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.<\/p>\n<p>Los directivos se\u00f1alados deber\u00e1n abstenerse de participar en estos asuntos, y pondr\u00e1n en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.<\/p>\n<p>Cabe destacar que los directores que vulneren esta prohibici\u00f3n ser\u00e1n sancionados con la inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez 10 a\u00f1os, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federaci\u00f3n y a terceros.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que un director tiene inter\u00e9s en un acto o contrato cuando \u00e9l, su c\u00f3nyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecuci\u00f3n o celebraci\u00f3n, o reciban un beneficio directo asociado. Igualmente, cuando tal acci\u00f3n se realice mediante sociedades o empresas en las cuales \u00e9l o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o m\u00e1s de su capital.<\/p>\n<p><strong>Plazo<\/strong><\/p>\n<p>El articulo transitorio de la normativa analizada confiere un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicaci\u00f3n de la ley en el Diario Oficial, para que las federaciones afiliadas al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico de Chile o al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico de Chile, adopten los estatutos y se inscriban en el Registro Especial de las federaciones deportivas nacionales.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica la Ley N\u00b0 19.712, del Deporte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 21 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.712, que Dispone la obligatoriedad de la adopci\u00f3n del R\u00e9gimen de Federaci\u00f3n Deportiva Nacional para aquellas entidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2313,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[100,113],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2693"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2693"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2693\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2694,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2693\/revisions\/2694"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2313"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}