{"id":2613,"date":"2024-08-01T10:35:29","date_gmt":"2024-08-01T13:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2613"},"modified":"2024-08-01T10:35:29","modified_gmt":"2024-08-01T13:35:29","slug":"entrada-en-vigencia-de-ley-karin-y-ajustes-a-las-modificaciones-que-introduce-en-el-ambito-del-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2613","title":{"rendered":"Entrada en vigencia de Ley Karin y ajustes a las modificaciones que introduce en el \u00e1mbito del Sector P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.687, que Modifica la ley N\u00b0 21.643, que modifica el C\u00f3digo del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El acoso laboral es uno de los principales problemas interpersonales que se desarrollan hoy en el mundo laboral, y que en ocasiones produce tal impacto que genera da\u00f1os irreparables en la salud mental de quienes lo sufren, e incluso, llegando a atentar contra su vida. Cabe destacar la importancia que tiene el trabajo para cualquier persona, y la relevancia de desarrollar sus labores en un lugar seguro, en el cual exista la certeza de que no sufrir\u00e1n situaciones perjudiciales o traum\u00e1ticas, m\u00e1s all\u00e1 de aquellas que puedan ser propias de la naturaleza de las funciones que desarrollan.<\/p>\n<p>Resulta entonces imprescindible que las conductas de acoso laboral deban ser abordadas desde la perspectiva jur\u00eddica, promoviendo el establecimiento de medidas tendientes a asegurar la seguridad e indemnidad del trabajador en su lugar de trabajo, respecto de eventuales conductas realizadas por sus superiores, o bien, por otros trabajadores.<br \/>\nEn este contexto, el d\u00eda 15 de enero del a\u00f1o en curso fue publicada la Ley N\u00b0 21.643, conocida popularmente como \u201cLey Karin\u201d, recordando a Karin Salgado, t\u00e9cnico en enfermer\u00eda que se quit\u00f3 la vida en 2019, tras ser v\u00edctima de acoso laboral en el Hospital Herminda Mart\u00edn, de Chill\u00e1n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio de la mencionada ley establece que comenzar\u00e1 a regir el primer d\u00eda del sexto mes subsiguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, periodo en el que deber\u00e1 dictarse la norma de car\u00e1cter general y el Reglamento, lo que implica que desde el d\u00eda de hoy, 1 de agosto de 2024, el nuevo texto legal entra en vigencia.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Ley Karin se introdujeron diversas modificaciones a distintos cuerpos legales, entre los que se encuentra la ley N\u00b0 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.<\/p>\n<p>Una de las adecuaciones a este cuerpo legal, incurri\u00f3 en un error al citar un art\u00edculo, por lo que con la nueva ley se persigue corregir las referencias num\u00e9ricas desajustadas.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El numeral 6 del art\u00edculo 4\u00b0 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece que, ante una denuncia de hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los dem\u00e1s funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, la autoridad s\u00f3lo podr\u00e1 desestimarla mediante una resoluci\u00f3n fundada y deber\u00e1 notificar dicho acto dentro del plazo de cinco d\u00edas a la persona denunciante.<\/p>\n<p>En este caso, las conductas referidas est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 82 letras l) o m), sin embargo, en la disposici\u00f3n se hizo referencia al art\u00edculo 84 letras l) o m)\u201d, siendo necesario realizar dicho ajuste formal toda vez que, siendo claro el esp\u00edritu de la normativa que permite fijar su correcto sentido y alcance, se ha estimado indispensable dar tranquilidad a quienes resulta aplicable la presente legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, el numeral 8 del citado art\u00edculo 4\u00b0, se\u00f1ala que en caso de que el sumario se ordene por hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los dem\u00e1s funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, deber\u00e1 designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formaci\u00f3n en materias de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de acoso, g\u00e9nero o derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En este caso, igual que en el anterior, las conductas referidas est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 82 letras l) o m), sin embargo, en la disposici\u00f3n se hizo referencia al art\u00edculo 84 letras l) o m)\u201d, siendo necesario realizar dicho ajuste formal por las razones precedentemente expuestas.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al conocer de esta situaci\u00f3n, efect\u00fao un pronunciamiento en el sentido de constatar los errores aludidos, se\u00f1alando: <em>\u201cEfectivamente, las modificaciones que los numerales 6 y 8 del art\u00edculo 4\u00b0 de la mencionada ley N\u00b0 21.643, realizan a la ley N\u00b0 18.883, mencionan los literales l) y m) del art\u00edculo 84 de dicho Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sin embargo, tal art\u00edculo 84 no solo no contiene ning\u00fan numeral en su estructura, sino que se refiere a una materia que no resulta compatible con la finalidad de la ley N\u00b0 21.643\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La normativa en comento modifica la Ley N\u00b0 21.643, que modifica el C\u00f3digo del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 1 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.687, que Modifica la ley N\u00b0 21.643, que modifica el C\u00f3digo del Trabajo y otros cuerpos legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1828,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[73,143],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2613"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2613"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2613\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2615,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2613\/revisions\/2615"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1828"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}