{"id":2443,"date":"2023-11-17T13:50:04","date_gmt":"2023-11-17T16:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2443"},"modified":"2023-11-17T13:50:04","modified_gmt":"2023-11-17T16:50:04","slug":"se-publica-ley-que-beneficia-a-sociedades-de-servicios-culturales-homologando-el-trato-tributario-respecto-de-sociedades-de-servicios-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2443","title":{"rendered":"Se publica ley que beneficia a sociedades de servicios culturales, homologando el trato tributario respecto de sociedades de servicios profesionales"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 17 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.622, que Establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La ley N\u00b0 21.420, que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, modific\u00f3 el decreto ley N\u00b0 825 sobre Impuesto a las ventas y servicios de modo que, a contar del 1\u00b0 de enero de 2023, se aplicar\u00eda el impuesto al valor agregado sobre todos los servicios, salvo casos excepcionales, entre los que se consideran los servicios prestados por personas naturales, sea de manera independiente o en virtud de un contrato de trabajo, y por las sociedades de profesionales.<\/p>\n<p>Para que la exenci\u00f3n sea aplicable, se vuelve indispensable que los socios de estas entidades deban tener un t\u00edtulo, profesional o no profesional, otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por \u00e9ste, u otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesi\u00f3n, t\u00e9cnica u oficio.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita gener\u00f3 que, desde el 1 de enero del presente a\u00f1o, los servicios culturales prestados por personas jur\u00eddicas que no se encuentren compuestas exclusivamente por profesionales o personas que posean un t\u00edtulo no profesional, est\u00e1n gravados con IVA.<\/p>\n<p>Por la naturaleza y el desarrollo del sector, muchas de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios asociados a la actividad cultural no cuentan con t\u00edtulos reconocidos por el Estado y, por lo tanto, no pueden acceder a la exenci\u00f3n de IVA a pesar de cumplir con el resto de los requisitos. Esto se suma a la dificultad econ\u00f3mica que enfrentan estos prestadores en el mercado y los efectos adversos que gener\u00f3 la pandemia en el mundo de la cultura, las artes y el patrimonio, encareciendo la subsistencia del rubro, as\u00ed como el acceso a la cultura para las personas.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El texto legal tiene por finalidad beneficiar a las sociedades de servicios culturales, estableciendo requisitos para asimilarlas a sociedades profesionales, disponiendo de esta forma la exenci\u00f3n de IVA para servicios prestados por dichas asociaciones.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que <strong>debe entenderse por servicios culturales<\/strong>, aqu\u00e9llos vinculados directamente con la investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, gesti\u00f3n, producci\u00f3n, creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las culturas, las artes y el patrimonio entre otras, comprendiendo a las actividades relacionadas con la producci\u00f3n audiovisual, musical y de artes esc\u00e9nicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesan\u00eda; obras o montajes esc\u00e9nicos; edici\u00f3n de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formaci\u00f3n, relacionados con la actividad art\u00edstica cultural. Tambi\u00e9n incluye a aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalizaci\u00f3n y salvaguardia de los patrimonios.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>La nueva normativa establece los requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios culturales, art\u00edsticos y patrimoniales para que sus operaciones del giro se encuentren exentas del impuesto referido, an\u00e1logos a los que se establecen para las sociedades de profesionales.<\/p>\n<p>De esta forma, se dispone que las distintas formas de asociatividad del sector cultural, art\u00edstico y patrimonial <strong>pueden exceptuarse del pago IVA<\/strong> siempre que corresponden a sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Estar conformadas exclusivamente por personas naturales<br \/>\n&#8211; El conjunto de los ingresos no exceda el 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior.<br \/>\n&#8211; Que predomine el trabajo personal (f\u00edsico o intelectual), por sobre el empleo de capital.<\/p>\n<p>Asimismo, acceder\u00e1n a este beneficio las cooperativas conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deber\u00e1n trabajar efectivamente en la prestaci\u00f3n de servicios culturales; y entidades sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, organizaciones de inter\u00e9s p\u00fablico, asociaciones gremiales, y asociaciones de funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong>Fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de Impuestos Internos ser\u00e1 el encargado de calificar un servicio como cultural, as\u00ed como fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n. Para ello, podr\u00e1 solicitar a las asociaciones culturales, la informaci\u00f3n que estime necesaria, y al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe u opini\u00f3n sobre una actividad en particular para efectos de poder calificar un servicio como cultural, el que deber\u00e1 ser emitido en un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Para acceder al beneficio, las asociaciones culturales deber\u00e1n inscribirse en un registro del SII, lo que comenzar\u00e1 a regir a contar del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n, el Servicio de Impuestos Internos crear\u00e1 y llevar\u00e1 un registro en el que deber\u00e1n inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exenci\u00f3n, para lo cual acompa\u00f1ar\u00e1n una declaraci\u00f3n jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el art\u00edculo 8\u00b0 de la ley N\u00b0 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 17 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.622, que Establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales. 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