{"id":2491,"date":"2024-01-24T10:32:50","date_gmt":"2024-01-24T13:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2491"},"modified":"2024-01-24T10:32:50","modified_gmt":"2024-01-24T13:32:50","slug":"publicada-ley-karin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2491","title":{"rendered":"Publicada Ley Karin"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 15 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.643, que Modifica el C\u00f3digo del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El acoso laboral es uno de los principales problemas interpersonales que se desarrollan hoy en el mundo laboral, y que en ocasiones produce tal impacto que genera da\u00f1os irreparables en la salud mental de quienes lo sufren, e incluso, llegando a atentar contra su vida.<\/p>\n<p>Cabe destacar la importancia que tiene el trabajo para cualquier persona, y la relevancia de desarrollar sus labores en un lugar seguro, en el cual exista la certeza de que no sufrir\u00e1n situaciones perjudiciales o traum\u00e1ticas, m\u00e1s all\u00e1 de aquellas que puedan ser propias de la naturaleza de las funciones que desarrollan.<\/p>\n<p>Resulta entonces imprescindible que las conductas de acoso laboral deban ser abordadas desde la perspectiva jur\u00eddica, promoviendo el establecimiento de medidas tendientes a asegurar la seguridad e indemnidad del trabajador en su lugar de trabajo, respecto de eventuales conductas realizadas por sus superiores, o bien, por otros trabajadores.<\/p>\n<p>En este contexto es que se presenta un proyecto de ley, conocido como <strong>\u201cLey Karin\u201d<\/strong>, recordando a Karin Salgado, t\u00e9cnico en enfermer\u00eda que se quit\u00f3 la vida en 2019, tras ser v\u00edctima de acoso laboral en el Hospital Herminda Mart\u00edn, de Chill\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva ley tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones al C\u00f3digo del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica a las v\u00edctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompa\u00f1amiento profesional coet\u00e1neo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual siendo proporcionado por el empleador.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El texto legal establece como principio general, que las relaciones laborales deber\u00e1n siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Definiciones b\u00e1sicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acoso sexual:<\/strong> entendi\u00e9ndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de car\u00e1cter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situaci\u00f3n laboral o sus oportunidades en el empleo.<\/p>\n<p><strong>Acoso laboral:<\/strong> entendi\u00e9ndose por tal toda conducta que constituya agresi\u00f3n u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o m\u00e1s trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillaci\u00f3n, o bien que amenace o perjudique su situaci\u00f3n laboral o sus oportunidades en el empleo.<\/p>\n<p><strong>Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relaci\u00f3n laboral:<\/strong> entendi\u00e9ndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.<\/p>\n<p><strong>Protocolo de prevenci\u00f3n y de investigaci\u00f3n del acoso laboral, y sexual y la violencia en el trabajo<\/strong><\/p>\n<p>La normativa contempla la implementaci\u00f3n de un protocolo de prevenci\u00f3n del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, con el fin de identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con tales situaciones; con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Asimismo, se busca desarrollar medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y correcci\u00f3n continua.<\/p>\n<p>Paralelamente, se deben promover medidas para informar y capacitar adecuadamente a las y los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, as\u00ed como de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que deban adoptarse, incluy\u00e9ndose en este marco los derechos y responsabilidades de trabajadores(as) y los de la propia empresa.<\/p>\n<p>De igual manera, se obliga a concretar las medidas que fuesen necesarias en atenci\u00f3n a la naturaleza de los servicios prestados en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>La normativa establece que los procedimientos de investigaci\u00f3n regulados en la ley, deber\u00e1n sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se dispone que la persona afectada deber\u00e1 hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspecci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n<p>De la misma manera, se definen las medidas inmediatas que debe realizar el empleador seg\u00fan el caso, plazos involucrados y condiciones para la investigaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>En conformidad al m\u00e9rito del informe de investigaci\u00f3n en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deber\u00e1, dentro de los siguientes quince d\u00edas, contados desde la recepci\u00f3n del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.<\/p>\n<p>Las medidas o sanciones adoptadas se informar\u00e1n tanto al o la denunciante como la o el denunciado. Si hay constituci\u00f3n de delito, los antecedentes se dispondr\u00e1n al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que estas normas tambi\u00e9n se adaptan en su contenido y forma al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo del Trabajo<br \/>\n&#8211; DFL N\u00b0 1-19.653, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N\u00b0 18.575, Org\u00e1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n&#8211; DFL N\u00b0 29, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N\u00b0 18.834, sobre Estatuto Administrativo<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 18.883, Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales<br \/>\n&#8211; DFL N\u00b0 1, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N\u00b0 18.695, Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio de la nueva ley, dispone que comenzar\u00e1 a regir el primer d\u00eda del sexto mes subsiguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (1 de agosto de 2024).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 15 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.643, que Modifica el C\u00f3digo del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1828,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[73,143],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2491"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2491"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2491\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2492,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2491\/revisions\/2492"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1828"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}