{"id":2485,"date":"2024-01-10T17:16:49","date_gmt":"2024-01-10T20:16:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2485"},"modified":"2024-01-10T17:16:49","modified_gmt":"2024-01-10T20:16:49","slug":"prohibicion-de-venta-de-cigarrillos-electronicos-a-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2485","title":{"rendered":"Prohibici\u00f3n de venta de cigarrillos electr\u00f3nicos a menores"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 4 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.642, que Modifica la ley N\u00ba 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electr\u00f3nicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electr\u00f3nicos de administraci\u00f3n de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El tabaquismo es una epidemia que afecta la poblaci\u00f3n nacional de manera letal, considerando que en Chile mueren 54 personas al d\u00eda por enfermedades causadas por el tabaquismo. Hoy en d\u00eda dicha epidemia ha conducido a la utilizaci\u00f3n de diversos productos, pertenecientes a distintas categor\u00edas, que permiten satisfacer la necesidad de nicotina, incluso sin contener tabaco.<\/p>\n<p>Estos productos, denominados gen\u00e9ricamente como &#8220;cigarrillos electr\u00f3nicos&#8221;, son hoy comercializados y utilizados en nuestro pa\u00eds, sin estar regulados en la ley. Cabe se\u00f1alar, que los cigarrillos electr\u00f3nicos son dispositivos que calientan un l\u00edquido que vaporizado es inhalado por el usuario. El l\u00edquido contiene nicotina -un derivado del tabaco-y otros qu\u00edmicos que pueden ser t\u00f3xicos para la salud de las personas.<\/p>\n<p>En definitiva, al igual que cualquier producto da\u00f1ino para la salud, estos dispositivos deben ser regulados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OMS, especialmente considerando el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual fue suscrito y ratificado por nuestro pa\u00eds en 2005.<br \/>\nSe debe mencionar, que el proyecto de esta nueva ley, se origin\u00f3 en dos mociones de senadores\/as y un mensaje del Ejecutivo; la que proh\u00edbe la venta de cigarrillos electr\u00f3nicos a menores de edad (bolet\u00edn 12626); la que asimila a producto de tabaco los sistemas electr\u00f3nicos de administraci\u00f3n de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado (12632); y la que regula los dispositivos alternativos con y sin nicotina (12908).<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley, en concordancia con las sugerencias de la OMS, pretende incorporar a la legislaci\u00f3n vigente la definici\u00f3n de dispositivos alternativos con y sin nicotina, com\u00fanmente denominados &#8220;cigarrillos electr\u00f3nicos&#8221;, a fin de poder regularlos de manera efectiva. Lo anterior se logra a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de estos dispositivos como &#8220;Productos de tabaco&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la ley propone un marco de regulaci\u00f3n com\u00fan con los productos de tabaco tradicional, con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n de la exposici\u00f3n de emisiones, ya que el aerosol que inhalan y exhalan sus usuarios puede contener sustancias potencialmente da\u00f1inas.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se reemplaza el concepto de cigarrillos electr\u00f3nicos homolog\u00e1ndolo al utilizado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), ente que los considera como los productos de tabaco recalentado a los Sistemas Electr\u00f3nicos de Administraci\u00f3n de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electr\u00f3nicos sin Nicotina (SESN); incluyendo sus l\u00edquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se definen conceptos como la publicidad de dichos dispositivos, industria, productos de tabaco, sistemas electr\u00f3nicos de administraci\u00f3n de nicotina y sin nicotina, l\u00edquido de vapeo, accesorios, aditivos y espacio interior o cerrado.<\/p>\n<p>Asimismo, se limita la publicidad directa e indirecta de los sistemas electr\u00f3nicos de administraci\u00f3n de nicotina y sin nicotina, y sus accesorios. Al respecto, el Ministerio de Salud establecer\u00e1 las restricciones, respecto a lugares y advertencias, as\u00ed como los horarios en publicidad en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Prohibiciones de venta<\/strong><\/p>\n<p>El texto legal proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n, el ofrecimiento, distribuci\u00f3n o entrega a t\u00edtulo gratuito de los productos de tabaco o sus accesorios a menores de 18 a\u00f1os; medida que se extiende respecto a los SEAN y SESN, sus accesorios y l\u00edquidos de vapeo. Asimismo, se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n y el uso de m\u00e1quinas expendedoras de este tipo de productos y sus accesorios.<\/p>\n<p>Por otra parte, se impide su venta en establecimientos de salud, sean p\u00fablicos o privados, adem\u00e1s de que no se puede ofrecer cualquier compensaci\u00f3n, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y\/o sus accesorios.<\/p>\n<p><strong>Advertencias<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las advertencias, los envases de dispositivos electr\u00f3nicos, sus accesorios y l\u00edquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribuci\u00f3n en Chile, deber\u00e1n contener una advertencia sobre la potencial adicci\u00f3n que ocasionan. Asimismo, tendr\u00e1n que indicar que es un producto de venta exclusiva para mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los empaques de SEAN, SESN y l\u00edquidos de vapeo, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n incluir la siguiente informaci\u00f3n en espa\u00f1ol: nombre del fabricante; lugar de elaboraci\u00f3n e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento. Lo mismo con ingredientes y concentraci\u00f3n; instrucciones de uso, almacenamiento, conservaci\u00f3n, carga, manipulaci\u00f3n y contraindicaciones. Finalmente, deber\u00e1 incluirse la concentraci\u00f3n en miligramos o mililitros de nicotina y contraindicaciones para personas sensibles a nicotina o productos que la contengan.<\/p>\n<p><strong>Fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad sanitaria fiscalizar\u00e1 el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevar\u00e1 adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regir\u00e1 por las normas establecidas en el Libro X del C\u00f3digo Sanitario, denominado \u201cDe los Procedimientos y Sanciones\u201d.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma modifica la Ley N\u00b0 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco.<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio de la ley en comento, dispone que comenzar\u00e1 a regir al momento en que se publique la modificaci\u00f3n del decreto al que alude el art\u00edculo 6\u00ba de la ley N\u00ba 19.419, adecu\u00e1ndolo a las exigencias incorporadas por \u00e9sta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 4 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.642, que Modifica la ley N\u00ba 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electr\u00f3nicos a menores de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2486,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[100,70,142],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2485"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2485"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2485\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2487,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2485\/revisions\/2487"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2486"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}