{"id":2479,"date":"2024-01-10T16:43:47","date_gmt":"2024-01-10T19:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2479"},"modified":"2024-01-10T16:43:47","modified_gmt":"2024-01-10T19:43:47","slug":"nueva-ley-de-conciliacion-de-vida-familiar-y-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2479","title":{"rendered":"Nueva Ley de Conciliaci\u00f3n de vida familiar y laboral"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.645, que Modifica el T\u00edtulo II del Libro II del C\u00f3digo del Trabajo De la Protecci\u00f3n a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar y regula un r\u00e9gimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades contempor\u00e1neas, en atenci\u00f3n a las dificultades asociadas al desarrollo de labores de cuidado, especialmente en el caso de las y los m\u00e1s empobrecidos, se han visto en la necesidad de incorporar en sus sistemas normativos mejoras en pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, la idea de que las mujeres son exclusivamente responsables de las labores del hogar y de cuidado est\u00e1 siendo abandonada y cuestionada por diversos factores, entre estos, su inserci\u00f3n al mundo del trabajo remunerado, la redistribuci\u00f3n de tareas dom\u00e9sticas y, por cierto, la equidad de g\u00e9nero que busca propender a que todas y todos seamos tratados de la misma forma por medio de la igualdad de derechos y oportunidades.<\/p>\n<p>En dicho escenario la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar en nuestro pa\u00eds mantiene un importante desaf\u00edo, toda vez que las familias trabajadoras no reconocen que existan suficientes garant\u00edas en el \u00e1mbito laboral para lograr contribuir de forma efectiva y real a las labores de cuidado sin que se vean afectados sus trabajos remunerados.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo texto legal, tiene por objeto modificar las normas sobre feriado legal, sobre protecci\u00f3n a la maternidad, las normas sobre teletrabajo y sobre negociaci\u00f3n colectiva, con objeto de crear las condiciones para una mayor conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>Entre los variados aspectos que regula la presente ley, se encuentra el Derecho preferente de hacer uso de feriado legal en periodo de interrupci\u00f3n de actividades escolares, estableciendo un derecho preferente de uso de feriado legal, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de catorce a\u00f1os o adolescente menor de dieciocho a\u00f1os con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada.<\/p>\n<p>Por otra parte, se dispone el Derecho a la modificaci\u00f3n transitoria de turnos y jornada diaria y semanal, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, derecho que puede ejercerse de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en la misma ley.<\/p>\n<p><strong>Posibilidad de efectuar combinaci\u00f3n de trabajo presencial y teletrabajo, respecto de trabajadores que se indica<\/strong><\/p>\n<p>El cuerpo legal incorpora un nuevo art\u00edculo 152 qu\u00e1ter O bis y 152 quater O ter al C\u00f3digo del Trabajo, agregando un nuevo ep\u00edgrafe al Cap\u00edtulo IX, del T\u00edtulo II del Libro I del C\u00f3digo del Trabajo, (Del trabajo a distancia y teletrabajo), ep\u00edgrafe denominado &#8220;Del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempe\u00f1an labores de cuidado no remunerado&#8221;. Dicho art\u00edculo regula la posibilidad de que los trabajadores que tengan el cuidado personal de un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de catorce a\u00f1os o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneraci\u00f3n por dicha actividad, tenga la posibilidad de que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n transitoria de la jornada laboral mediante negociaci\u00f3n colectiva, en las condiciones que se indican<\/strong><\/p>\n<p>La normativa establece la posibilidad de que durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, conforme al calendario del a\u00f1o escolar respectivo, las personas trabajadoras que, durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, tengan el cuidado personal de un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de catorce a\u00f1os o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneraci\u00f3n por dicha actividad, puedan solicitar la modificaci\u00f3n de los turnos o la distribuci\u00f3n de la jornada diaria y semanal, el nuevo inciso final del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo del Trabajo, introducido por la Ley N\u00b0 21.645, permite la posibilidad de reducir transitoriamente la jornada de trabajo, mediante acuerdo entre las organizaciones sindicales y el empleador.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley modifica el T\u00edtulo II del Libro II del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio del nuevo cuerpo legal, establece que comenzar\u00e1 a regir treinta d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.645, que Modifica el T\u00edtulo II del Libro II del C\u00f3digo del Trabajo De la Protecci\u00f3n a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2226,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,66],"tags":[73,82],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2479"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2479"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2479\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2480,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2479\/revisions\/2480"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}