{"id":2628,"date":"2024-08-23T10:09:49","date_gmt":"2024-08-23T13:09:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2628"},"modified":"2024-08-26T13:38:12","modified_gmt":"2024-08-26T16:38:12","slug":"corte-suprema-emite-auto-acordado-que-instaura-proteccion-de-datos-sensibles-e-implementa-base-jurispudencial-de-sentencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2628","title":{"rendered":"Corte Suprema emite auto acordado que instaura protecci\u00f3n de datos sensibles"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 16 de agosto de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado N\u00b0 164-2024, Sobre acceso a carpetas electr\u00f3nicas judiciales y Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema, en su af\u00e1n de modernizar sus bases jurisprudenciales y articular una regulaci\u00f3n que potenciara ese prop\u00f3sito con los deberes de publicidad, transparencia y protecci\u00f3n de datos personales, acord\u00f3, el 15 de febrero del a\u00f1o 2022, dictar el \u201cAuto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electr\u00f3nicas\u201d, herramienta normativa que entr\u00f3 en vigencia el uno de julio del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Luego de la implementaci\u00f3n de la mencionada acta, durante el primer semestre del a\u00f1o 2023 el Comit\u00e9 de Comunicaciones del Supremo Tribunal, elabor\u00f3 un diagn\u00f3stico a nivel nacional, sobre la aplicaci\u00f3n, ventajas y dificultades del referido instrumento, cuyos resultados concluyeron en la necesidad de revisar la normativa contenida en ella, con el fin de refrendar el principio de publicidad de los procesos y sentencias judiciales.<\/p>\n<p>Producto de ese trabajo, sumado a la pertinencia de adecuaci\u00f3n normativa a las actuales necesidades del buscador de fallos que se encuentra en proceso de renovaci\u00f3n, se hizo necesario generar un nuevo texto normativo que reemplace \u00edntegramente el Acta 44-2022, mediante una regulaci\u00f3n simplificada que permita potenciar dicho buscador, as\u00ed como mejorar los procesos de anonimizaci\u00f3n y selecci\u00f3n del universo de fallos que debe tener dicho tratamiento, lo que impactar\u00e1 positivamente en la gesti\u00f3n de los referidos procesos.<\/p>\n<p>Asimismo, el nuevo marco regulatorio permitir\u00e1 comprender de mejor manera y de manera diferenciada el tratamiento p\u00fablico y reservado de las carpetas electr\u00f3nicas alojadas en la Oficina Judicial Virtual, por una parte, y los procesos de anonimizaci\u00f3n de sentencias que realiza la Corte Suprema, por otro.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>Por una parte, la normativa regula el acceso a las carpetas electr\u00f3nicas judiciales, indicando que \u00e9stas son p\u00fablicas y deber\u00e1n estar \u00edntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley.\u00a0No obstante, el tribunal podr\u00e1 limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electr\u00f3nica en conformidad a la ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, el texto regula el acceso al \u201cBuscador de Jurisprudencia\u201d, estableciendo que \u00e9ste ser\u00e1 dispuesto para la comunidad y consistir\u00e1 en una plataforma electr\u00f3nica que, con las restricciones de acceso que la hagan compatible con la protecci\u00f3n de datos personales, contendr\u00e1 las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan t\u00e9rmino al juicio o hagan imposible su continuaci\u00f3n, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un inter\u00e9s jurisprudencial.<\/p>\n<p>El mencionado buscador no incorporar\u00e1 aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protecci\u00f3n de datos personales, hubieren ordenado su reserva.<\/p>\n<p><strong>Anonimizaci\u00f3n de las sentencias<\/strong><\/p>\n<p>Las sentencias que se incorporen al Buscador de Jurisprudencia podr\u00e1n hacerlo en su estado original o debidamente anonimizadas.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que la anonimizaci\u00f3n de las sentencias consiste en la supresi\u00f3n y reemplazo de datos personales y sensibles que se encuentren contenidos en el texto del fallo, con el fin de resguardar la identidad de las personas titulares de los mismos.<\/p>\n<p>Se publicar\u00e1n anonimizadas en el Buscador de Jurisprudencia las sentencias dictadas en causas que, por orden de la ley o el tribunal, deban tramitarse bajo reserva en raz\u00f3n de la necesidad de protecci\u00f3n de los datos personales y sensibles.<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio del presente presente Auto Acordado, dispone que entrar\u00e1 en vigencia el 1 de enero de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 16 de agosto de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado N\u00b0 164-2024, Sobre acceso a carpetas 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