{"id":2670,"date":"2024-10-28T19:55:02","date_gmt":"2024-10-28T22:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2670"},"modified":"2024-10-28T20:03:42","modified_gmt":"2024-10-28T23:03:42","slug":"ley-de-cumplimiento-de-obligaciones-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2670","title":{"rendered":"Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 24 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.713, que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Econ\u00f3mico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Desde el hist\u00f3rico \u201cproyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social\u201d, de fecha 7 de julio de 2022, basado en los llamados \u201cdi\u00e1logos sociales\u201d y que se divid\u00eda en cuatro etapas de acci\u00f3n (tributaci\u00f3n de las personas, reducci\u00f3n de exenciones que inclu\u00eda la elusi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, royalty minero e impuestos correctivos), resultando, posteriormente, fallido por desestimarlo el Congreso a principios de marzo de 2023, han transcurrido hasta ahora poco m\u00e1s de dos a\u00f1os para que el gobierno del Presidente Gabriel Boric, luego de diversas tratativas y reformulaciones al proyecto original, viera la luz -como ley- a una de sus \u00faltimas propuestas que sustentan el renovado pacto fiscal.<\/p>\n<p>Se impulsa entonces un primer proyecto de ley denominado \u201cDicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Econ\u00f3mico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal\u201d, de fecha lunes 29 de enero de 2024 (N\u00b0 bolet\u00edn 16621-05), que, luego de un largo periplo por el Senado a mediados de abril, un acuerdo t\u00e9cnico y pol\u00edtico entre los senadores y el Ministerio de Hacienda en el mes de julio para destrabar algunos de sus principales temas de discusi\u00f3n, finalmente, ocho meses m\u00e1s tarde, result\u00f3 aprobado en su texto el pasado mi\u00e9rcoles 25 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley busca recaudar el equivalente al 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) una vez en r\u00e9gimen, es decir, promete mayores ingresos por US$ 4.500 millones; en tanto que, tan solo el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2025 redituar\u00eda US$ 1.200 millones en ingresos adicionales para el presupuesto 2025.<\/p>\n<p>El foco de los recursos apunta principalmente a financiar el alza de la Pensi\u00f3n Garantizada Universal (PGU) a $ 250 mil y el gasto destinado a fortalecer la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta ley tambi\u00e9n permitir\u00e1 avanzar a un sistema tributario m\u00e1s justo y equitativo puesto que busca que cada contribuyente pague los impuestos que corresponda sin que se obtengan ventajas il\u00edcitas que terminan perjudicando a la mayor\u00eda de los contribuyentes que cumple de forma correcta sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, las modificaciones contenidas en la norma, no producen un incremento en la carga tributaria de los contribuyentes, sino que genera incentivos y mejora las herramientas para que los contribuyentes paguen los impuestos que le corresponden por aplicaci\u00f3n de las normas tributarias.<\/p>\n<p><strong>Aspectos Generales<\/strong><\/p>\n<p>Entre otros muchos temas, el texto legal incorpora modificaciones a la gobernanza del SII, la flexibilizaci\u00f3n del levantamiento del secreto bancario, ajustes a la aplicaci\u00f3n de la Norma General Antielusi\u00f3n (NGA), la creaci\u00f3n de la figura del denunciante an\u00f3nimo para investigaciones tributarias, repatriaci\u00f3n de capitales y beneficios para PYME con deudas.<\/p>\n<p>Contempla adem\u00e1s modificaciones a la norma tributaria que buscan poner freno al incumplimiento, reduciendo la evasi\u00f3n. Entre las medidas est\u00e1n los cambios a la Norma General Antielusi\u00f3n, la fiscalizaci\u00f3n de Grupos Empresariales, el IVA a la compra de bienes importados a trav\u00e9s de plataformas digitales, y la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de transferencias, entre otras.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorporan iniciativas relacionadas con la nueva gobernanza del SII mediante la creaci\u00f3n de un Consejo Tributario, que tendr\u00e1 como principal funci\u00f3n pronunciarse sobre las circulares de la instituci\u00f3n que deban ser sometidas al procedimiento de consulta p\u00fablica obligatoria y el Plan de Gesti\u00f3n de Cumplimiento Tributario, entre otras. Tambi\u00e9n se establece un Comit\u00e9 Ejecutivo que estar\u00e1 integrado por el Director, quien lo presidir\u00e1, y los Subdirectores de Normativa, de Fiscalizaci\u00f3n y Jur\u00eddica, quienes estar\u00e1n encargados de evaluar si el Servicio inicia un proceso de investigaci\u00f3n por norma antielusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias tambi\u00e9n establece la multijurisdicci\u00f3n y un procedimiento judicial simplificado para el levantamiento del secreto bancario.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la presente ley se construy\u00f3 sobre siete pilares: 1) modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria y los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2) combatir la informalidad; 3) combatir los delitos tributarios; 4) combatir la elusi\u00f3n; 5) fortalecer la Defensor\u00eda del Contribuyente; 6) regularizar las deudas tributarias; y 7) fortalecer la institucionalidad.<\/p>\n<p><strong>Secreto bancario<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la nueva normativa se avanza sustancialmente en esta materia al establecer situaciones donde el contribuyente no podr\u00e1 oponerse al levantamiento del secreto bancario en un procedimiento expedito (cinco d\u00edas).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el procedimiento judicial general tiene mejoras sustantivas que tambi\u00e9n asegura que ser\u00e1 una herramienta eficaz para los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Delitos tributarios<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n aumenta las penas asociadas a los delitos m\u00e1s graves, asimismo, se crean tipos penales nuevos para quienes venden facturas con cualquier fin, sin que deba acreditarse que la venta es para la comisi\u00f3n de delitos tributarios (caso FACTOP),se sancionar\u00e1 a quienes realizan acciones dolosas destinadas a distraer sus bienes para evitar el pago de impuestos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se mejoran los tipos penales a los funcionarios del SII que autoricen documentos tributarios para permitir la comisi\u00f3n de delitos tributarios.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de transferencias bancarias<\/strong><\/p>\n<p>El cuerpo legal dispone que los bancos deber\u00e1n informar al SII respecto de quienes reciban 50 o m\u00e1s transferencias de personas distintas dentro de un mismo d\u00eda, semana o mes.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n se entregar\u00e1 de forma semestral por parte de las instituciones bancarias e incluir\u00eda si la persona recibi\u00f3 m\u00e1s de 50 transferencias en uno o m\u00e1s de los meses dentro del semestre informado y se informar\u00e1 el monto agregado de las operaciones reportadas lo que permite focalizar correctamente las acciones de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recibida por el SII deber\u00e1 ser borrada de sus sistemas cuando dentro de los tres a\u00f1os siguientes no haya sido utilizada para acciones de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ventas en efectivo<\/strong><\/p>\n<p>La ley establece que las operaciones de compra y venta de bienes superiores a 135 UF que sean pagadas en efectivo deben realizarse por medios o respaldarse en documentos que permitan la individualizaci\u00f3n del pagador. Esta norma no impide la circulaci\u00f3n de efectivo, s\u00f3lo impone requisitos de individualizar al pagador.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que el Ministerio de Hacienda previo informe favorable del Banco Central, podr\u00e1 establecer un l\u00edmite inferior al antes se\u00f1alado, el cual en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a 50 UF.<\/p>\n<p><strong>Grupos empresariales<\/strong><\/p>\n<p>El texto legal norma permite al SII fiscalizar de forma unificada a los grupos empresariales de forma de reunir en un mismo equipo la revisi\u00f3n de todas las operaciones fiscalizadas de forma centralizada y uniforme.<\/p>\n<p>Este procedimiento podr\u00e1 ser impulsado por el SII para lo cual deber\u00e1 notificar a todos los miembros del grupo empresarial, asimismo, podr\u00e1 ser solicitado por el contribuyente cuando varias entidades se encuentren bajo fiscalizaci\u00f3n en cuyo caso la fiscalizaci\u00f3n se concentrar\u00e1 en el lugar donde el grupo empresarial tiene su casa matriz.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones de inter\u00e9s inmediato de los contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p>1. Procedimiento voluntario y extraordinario de declaraci\u00f3n de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, con aplicaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la ley y hasta el 30 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino anticipado de gestiones judiciales pendientes iniciadas antes del 1 de enero de 2024 y que se mantengan pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, con condonaci\u00f3n de multas e intereses, con aplicaci\u00f3n por \u00fanica vez y vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la ley y el 30 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>3. Norma General Antielusiva (NGA) respecto de su vigencia, tambi\u00e9n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>4. Fiscalizaci\u00f3n de grupos empresariales, cuyas modificaciones entrar\u00e1n en vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>5. Multijurisdicci\u00f3n en procesos de fiscalizaci\u00f3n y otros tr\u00e1mites a realizar en el SII, con vigencia diferida dependiendo de las Direcciones Regionales (D.R.). Aplicando primeramente a las Regiones Metropolitana, de Valpara\u00edso y del Biob\u00edo, a contar del 1 de enero de 2025. Para el resto de las D.R. a partir del a\u00f1o 2026.<\/p>\n<p>6. Modificaci\u00f3n a las normas sobre notificaciones, cuyos cambios a los art\u00edculos 9 y 11 del C\u00f3digo Tributario entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n y pago de intereses moratorios, que modifica los art\u00edculos 3, 53 y 55 del C\u00f3digo Tributario, ya antes referido, entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>8. Posibilidad de establecer la trazabilidad de bienes, cuyas modificaciones entrar\u00e1n en vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>9. Secreto bancario, que modifica a los art\u00edculos 62 y 62 bis del C\u00f3digo Tributario, ya antes referido, con vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>10. Tasaci\u00f3n (art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario, ya antes referido) y reorganizaciones empresariales, cuyas modificaciones entrar\u00e1n en vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>11. Obligaci\u00f3n de las plataformas de intermediaci\u00f3n y de otros actores de exigir inicio de actividades, que modifica el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Tributario, ya antes referido, cuyos cambios entrar\u00e1n en vigencia seis meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>12. Entrega de informaci\u00f3n sobre cantidad de abonos por parte de entidades financieras, para lo cual se introduce un nuevo art\u00edculo 85 ter al C\u00f3digo Tributario, cuya informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida al SII de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior, comenzando con un primer reporte respecto del segundo semestre de 2024 el pr\u00f3ximo mes de enero 2025.<\/p>\n<p>13. Control de proveedores de vendedores habituales de bienes muebles usados, que incorpora un nuevo art\u00edculo 88 bis al C\u00f3digo Tributario, con vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de publicarse la ley.<\/p>\n<p>14. Obligaci\u00f3n de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades a la respectiva persona jur\u00eddica o entidad empresarial que solicite un cr\u00e9dito, modificando el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Tributario, con vigencia a partir del 1 de julio de 2025.<\/p>\n<p>15. Trazabilidad de operaciones de compra y venta efectuadas en dinero efectivo, que incorpora un nuevo art\u00edculo 92 ter al C\u00f3digo Tributario, en virtud del cual las operaciones de compra y venta que superen cierto l\u00edmite, el cual no podr\u00e1 ser inferior a 50 UF ni superior a 135 UF o sus equivalentes en moneda extranjera, podr\u00e1n efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador, y con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>16. Cambios a delitos tributarios, cuyas modificaciones entrar\u00e1n en vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>17. Denunciante an\u00f3nimo y colaboraci\u00f3n sustancial, cuyo mecanismo entrar\u00e1 en vigencia seis meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>18. Normas sobre precios de transferencia, cuyas modificaciones entrar\u00e1n en vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>19. Nuevas reglas de relaci\u00f3n en materias de rentas pasivas, cuyas modificaciones el art\u00edculo 41 G de la Ley de la Renta (LIR), entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>20. IVA a compra de bienes a no residentes, cuyas modificaciones entrar\u00e1n en vigencia doce meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>21. Modificaciones en materia de IVA exportador, cambios que se incorporan al art\u00edculo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con vigencia seis meses despu\u00e9s con posterioridad a la dictaci\u00f3n del D.S. que reemplace al D.S. N\u00b0 348, de 1975, del Ministerio de Econom\u00eda, Fomento y Reconstrucci\u00f3n, el que deber\u00e1 dictarse dentro de los tres meses siguientes al de publicarse la ley.<\/p>\n<p>22. Modificaciones introducidas al denominado \u201cImpuesto al Lujo\u201d (art\u00edculo 9 de la Ley N\u00b0 21.420), cuyos cambios buscan resolver una serie de dificultades en la aplicaci\u00f3n del impuesto, como la definici\u00f3n de \u201cyates\u201d y la exenci\u00f3n asociada a dichos bienes, se reemplaza el \u201cprecio corriente en plaza\u201d por \u201cvalor normal de mercado\u201d, entre otros, con vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de publicarse la ley.<\/p>\n<p><strong>Medidas de la Ley de Cumplimiento Tributario para pymes<\/strong><\/p>\n<p>La ley dispone una serie de medidas que son fruto del trabajo realizado con todos los gremios pymes realizadas durante el a\u00f1o 2023. Las principales medidas son:<\/p>\n<p>\u2022 Todas las medidas contra la informalidad considerando que la mayor\u00eda tiene como foco combatir la competencia desleal que sufren las pymes por esta situaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Se establece una nueva f\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n de los intereses aplicados a las deudas tributarias pasando a un inter\u00e9s diario.<br \/>\n\u2022 Las pymes acceder\u00e1n de forma permanente a convenios de pago con Tesorer\u00eda a un plazo de hasta 18 meses, sin intereses y con un pie de no m\u00e1s del 5% de la deuda.<br \/>\n\u2022 Se establece la posibilidad de solicitar la declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n de deudas en sede administrativa ante la TGR.<br \/>\n\u2022 Se modernizan las normas sobre declaraci\u00f3n de incobrabilidad de las deudas tributarias.<br \/>\n\u2022 Se incorpora dentro de las facultades de la DEDECON la representaci\u00f3n administrativa ante la Tesorer\u00eda y Aduanas.<br \/>\n\u2022 Se permite la representaci\u00f3n judicial por parte de la DEDECON en los procedimientos de vulneraci\u00f3n de derechos.<br \/>\n\u2022 Se declarar\u00e1n, por \u00fanica vez, la incobrabilidad y prescripci\u00f3n de las acciones de cobro de las deudas con una antig\u00fcedad superior a 10 a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 Se crea un t\u00e9rmino de giro simplificado para pymes que permite obtener el cierre de una empresa en el plazo de un mes.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo Tributario<br \/>\n&#8211; Decreto Ley N\u00b0 824, Ley sobre Impuesto a la Renta<br \/>\n&#8211; Decreto Ley N\u00b0 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios<br \/>\n&#8211; Decreto con Fuerza de Ley N\u00ba 30, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N\u00ba 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.420, Reduce o elimina exenciones tributarias que indica<br \/>\n&#8211; Decreto Ley N\u00b03.063, sobre Rentas Municipales<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.210, Moderniza la legislaci\u00f3n tributaria<br \/>\n&#8211; Decreto con Fuerza de Ley N\u00b0 7, Fija texto de la Ley org\u00e1nica del Servicio De Impuestos Internos<br \/>\n&#8211; Decreto con Fuerza de Ley N\u00b0 329, Ley Org\u00e1nica del Servicio Nacional de Aduanas<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.322, Fortalece y perfecciona la jurisdicci\u00f3n tributaria y aduanera<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.853, Fortalece el Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.431, Establece normas que incentivan la calidad de atenci\u00f3n al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 19.882<br \/>\n&#8211; Decreto con fuerza de ley N\u00b0 3, Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican<br \/>\n&#8211; Arancel Aduanero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 24 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.713, que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1602,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[94,199],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2670"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2670"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2672,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2670\/revisions\/2672"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}