{"id":2504,"date":"2024-02-02T16:55:56","date_gmt":"2024-02-02T19:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2504"},"modified":"2024-02-02T16:55:56","modified_gmt":"2024-02-02T19:55:56","slug":"prohibicion-a-industria-cosmetica-de-experimentar-con-animales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2504","title":{"rendered":"Prohibici\u00f3n a industria cosm\u00e9tica de experimentar con animales"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 26 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.646, que Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentaci\u00f3n en animales en la elaboraci\u00f3n de productos cosm\u00e9ticos y la venta, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n e introducci\u00f3n en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La industria cosm\u00e9tica ha realizado, tanto en Chile como en el resto del mundo, experimentos en animales no exentos de crueldad, justificando esta pr\u00e1ctica en t\u00e9rminos generales, por la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de los mismos.<\/p>\n<p>Estos experimentos realizados principalmente en conejos y ratas pueden llegar a generar grandes cantidades de dolor y da\u00f1o a los animales, siendo pr\u00e1cticas crueles e innecesarias a la luz de los progresos de la ciencia.<\/p>\n<p>En este contexto se ingresa un proyecto de ley, el que se fundamenta en que, en la actualidad, existe una gran cantidad de tests para comprobar la seguridad de los productos cosm\u00e9ticos sin el uso animal. De esta forma, se pretende que las industrias se vean en la obligaci\u00f3n de buscar otras alternativas, tal como ocurre a nivel mundial.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que a nivel mundial las grandes industrias cosm\u00e9ticas ya han adaptado sus procesos de producci\u00f3n y seguridad, y que adem\u00e1s han obtenido certificaci\u00f3n de libre de crueldad animal.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo texto legal tiene como prop\u00f3sito generar conciencia sobre relaci\u00f3n con el entorno y la biodiversidad, estableciendo la prohibici\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos cosm\u00e9ticos probados en animales.<\/p>\n<p>Con la nueva normativa, Chile se sumar\u00e1 a la lista de 44 pa\u00edses que prohibieron el testeo animal en la industria cosm\u00e9tica, entre ellos: M\u00e9xico, Suiza, Noruega, India, Nueva Zelanda, Taiw\u00e1n, Corea del Sur, Guatemala y entre otros.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El texto manifiesta expresamente que \u201cSe proh\u00edbe, a su vez, el uso de animales para la realizaci\u00f3n de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosm\u00e9ticos, de higiene y odorizaci\u00f3n personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinaci\u00f3n de ingredientes o formulaciones finales.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de la salud humana, los fabricantes deber\u00e1n utilizar m\u00e9todos alternativos de pruebas que no involucren animales.<\/p>\n<p>Asimismo, se proh\u00edbe la venta, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n e introducci\u00f3n en el mercado nacional de productos cosm\u00e9ticos, de higiene y odorizaci\u00f3n personal cuyos ingredientes, combinaci\u00f3n de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.<\/p>\n<p><strong>Excepciones<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas no se aplicar\u00e1n a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud P\u00fablica, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resoluci\u00f3n fundada que, para ingredientes, combinaci\u00f3n de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosm\u00e9tico, de higiene u odorizaci\u00f3n personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:<\/p>\n<p>1. Que no exista m\u00e9todo o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud P\u00fablica o por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico para demostrar los par\u00e1metros de seguridad.<\/p>\n<p>2. Que los ingredientes est\u00e9n sujetos a restricci\u00f3n en su concentraci\u00f3n para uso cosm\u00e9tico. Estos ingredientes son enlistados en la base de datos de ingredientes cosm\u00e9ticos utilizada por el Instituto de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Que el ingrediente cosm\u00e9tico se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una funci\u00f3n similar.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece que ninguna evidencia cient\u00edfica nueva derivada de pruebas en animales podr\u00e1 ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosm\u00e9tico, de higiene y odorizaci\u00f3n, o de sus ingredientes, combinaci\u00f3n de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista m\u00e9todo o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud P\u00fablica o por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico para los par\u00e1metros de seguridad de dicho ingrediente.<\/p>\n<p>b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosm\u00e9ticos, de higiene u odorizaci\u00f3n personal, junto con un historial de al menos un a\u00f1o de uso de un ingrediente fuera de la industria cosm\u00e9tica, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.<\/p>\n<p>c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.<\/p>\n<p><strong>Envases y etiquetas<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n indica que los productores podr\u00e1n usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo \u201clibre de crueldad\u201d o \u201cno testeado en animales\u201d, para informar a los consumidores que el producto cosm\u00e9tico, sus ingredientes, combinaci\u00f3n de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, seg\u00fan las especificaciones que se\u00f1ala el reglamento.<\/p>\n<p>En otro sentido, los productos cosm\u00e9ticos, de higiene u odorizaci\u00f3n personal no podr\u00e1n utilizar envases o etiquetas con el logo \u201clibre de crueldad\u201d, \u201cno testeado en animales\u201d o alguna leyenda similar, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>i. El producto, sus ingredientes, combinaci\u00f3n de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producci\u00f3n, o<\/p>\n<p>ii. El fabricante se bas\u00f3 en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinaci\u00f3n de ingredientes o formulaciones finales.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo Sanitario<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.380, sobre protecci\u00f3n de animales<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo Penal<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo transitorio de la presente ley, establece que sus disposiciones comenzar\u00e1n a regir doce meses despu\u00e9s de publicada en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 26 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.646, que Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentaci\u00f3n en animales en la elaboraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2505,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[70,110],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2504"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2504"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2504\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2506,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2504\/revisions\/2506"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2505"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}