{"id":2406,"date":"2023-10-20T14:45:21","date_gmt":"2023-10-20T17:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2406"},"modified":"2023-10-20T14:46:44","modified_gmt":"2023-10-20T17:46:44","slug":"jornada-de-trabajo-es-procedente-combinar-teletrabajo-sin-jornada-y-trabajo-presencial-con-horarios-en-una-misma-semana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2406","title":{"rendered":"Jornada de trabajo: \u00bfEs procedente combinar teletrabajo sin jornada y trabajo presencial con horarios en una misma semana?"},"content":{"rendered":"<p><em>Un reciente pronunciamiento de la Direcci\u00f3n del Trabajo que declar\u00f3 ilegal todo acuerdo de combinaci\u00f3n de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana\u201d, encendi\u00f3 el debate en torno al tema.<\/em><\/p>\n<hr \/>\n<p>El reciente Ordinario N\u00b0 1163, de la Direcci\u00f3n del Trabajo, de 24 de agosto de 2023, causo confusi\u00f3n en el mundo del trabajo, dada la tajante afirmaci\u00f3n que reza: &#8220;Resulta ilegal todo acuerdo de combinaci\u00f3n de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana&#8221;.<\/p>\n<p>Al ra\u00edz de la pol\u00e9mica generada, el ente fiscalizador entidad emiti\u00f3 un nuevo pronunciamiento, el Ordinario N\u00b0 1224, de 12 de septiembre de 2023, cuyo objeto es precisar la doctrina contenida en Ordinario N\u00b0 1163, se\u00f1alando que:<\/p>\n<p><em>&#8220;Conforme a lo se\u00f1alado anteriormente, el Ordinario N\u00b0 1163, de 24.08.2023 debi\u00f3 establecer que es jur\u00eddicamente procedente la combinaci\u00f3n de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el r\u00e9gimen de sujeci\u00f3n a la jornada ordinaria o a su exclusi\u00f3n, no se integren en el mismo periodo de tiempo, en conformidad a la doctrina contenida en el Dictamen N\u00b0 3079\/31, de 16.11.2020, el que concluye lo siguiente; \u00b4no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados per\u00edodos sujeto limitaci\u00f3n de jornada y otros excluidos de dicho l\u00edmite en la medida que la combinaci\u00f3n de trabajo presencial y teletrabajo se efect\u00fae en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 152 qu\u00e1ter del C\u00f3digo del Trabajo.\u00b4&#8221;. (Ordinario N\u00b0 1224, de 12 de septiembre de 2023, Direcci\u00f3n del Trabajo).<\/em><\/p>\n<p><em>En consecuencia, debe tenerse por precisada la doctrina contenida en Ordinario N\u00b0 1163, de 24 de agosto de 2023, por lo se\u00f1alado en Ordinario N\u00b0 1224, de 12 de septiembre de 2023, en cuanto plantea que <strong>&#8220;es jur\u00eddicamente procedente la combinaci\u00f3n de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el r\u00e9gimen de sujeci\u00f3n a la jornada ordinaria o a su exclusi\u00f3n, no se integren en el mismo periodo de tiempo&#8221;.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>ORDINARIO:<\/strong> 1224<\/p>\n<p><strong>ACTUACI\u00d3N: <\/strong>Precisa doctrina.<\/p>\n<p><strong>MATERIA: <\/strong>Combinaci\u00f3n de jornada presencial y teletrabajo.<\/p>\n<p><strong>RESUMEN: <\/strong><\/p>\n<p>Precisa doctrina contenida en el Ordinario N\u00b01163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jur\u00eddicamente procedente la combinaci\u00f3n de labores presenciales y prestaci\u00f3n de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los l\u00edmites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos d\u00edas sujetos a l\u00edmites de jornada y otros excluidos de ella, en los t\u00e9rminos resueltos por el Dictamen N\u00b03079\/31 de 16.11.2020.<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES:<\/strong><\/p>\n<p>1.- Necesidades del Servicio.<\/p>\n<p>2.- Pase N\u00b0669 de 04.09.2023, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.<\/p>\n<p>3.- Presentaci\u00f3n de 31.12.2021 del Sindicato de Planta Profesionales y planta de Ejecutivos de Compa\u00f1\u00eda Minera del Pac\u00edfico S.A.<\/p>\n<p>SANTIAGO, 12 de septiembre de 2023<\/p>\n<p><strong>DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>A: JEFE(S) DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Mediante presentaci\u00f3n del antecedente 3) se solicit\u00f3 a esta Direcci\u00f3n un pronunciamiento tendiente a determinar, entre otras materias, la procedencia de un sistema de jornada de trabajo mixto que combine el trabajo presencial y el teletrabajo.<\/p>\n<p>En su oportunidad, la organizaci\u00f3n sindical indic\u00f3 que la empresa -de manera unilateral y discrecional- determinaba la jornada de trabajo de sus asociados\/as, gener\u00e1ndose semanas en que el trabajador deb\u00eda prestar servicios presenciales (con limitaci\u00f3n de jornada) y teletrabajo (exceptuado de jornada). Se\u00f1al\u00f3 que, incluso, el empleador determinaba a su voluntad las semanas en que correspond\u00eda prestar servicios en cualquiera de estas modalidades, pudiendo cambiar -unilateralmente- el sistema durante el mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>Este Servicio, mediante el Ordinario N\u00b01163 de 24.08.2023 concluy\u00f3 que: &#8220;Resulta ilegal todo acuerdo de combinaci\u00f3n de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, as\u00ed como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo d\u00eda, que modalidad de trabajo se aplicar\u00e1 al trabajador si presencial o teletrabajo.&#8221;.<\/p>\n<p>Dada la consulta formulada por la organizaci\u00f3n sindical, se ha estimado necesario precisar la siguiente afirmaci\u00f3n se\u00f1alada en la conclusi\u00f3n contenida en dicho ordinario, esto es, que &#8220;Resulta ilegal todo acuerdo de combinaci\u00f3n de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana&#8221;.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n, mediante los Dict\u00e1menes Nos1389\/7 de 08.04.2020 y 3079\/31 de 16.11.2020, ya se ha pronunciado acerca de la posibilidad de combinar labores presenciales con teletrabajo, donde las partes podr\u00e1n acordar alternativas entre las que podr\u00e1 optar el trabajador o trabajadora, debiendo constar dicha circunstancia en el contrato de trabajo o en el anexo respectivo. Ser\u00e1 el trabajador o trabajadora quien deber\u00e1 comunicar a su empleador con, a lo menos, una semana de anticipaci\u00f3n, la alternativa de combinaci\u00f3n que ha escogido.<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado anteriormente, el Ordinario N\u00b01163 de 24.08.2023 debi\u00f3 establecer que es jur\u00eddicamente procedente la combinaci\u00f3n de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el r\u00e9gimen de sujeci\u00f3n a la jornada ordinaria o a su exclusi\u00f3n, no se integren en el mismo per\u00edodo de tiempo, en conformidad a la doctrina contenida en el Dictamen N\u00b03079\/31 de 16.11.2020, el que concluye lo siguiente: &#8220;No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitaci\u00f3n de jornada y otros excluidos de dicho l\u00edmite en la medida que la combinaci\u00f3n de trabajo presencial y teletrabajo se efect\u00fae en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 152 qu\u00e1ter del C\u00f3digo del Trabajo.&#8221;<\/p>\n<p>Por otro lado, debemos destacar que la posibilidad de combinar modalidades de trabajo correspondientes a dos reg\u00edmenes normativos distintos; uno sujeto a los l\u00edmites diarios y semanales, y otro con exclusi\u00f3n de estos, no hace posible la combinaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 152 qu\u00e1ter J del C\u00f3digo del Trabajo en un mismo per\u00edodo semanal, puesto que en la segunda modalidad indicada no existe un control de las horas de trabajo. Entender la norma de una manera distinta afectar\u00eda el principio de seguridad y certeza que inspira la relaci\u00f3n laboral e importa una vulneraci\u00f3n de las normas legales que regulan la materia, lo que faculta a este Servicio para sancionar eventuales incumplimientos.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, seg\u00fan ya ha indicado esta Direcci\u00f3n en el citado Dictamen, combinar d\u00edas de la semana sujetos a l\u00edmites de jornada y otros excluidos de tales, no tiene como resultado una combinaci\u00f3n que genere un \u00fanico r\u00e9gimen normativo de jornada, sino que, por el contrario, en tal situaci\u00f3n nos encontraremos frente a normas que, por su finalidad y naturaleza, resultan incompatibles o de dif\u00edcil fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, las disposiciones y doctrina citadas, cumplo con informar a usted que:<\/p>\n<p>Precisa doctrina contenida en el Ordinario N\u00b01163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jur\u00eddicamente procedente la combinaci\u00f3n de labores presenciales y prestaci\u00f3n de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los l\u00edmites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos d\u00edas sujetos a l\u00edmites de jornada y otros excluidos de ella, en los t\u00e9rminos resueltos por el Dictamen N\u00b03079\/31 de 16.11.2020.<\/p>\n<p>Saluda atentamente a Ud.,<\/p>\n<p><strong>PABLO ZENTENO MU\u00d1OZ ABOGADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un reciente pronunciamiento de la Direcci\u00f3n del Trabajo que declar\u00f3 ilegal todo acuerdo de combinaci\u00f3n de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana\u201d, encendi\u00f3 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1845,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[51,82],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2406"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2406"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2406\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2409,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2406\/revisions\/2409"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1845"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}