{"id":2535,"date":"2024-03-20T20:15:26","date_gmt":"2024-03-20T23:15:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2535"},"modified":"2024-03-20T20:15:26","modified_gmt":"2024-03-20T23:15:26","slug":"normativa-establece-etapa-inicial-para-solicitar-la-condicion-de-refugiado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2535","title":{"rendered":"Normativa establece etapa inicial para solicitar la condici\u00f3n de refugiado"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 20 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.655, que Modifica la ley N\u00b0 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, y la ley N\u00b0 21.325, en relaci\u00f3n con la medida de reconducci\u00f3n o devoluci\u00f3n inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, se ha evidenciado en nuestro pa\u00eds un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, como consecuencia del crecimiento de los flujos migratorios en la regi\u00f3n. Esto ha llevado a que un gran n\u00famero de personas extranjeras que llegan a nuestro pa\u00eds utilicen el proceso de reconocimiento, como una v\u00eda para eludir el control migratorio o regularizar su situaci\u00f3n migratoria en el territorio nacional, con la consecuente recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisi\u00f3n de Reconocimiento de la Condici\u00f3n de Refugiado, de la Subsecretar\u00eda del Interior, de tramitar dichas solicitudes, lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta del procedimiento respecto de las personas que efectivamente requieren de la protecci\u00f3n internacional del Estado de Chile.<\/p>\n<p>En este contexto se presenta un proyecto de ley, con el fin fijar una etapa inicial del procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley busca preservar la instituci\u00f3n del refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protecci\u00f3n internacional para los cuales fue creado. Esto implica asegurar que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislaci\u00f3n nacional e internacional puedan acceder a la protecci\u00f3n adecuada en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Al agilizar y mejorar el proceso de reconocimiento, se evitar\u00e1n demoras innecesarias y se brindar\u00e1 una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida a aquellos que califiquen como refugiados.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En un primer acercamiento, el texto modifica la normativa vigente para incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. El objetivo de esta etapa es analizar si las solicitudes est\u00e1n en concordancia con las condiciones que permiten ser reconocido como refugiado.<\/p>\n<p>Resulta relevante destacar la modificaci\u00f3n que esta ley introduce respecto a la normativa existente sobre el estatus de refugiado para los extranjeros. La Ley dispone de un mecanismo inicial para la evaluaci\u00f3n de dichas solicitudes, condicionando la concesi\u00f3n del estatus de refugiado \u00fanicamente a aquellos individuos que arriben directamente de naciones donde se perciba una amenaza real hacia su integridad o libertad.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la ley espec\u00edfica que se reconocer\u00e1 como &#8220;Refugiado&#8221; a la persona a la cual se le conceda esta clasificaci\u00f3n por parte de la autoridad administrativa competente, lo cual implica una serie de par\u00e1metros a considerar en el proceso de adjudicaci\u00f3n de dicho estatus.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para conceder el reconocimiento<\/strong><\/p>\n<p>Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deber\u00e1n considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:<\/p>\n<p>1. Inminente peligro en el pa\u00eds de origen o persecuci\u00f3n pol\u00edtica del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad f\u00edsica.<br \/>\n2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.<br \/>\n3. Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.<br \/>\n4. Medios utilizados para salir del pa\u00eds de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados.<br \/>\n5. En caso de ingreso irregular, adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir los requisitos y plazos fijados dispuestos en la misma ley.<br \/>\n6. Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda del Interior.<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones<\/strong><\/p>\n<p>Desde la perspectiva del Ministerio del Interior, se resalta que la nueva normativa ampl\u00eda de manera significativa el per\u00edmetro habilitado para efectuar controles fronterizos: bajo esta nueva regulaci\u00f3n, se autoriza la ejecuci\u00f3n de procedimientos de verificaci\u00f3n de identidad, revisi\u00f3n de equipajes, detenci\u00f3n y devoluci\u00f3n de personas por intentos de ingreso irregular al pa\u00eds, aplicables en \u00e1reas extendidas hasta 10 kil\u00f3metros desde la l\u00ednea fronteriza.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00b0 20.430, Establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 21.325, Ley de Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 20 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.655, que Modifica la ley N\u00b0 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1602,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[77,108],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2535"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2535"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2535\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2536,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2535\/revisions\/2536"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}