{"id":2453,"date":"2023-11-30T11:20:48","date_gmt":"2023-11-30T14:20:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2453"},"modified":"2023-11-30T11:20:48","modified_gmt":"2023-11-30T14:20:48","slug":"publicada-ley-que-aumenta-sanciones-al-delito-de-contrabando","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2453","title":{"rendered":"Publicada ley que aumenta sanciones al delito de contrabando"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 23 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.632, que Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislaci\u00f3n en materia de contrabando.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Actualmente Chile tiene un procedimiento de declaraci\u00f3n de dinero regulado en la Ley N\u00b0 19.913. De acuerdo con el art\u00edculo 4\u00b0 de dicha normativa, existe un deber de informar exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el pa\u00eds, por un monto que exceda los diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la informaci\u00f3n ser\u00e1 recabada d irectamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por \u00e9ste a la Unidad de An\u00e1lisis Financiero.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de este art\u00edculo, est\u00e1 sujeta al control y fiscalizaci\u00f3n del Servicio Nacional de Aduanas, que puede aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomar\u00e1 en especial consideraci\u00f3n, el monto de los valores no declarados.<\/p>\n<p>Este sistema, de s\u00f3lo declaraci\u00f3n obligatoria y eventual sanci\u00f3n, es una infracci\u00f3n reglamentaria que ha demostrado ser insuficiente.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El texto legal tiene por objeto incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracci\u00f3n de dinero del territorio nacional.<\/p>\n<p>Esto se fundamenta en la insuficiencia de nuestra actual legislaci\u00f3n para hacer frente a una situaci\u00f3n que antes era excepcional para nuestro pa\u00eds, que es el desarrollo del crimen organizado, y en concreto el financiamiento de dichas organizaciones a trav\u00e9s del transporte ilegal de dinero.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>La ley propone una nueva hip\u00f3tesis de contrabando, contemplando la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00eda de procedencia il\u00edcita (vinculada a la comisi\u00f3n de delitos).<\/p>\n<p>En este sentido, la ley dispone que ser\u00e1 siempre mercanc\u00eda de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n prohibida aquella de procedencia il\u00edcita, ya sea porque fue obtenida o generada a trav\u00e9s de la perpetraci\u00f3n de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetraci\u00f3n, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>Contrabando de dinero<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley establece que incurre tambi\u00e9n en el delito de contrabando, el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de \u00e9l dinero de cualquier denominaci\u00f3n, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha informaci\u00f3n, al Servicio de Aduanas, por un monto que exceda los 10.000 d\u00f3lares de Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en otras monedas.<\/p>\n<p>A esta conducta se aplicar\u00e1 la pena en su grado m\u00e1ximo (desde 15 a\u00f1os y un d\u00eda a 20 a\u00f1os), si el dinero fue obtenido o generado a trav\u00e9s de la perpetraci\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>Al momento de la detecci\u00f3n del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deber\u00e1 retener la totalidad del dinero en efectivo a los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acci\u00f3n penal de inmediato. El dinero incautado se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, mediante su entrega material a las polic\u00edas, quien lo conservar\u00e1 bajo su custodia.<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n aumenta las penas del delito de contrabando y el tiempo de prescripci\u00f3n, permitiendo al Ministerio P\u00fablico iniciar una investigaci\u00f3n, en algunos casos por este delito.<\/p>\n<p>Por otro lado, el texto limita tambi\u00e9n la facultad de Aduanas para renunciar a la acci\u00f3n penal: la ley se\u00f1ala que el Servicio Nacional de Aduanas podr\u00e1 no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participaci\u00f3n en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercanc\u00edas involucradas.<\/p>\n<p>Si aceptare esa oferta, el interesado deber\u00e1 enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese dep\u00f3sito, se convendr\u00e1 la renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal, que tendr\u00e1 como efecto la extinci\u00f3n de la misma<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; DFL N\u00b0 30, Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N\u00b0 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduana<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 19.913, que crea la Unidad de An\u00e1lisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo Procesal Penal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 23 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.632, que Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislaci\u00f3n en materia de contrabando. 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