{"id":2636,"date":"2024-08-28T15:17:30","date_gmt":"2024-08-28T18:17:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2636"},"modified":"2024-08-28T15:17:30","modified_gmt":"2024-08-28T18:17:30","slug":"mejoras-a-legislacion-sobre-inclusion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2636","title":{"rendered":"Mejoras a legislaci\u00f3n sobre inclusi\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 24 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.690, que Introduce modificaciones al C\u00f3digo del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusi\u00f3n laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensi\u00f3n de invalidez.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La ley N\u00b0 20.422, de 10 de febrero de 2010, tuvo por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusi\u00f3n social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminaci\u00f3n fundada en la discapacidad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la responsabilidad que al Estado le cabe en este tema, la misma norma dispone que es su deber promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, as\u00ed como crear condiciones y velar por la inserci\u00f3n laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas discapacitadas.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, fue publicada la Ley N\u00ba 21.015, con el objeto de aumentar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el mundo laboral, establecer medidas que dispongan y promuevan la contrataci\u00f3n de dichas personas, eliminando barreras que impidan su efectiva inclusi\u00f3n laboral. La citada normativa estableci\u00f3 una exigencia de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad en el sector p\u00fablico y privado, junto con disponer medidas alternativas al cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n respecto de empresas que no puedan o no hayan podido cumplir con la cuota de contrataci\u00f3n establecida en la ley.<\/p>\n<p>En forma complementaria a la Ley N\u00ba 21.015, el 21 de octubre de 2020 fue publicada la Ley N\u00ba 21.275 que modifica el C\u00f3digo del Trabajo para exigir a las empresas la adopci\u00f3n de medidas que faciliten la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad. Habiendo transcurrido cuatro a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 21.015, diversas organizaciones y fundaciones que trabajan en materias relativas a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad manifestaron la necesidad de introducir mejoras al texto legal vigente, con el objeto de perfeccionar o corregir las medidas en \u00e9l contenidas.<\/p>\n<p>En este contexto, y considerando tambi\u00e9n al derecho comparado, es que se presenta una moci\u00f3n con el fin de asegurar la inclusi\u00f3n para los discapacitados que persigue nuestra regulaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la nueva ley radica en aumentar la reserva de cupos laborales para personas discapacitadas, en empresas y dem\u00e1s entidades empleadoras que constituyan fuentes laborales, y asimismo establecer que los trabajos que se asignen a estas personas sean acordes con sus discapacidades.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el texto legal aumenta la cuota de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad o asignatarias de pensi\u00f3n de invalidez en empresas o instituciones p\u00fablicas de m\u00e1s de 100 trabajadores, refuerza la fiscalizaci\u00f3n en el sector p\u00fablico e incrementan las multas aplicables para el sector privado por incumplimiento de la ley.<\/p>\n<p><strong>En concreto, la ley regula las siguientes materias<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Aumenta del 1% al 2% la cuota de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad o asignatarias de una pensi\u00f3n de invalidez en empresas de 100 o m\u00e1s trabajadores\/as y en instituciones p\u00fablicas de 100 o m\u00e1s funcionarios\/as.<\/p>\n<p>&#8211; Se introducen nuevas disposiciones para garantizar que las empresas proporcionen ajustes razonables que faciliten el acceso y desempe\u00f1o laboral de los trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>&#8211; Las empresas podr\u00e1n cumplir con su cuota de contrataci\u00f3n realizando donaciones a proyectos o programas de inclusi\u00f3n laboral aprobados por el gobierno.<\/p>\n<p>&#8211; Modifica el r\u00e9gimen de multas aplicables para el sector privado ante el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley de inclusi\u00f3n laboral. Estas multas var\u00edan seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa y el nivel de incumplimiento.<\/p>\n<p>&#8211; Refuerza la regulaci\u00f3n de las medidas subsidiarias de cumplimiento de la ley en el sector privado, a fin de velar porque \u00e9stas promuevan efectivamente la inclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&#8211; Contempla recursos para la contrataci\u00f3n de personal en la Direcci\u00f3n del Trabajo, con el fin de relevar la fiscalizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de multas en las empresas por incumplimiento de la ley de inclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&#8211; Modifica las normas que regulan el ingreso a la Administraci\u00f3n del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educaci\u00f3n p\u00fablica, con respecto al requisito de salud compatible con el cargo y al requisito de tener ense\u00f1anza media completa, entendi\u00e9ndose que cumplen con el mismo las personas con discapacidad egresadas de escuelas especiales que acrediten haber completado sus estudios en esta modalidad.<\/p>\n<p>&#8211; Se refuerza la fiscalizaci\u00f3n en el sector p\u00fablico, entreg\u00e1ndole expresamente esta funci\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; Refuerza la difusi\u00f3n de la ley y los procesos de concientizaci\u00f3n sobre inclusi\u00f3n laboral de personas con discapacidad, a trav\u00e9s de campa\u00f1as informativas que deber\u00e1n ser impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Ministerio de la Mujer y Equidad de G\u00e9nero, SENADIS y Direcci\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo del Trabajo<br \/>\n&#8211; DFL N\u00b0 29, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00b0 18.834, sobre Estatuto Administrativo<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.109, Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educaci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.015, Incentiva la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad al mundo laboral<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi\u00f3n social de personas con discapacidad<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 19.885, Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y p\u00fablicos<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio de la ley analizada establece su entrada en vigencia general a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto, el cuerpo legal establece diversas excepciones, a saber:<\/p>\n<p>&#8211; Las modificaciones incorporadas a las leyes N\u00b0 18.834, 18.883 y 21.109, comenzar\u00e1n a regir al d\u00e9cimo tercer mes siguiente a la publicaci\u00f3n de la ley (1 de septiembre de 2025).<br \/>\n&#8211; La modificaci\u00f3n relativa a las multas entrar\u00e1 en vigor al a\u00f1o siguiente de la fecha de publicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n&#8211; El aumento de la cuota al 2% se producir\u00e1 en el mes de enero que siga al informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite la cuota del uno por ciento de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad y\/o asignatarias de una pensi\u00f3n de invalidez de cualquier r\u00e9gimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 24 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.690, que Introduce modificaciones al C\u00f3digo del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusi\u00f3n laboral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2221,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[73,33],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2636"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2637,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636\/revisions\/2637"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}