{"id":2611,"date":"2024-07-31T16:53:22","date_gmt":"2024-07-31T19:53:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2611"},"modified":"2024-07-31T16:53:22","modified_gmt":"2024-07-31T19:53:22","slug":"nuevo-reglamento-sobre-gestion-preventiva-de-los-riesgos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2611","title":{"rendered":"Nuevo reglamento sobre gesti\u00f3n preventiva de los riesgos laborales"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 27 de julio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N\u00b0 44, que Aprueba nuevo reglamento sobre gesti\u00f3n preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La ley N\u00b0 16.744 establece es su T\u00edtulo VII, las normas sobre prevenci\u00f3n de riesgos profesionales, se\u00f1alando un conjunto de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo exigibles en todos los sitios de trabajo, cualquiera sea la actividad que en ellos se realicen, disponiendo de una serie de instrumentos y medidas preventivas de obligatorio cumplimiento para las entidades empleadoras, as\u00ed como de obligaciones a los organismos administradores de la citada ley en materia de asistencia t\u00e9cnica a las entidades empleadoras, y normas sobre fiscalizaci\u00f3n y control de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos aplicables a los lugares de trabajo.<\/p>\n<p>Con anterioridad a la nueva normativa, dicho t\u00edtulo VII se encuentra regulado, entre otros, por el Decreto N\u00b0 40, de 1969, Sobre prevenci\u00f3n de riesgos profesionales (el que en su art\u00edculo 1\u00b0 se\u00f1ala que reglamenta adem\u00e1s la aplicaci\u00f3n del actual art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo), y tambi\u00e9n por el Decreto N\u00b0 54, de 1969, Sobre constituci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Paritarios de Higiene y Seguridad. Los decretos mencionados han sufrido muy pocas modificaciones; no obstante la Ley N\u00b0 16.744 ha sido modificadas directa e indirectamente por diversos cuerpos legales dictados en \u00e9pocas m\u00e1s recientes.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que el citado art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, establece la obligaci\u00f3n del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi\u00e9n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo, la ley N\u00b0 21.012 incorpor\u00f3 un art\u00edculo 184 bis al C\u00f3digo del Trabajo, regulando las situaciones sobrevenidas de riesgo grave e inminente y de emergencia, cat\u00e1strofe o desastre en los lugares de trabajo.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se hace imprescindible actualizar, sistematizar y armonizar, en funci\u00f3n de los cambios legislativos, el principal reglamento relativo a la gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales en Chile, toda vez que sus normas resultan aplicables a toda clase de empresa o entidad empleadora, cualquiera sea su tama\u00f1o o su actividad productiva, perfeccionando de esta manera, la efectividad del instrumental preventiva establecida en el T\u00edtulo VII de la ley N\u00b0 16.744.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva norma tiene por finalidad, fijar un marco normativo actualizado de las normas sobre prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la vida y salud de las personas trabajadoras, lo que debe constituir una actividad permanente y prioritaria del Estado.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el presente reglamento establece las obligaciones que la entidad empleadora deber\u00e1 cumplir para la gesti\u00f3n preventiva de los riesgos profesionales o laborales, con el prop\u00f3sito de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a trav\u00e9s de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la vida y salud de las personas trabajadoras que se deban adoptar de conformidad a la normativa vigente (especialmente aquellas que se contienen en el T\u00edtulo VII de la ley N\u00b0 16.744 y en el T\u00edtulo I del Libro II del C\u00f3digo del Trabajo), siempre que las mismas no se rijan en materia de gesti\u00f3n, por disposiciones diversas a las de este reglamento.<\/p>\n<p>Por otra parte, se disponen normas para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Paritarios de Higiene y Seguridad; y se establecen regulaciones especiales para que los organismos administradores de la ley N\u00b0 16.744 cumplan con su obligaci\u00f3n de realizar actividades permanentes de prevenci\u00f3n de riesgos y de otorgar la asistencia t\u00e9cnica necesaria, para que las entidades empleadoras puedan dar cumplimiento a sus obligaciones.<\/p>\n<p><strong>Definiciones b\u00e1sicas<\/strong><\/p>\n<p>La nueva reglamentaci\u00f3n presenta una serie de definiciones para su cabal entendimiento, dentro de las que destacan (entre otras) las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Entorno de trabajo seguro y saludable: Es aquel en que se han eliminado los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo, o se han tomado todas las medidas necesarias para reducir al m\u00ednimo o controlar tales riesgos y se ha integrado la prevenci\u00f3n de riesgos con la cultura organizacional de la respectiva entidad empleadora.<\/p>\n<p>&#8211; Normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales: Son todas aquellas disposiciones, cualquiera sea su origen, que exijan la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; que procuren la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de cualquier riesgo que pueda da\u00f1ar la vida o salud de las personas trabajadoras, sea que se derive del desempe\u00f1o de sus actividades laborales o de la organizaci\u00f3n productiva de la entidad empleadora o del centro de trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; Incidentes o sucesos peligrosos: Son aquellos eventos que potencialmente pueden tener como consecuencia un accidente o un da\u00f1o a la salud de las personas, tales como incendios, explosiones, derrumbes, ca\u00eddas de andamios y m\u00e1quinas elevadoras, cortos circuitos, fallos en los sistemas de presi\u00f3n u otros an\u00e1logos, siempre que todos ellos impidan el normal desarrollo de las actividades laborales afectadas.<\/p>\n<p>&#8211; Riesgo laboral: Es aquella posibilidad de que las personas trabajadoras sufran un da\u00f1o a su vida o salud, a consecuencia de los peligros involucrados en la actividad laboral, considerando la probabilidad que el da\u00f1o ocurra y la gravedad de \u00e9ste.<\/p>\n<p>&#8211; Riesgo grave e inminente: Es aquel que, manifestado a trav\u00e9s de circunstancias objetivas, ofrece posibilidades ciertas que se origine un siniestro laboral, en un futuro inmediato o que est\u00e9 pronto a suceder y que pueda suponer consecuencias graves para la vida, seguridad o salud de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>&#8211; Medidas preventivas: Son aquellas acciones que se implementan para evitar la ocurrencia de un accidente del trabajo, una enfermedad profesional o un da\u00f1o a la salud de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>&#8211; Medidas correctivas: Son aquellas medidas que se adoptan para evitar que se repita la ocurrencia de un accidente del trabajo, una enfermedad profesional o un da\u00f1o a la salud de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>&#8211; Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos: Son aquellas personas que, por sus caracter\u00edsticas o condiciones personales, son m\u00e1s sensibles o vulnerables a determinados riesgos y requieren de un mayor grado de protecci\u00f3n. Se consideran, entre otras, las personas con alguna discapacidad f\u00edsica, cognitiva o sensorial, trabajadoras embarazadas y en per\u00edodo de lactancia, adolescentes con edad para trabajar, adultas mayores y aquellas otras personas que posean alguna otra condici\u00f3n an\u00e1loga conocida por la entidad empleadora.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de las entidades empleadoras<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, las entidades empleadoras estar\u00e1n obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, para lo cual deber\u00e1n gestionar los riesgos laborales presentes en el lugar de trabajo, de conformidad a este reglamento y las dem\u00e1s normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que sean aplicables.<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad empleadora deber\u00e1 integrar la gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en todos los niveles de la organizaci\u00f3n, para cuyo efecto deber\u00e1 cumplir las obligaciones generales especificadas en el mismo reglamento.<\/p>\n<p><strong>Matriz de identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n de riesgos<\/strong><\/p>\n<p>La entidad empleadora deber\u00e1 confeccionar una matriz de identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n de los riesgos laborales asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, la que deber\u00e1 estar disponible en los lugares de trabajo y ser informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comit\u00e9 Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales.<\/p>\n<p>Para la confecci\u00f3n de la matriz, la entidad empleadora deber\u00e1 considerar la exposici\u00f3n a los agentes y factores de riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, tales como los riesgos ergon\u00f3micos, psicosociales, la violencia y el acoso en el trabajo, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se hayan producido, as\u00ed como los riesgos asociados a los programas de vigilancia ocupacional, con enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de los riesgos laborales<\/strong><\/p>\n<p>La entidad empleadora deber\u00e1 garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores, reciba de forma oportuna y adecuada informaci\u00f3n acerca de los riesgos que entra\u00f1an sus labores, de las medidas preventivas y los m\u00e9todos o procedimientos de trabajo correctos, determinados conforme a la matriz de riesgos y el programa de trabajo preventivo regulados en este reglamento. Mientras se encuentre pendiente la elaboraci\u00f3n de la matriz y el programa, la entidad empleadora deber\u00e1 informar los riesgos inherentes a la actividad que realiza. De igual modo se deber\u00e1 informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos, cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnolog\u00edas, los materiales o sustancias utilizados.<\/p>\n<p>Por otra parte, en las oportunidades y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os, la entidad empleadora deber\u00e1 efectuar una capacitaci\u00f3n te\u00f3rica o pr\u00e1ctica, seg\u00fan corresponda, a las personas trabajadoras, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempe\u00f1ar sus labores, considerando el enfoque de g\u00e9nero. La capacitaci\u00f3n deber\u00e1 consistir en un curso que tenga una duraci\u00f3n de, al menos, ocho horas.<\/p>\n<p><strong>Situaciones sobrevenidas de riesgo grave e inminente en los lugares de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, la entidad empleadora deber\u00e1: 1. Informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia del mencionado riesgo, as\u00ed como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. 2. Adoptar medidas para la suspensi\u00f3n inmediata de las faenas afectadas y su evacuaci\u00f3n, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.<\/p>\n<p>No obstante, las personas trabajadoras siempre tendr\u00e1n el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando consideren, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. La persona trabajadora que interrumpa sus labores deber\u00e1 dar cuenta de ese hecho a la entidad empleadora dentro del m\u00e1s breve plazo, quien deber\u00e1 informar de la suspensi\u00f3n de las mismas a la Inspecci\u00f3n del Trabajo respectiva.<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad competente ordene la evacuaci\u00f3n de los lugares de trabajo afectados por una emergencia, cat\u00e1strofe o desastre, la entidad empleadora deber\u00e1 suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuaci\u00f3n de las personas trabajadoras. La reanudaci\u00f3n de las labores solo podr\u00e1 efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p><strong>Exigibilidad de los Comit\u00e9s Paritarios de Higiene y Seguridad<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la ley N\u00b0 16.744, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen m\u00e1s de 25 personas deber\u00e1n funcionar los Comit\u00e9s Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos son instancias t\u00e9cnicas y de di\u00e1logo social en seguridad y salud en el trabajo en las empresas o entidades en que deban funcionar. Est\u00e1n compuestos por representantes de la entidad empleadora y representantes de las personas trabajadoras, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley, ser\u00e1n obligatorias para la entidad empleadora y sus dependientes.<\/p>\n<p>Si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deber\u00e1 organizarse un Comit\u00e9 Paritario de Higiene y Seguridad.<\/p>\n<p>El presente decreto regula la composici\u00f3n y funcionamiento de los comit\u00e9s paritarios, as\u00ed como sus elecciones, funcionamiento y reuniones.<\/p>\n<p><strong>Departamentos de Prevenci\u00f3n de Riesgos<\/strong><\/p>\n<p>El presente reglamento dispone la exigibilidad de un Departamento de Prevenci\u00f3n de Riesgos, con el que deber\u00e1n contar las entidades empleadoras a que se refiere el inciso cuarto del art\u00edculo 66 de la ley N\u00b0 16.744 que tengan m\u00e1s de 100 trabajadores o trabajadoras.<\/p>\n<p>La entidad empleadora ser\u00e1 siempre responsable del funcionamiento de este Departamento, y del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y este reglamento, debiendo proporcionar todos los medios y el personal necesario para dar cumplimiento a sus funciones y desarrollar las actividades programadas por dicho Departamento.<\/p>\n<p>Dentro de sus funciones, el Departamento de Prevenci\u00f3n de Riesgos deber\u00e1 asistir a la entidad empleadora e implementar el proceso de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo, debiendo proponer la matriz de identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n de los riesgos, considerando los factores de riesgos ergon\u00f3micos, psicosociales, f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 asesorar a la entidad empleadora en la adquisici\u00f3n, uso y mantenci\u00f3n de los elementos de protecci\u00f3n personal y equipos de protecci\u00f3n colectiva; como tambi\u00e9n difundir y promover estilos de vida saludable y la certificaci\u00f3n de buenos est\u00e1ndares en seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>Reglamentos Internos<\/strong><\/p>\n<p>El texto en an\u00e1lisis se\u00f1ala que toda entidad empleadora estar\u00e1 obligada a establecer y mantener al d\u00eda un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento ser\u00e1 obligatorio para las personas trabajadoras. La empresa o entidad empleadora deber\u00e1 proporcionar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada persona trabajadora.<\/p>\n<p>Las regulaciones de este reglamento regir\u00e1n sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a que se refiere el Titulo III del Libro I del C\u00f3digo del Trabajo, pudiendo ambos reglamentos refundirse, cuando corresponda, debi\u00e9ndose, en cualquier caso, cumplir con las exigencias de ambas normativas.<\/p>\n<p>La norma presenta el contenido m\u00ednimo que deber\u00e1 incluir el Reglamento Interno, as\u00ed como las obligaciones, prohibiciones y sanciones a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Vigilancia del ambiente y de la salud de las personas trabajadoras<\/strong><\/p>\n<p>Si en un lugar de trabajo o faena existe un agente de riesgo que pueda causar una enfermedad profesional, la respectiva entidad empleadora deber\u00e1 evaluar dicho riesgo y de acuerdo a sus resultados solicitar la incorporaci\u00f3n y ejecutar el correspondiente programa de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, de conformidad a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y a los dem\u00e1s programas establecidos por los organismos administradores del seguro de la ley N\u00b0 16.744.<\/p>\n<p>Asimismo, el organismo administrador deber\u00e1 incorporar a las entidades empleadoras a los respectivos programas de vigilancia, cuando diagnostique una enfermedad profesional o dispongan de antecedentes que evidencian la existencia de factores de riesgos que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p><strong>Traslado y adecuaci\u00f3n de los puestos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>La normativa dispone que en caso de que las personas trabajadoras sean afectadas por una enfermedad profesional, el organismo administrador deber\u00e1 prescribir a la entidad empleadora y las empresas con administraci\u00f3n delegada disponer el traslado de estas personas a un puesto en donde no est\u00e9n expuestas al riesgo que dio origen a dicha enfermedad, sin que esta medida le pueda significar a la persona trabajadora involucrada un detrimento de sus remuneraciones.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora deber\u00e1 implementar las medidas prescritas por el organismo administrador que sean necesarias para el control del riesgo. En el caso de que las adecuaciones realizadas en el puesto de trabajo impliquen la eliminaci\u00f3n o el control del riesgo, la persona trabajadora se podr\u00e1 reintegrar a ese puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n de las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en el lugar de trabajo ocurra un accidente del trabajo, un incidente peligroso, se diagnostique una enfermedad profesional o se presente cualquiera otra afecci\u00f3n que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios, qu\u00edmicos o nocivos para la salud, la entidad empleadora deber\u00e1 investigar, con enfoque de g\u00e9nero y promoviendo la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras y sus representantes, las causas de tales siniestros, sea directamente o a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Paritario y el Departamento de Prevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales, cuando corresponda, con el fin de que se adopten las medidas correctivas y preventivas para evitar su repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tal efecto, se deber\u00e1 emplear la metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n que indique su organismo administrador de la ley N\u00b0 16.744, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Deberes de los organismos administradores<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s del presente decreto se establece que los organismos administradores deber\u00e1n desarrollar actividades permanentes en prevenci\u00f3n de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>Para este efecto, deber\u00e1n contar con una organizaci\u00f3n estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevenci\u00f3n de riesgos dirigidas a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, debiendo disponer de suficiente personal especializado en, al menos, las siguientes \u00e1reas: seguridad industrial, higiene en el trabajo, medicina del trabajo, ergonom\u00eda y psicosociolog\u00eda laboral; con el objeto de asegurar que efect\u00faen una prevenci\u00f3n satisfactoria en las entidades empleadoras, considerando adem\u00e1s las particularidades especiales en cada rubro y el tama\u00f1o de la empresa.<\/p>\n<p>Asimismo, y de conformidad a las directrices que al efecto indique la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Seguridad Social, deber\u00e1n establecer Planes de Prevenci\u00f3n de Riesgos del Trabajo para dirigir y coordinar sus actividades preventivas; controlar su ejecuci\u00f3n; evaluar la efectividad de las actividades realizadas; mantener los respectivos registros; e informar sobre la confecci\u00f3n de estos Planes y su ejecuci\u00f3n a la Autoridad Sanitaria o a la Direcci\u00f3n del Trabajo, de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad.<\/p>\n<p><strong>Fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, el nuevo decreto ordena que la inspecci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n a las infracciones o incumplimientos del presente reglamento ocurridas en los lugares de trabajo, ser\u00e1n efectuadas por las Secretar\u00edas Regionales Ministeriales de Salud y la Direcci\u00f3n del Trabajo, de acuerdo con sus competencias legales, y sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social.<\/p>\n<p>De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 65 de la ley N\u00b0 16.744, corresponder\u00e1 a la Autoridad Sanitaria respectiva la fiscalizaci\u00f3n de la calidad de las actividades de prevenci\u00f3n de riesgos que realicen los organismos administradores.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, corresponder\u00e1 exclusivamente a la Direcci\u00f3n del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras, faenas, sucursales o agencias.<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio del presente reglamento dispone que comenzar\u00e1 a regir el primer d\u00eda del sexto mes subsiguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (1 de febrero de 2025).<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento deroga los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; Decreto N\u00b0 40, Aprueba reglamento sobre prevenci\u00f3n de riesgos profesionales<br \/>\n&#8211; Decreto N\u00b0 54, Aprueba reglamento para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Paritarios de Higiene y Seguridad<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 27 de julio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N\u00b0 44, que Aprueba nuevo reglamento sobre gesti\u00f3n preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1772,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[73,177],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2611"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2611"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2612,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2611\/revisions\/2612"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1772"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}