{"id":2374,"date":"2023-09-26T12:18:27","date_gmt":"2023-09-26T15:18:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2374"},"modified":"2023-09-26T12:18:27","modified_gmt":"2023-09-26T15:18:27","slug":"publicada-nueva-ley-de-riego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2374","title":{"rendered":"Publicada Nueva Ley de Riego"},"content":{"rendered":"<div><\/div>\n<div>Con fecha 26 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.597, que Modifica y prorroga la vigencia de la ley N.\u00ba 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversi\u00f3n privada en obras de riego y drenaje.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Antecedentes<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La ley N\u00b0 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversi\u00f3n privada en obras de riego y drenaje, ha constituido un aporte fundamental en la modernizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola, incorporando los aspectos de sustentabilidad e innovaci\u00f3n al agro nacional.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Este cuerpo normativo, es administrado por la Comisi\u00f3n Nacional de Riego, creada en 1975, con el objeto de asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del pa\u00eds. La instituci\u00f3n cumple su finalidad, mediante la implementaci\u00f3n de una Pol\u00edtica de Riego, que contribuye al uso eficiente del recurso h\u00eddrico en riego, que propende a mejorar la seguridad del riego y aporta al desarrollo de la agricultura nacional.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Como es de p\u00fablico conocimiento, nuestro pa\u00eds enfrenta un creciente desbalance h\u00eddrico en diversas regiones del pa\u00eds, escasez que afecta a todos los sectores, incluida la agricultura y con especial fuerza a los peque\u00f1os y medianos agricultores. Para enfrentar este escenario, y aumentar sustentablemente la superficie regada, es necesario construir obras para aprovechar la disponibilidad existente, dar mayor gesti\u00f3n a los recursos h\u00eddricos y encaminar hacia un uso m\u00e1s eficiente del agua en todos los sectores.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Objetivo<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La nueva ley, tiene como prop\u00f3sito fundamental, ajustar el enfoque de la regulaci\u00f3n existente a la realidad clim\u00e1tica de los nuevos tiempos. De esta forma, se hace indispensable realizar cambios y nuevos objetivos a la Ley de Riego, que consideren el uso sustentable y eficiente del agua.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Contenido<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>En t\u00e9rminos generales, el texto legal incrementa los apoyos estatales a la peque\u00f1a y mediana agricultura, a las comunidades y organizaciones de regantes, para impulsar el desarrollo rural de manera sustentable y, al mismo tiempo, aumentar la eficiencia y seguridad h\u00eddrica del pa\u00eds.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Asimismo, se prorroga la vigencia de la citada Ley N\u00b0 18.450, por siete a\u00f1os, estableciendo que, al sexto a\u00f1o de vigencia de la norma, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de fomento e incentivo a la inversi\u00f3n privada en obras de riego y drenaje, que considere la evaluaci\u00f3n de impacto de los beneficios de este marco legal.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Bonificaci\u00f3n<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La presente normativa define el tipo de proyectos que costear\u00e1 la bonificaci\u00f3n estatal entregada por intermedio de la Comisi\u00f3n Nacional de Riego, entre los que se encuentran: estudios, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mec\u00e1nico, equipos de generaci\u00f3n, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnolog\u00edas, y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitaci\u00f3n y conexi\u00f3n a proyectos que sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en la misma ley.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El objeto de las bonificaciones radica en contribuir a la seguridad h\u00eddrica, a la eficiencia en el uso del agua, a la incorporaci\u00f3n de nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberan\u00eda alimentaria, al mejoramiento continuo de los sistemas de riego, a la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, al desarrollo rural y territorial sostenible y equitativo y a la conservaci\u00f3n ecosist\u00e9mica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La bonificaci\u00f3n del Estado a que se refiere esta ley se aplicar\u00e1 de la siguiente manera:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Peque\u00f1os productores agr\u00edcolas y campesinos: 95 %<\/div>\n<div>&#8211; Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los \u00faltimos tres ejercicios tributarios, sean menores o iguales a 2.400 UF y posean una superficie menor o igual a 12 hect\u00e1reas de riego b\u00e1sico: 90%<\/div>\n<div>&#8211; Postulantes con igual nivel de ingresos anuales que la anterior categor\u00eda, pero con m\u00e1s de 12 hect\u00e1reas de riego b\u00e1sico: 80%<\/div>\n<div>&#8211; Postulantes que presenten ingresos anuales iguales mayores a UF2.400 y menores o iguales a UF10.000:\u00a070%<\/div>\n<div>&#8211; Postulantes con ingresos anuales mayores a UF10.000 y menores o iguales a UF25.000: 60%<\/div>\n<div>&#8211; Postulantes que demuestren ingresos anuales mayores a UF25.000 y menores o iguales a UF50.000. S\u00f3lo se podr\u00e1 destinar a concursos relativo a este grupo de postulantes hasta un m\u00e1ximo de un 7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones: 50%<\/div>\n<div>&#8211; Comunidades y asociaciones ind\u00edgenas reconocidas e inscritas en el Registro respectivo; y comunidades agr\u00edcolas: 95%<\/div>\n<div>&#8211; Organizaciones de usuarios reguladas por el C\u00f3digo de Aguas, cuando est\u00e9n integradas por un 50% o m\u00e1s de productores agr\u00edcolas y campesinos con menos de 12 hect\u00e1reas de riego b\u00e1sico 90%<\/div>\n<div>&#8211; Organizaciones de usuarios reguladas por el C\u00f3digo de Aguas, que tengan menos de un 50% de los mencionados productores 80%<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No podr\u00e1n postular a concursos de esta ley las personas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los \u00faltimos tres ejercicios tributarios, sean mayores a UF50.000. La excepci\u00f3n ser\u00e1n las comunidades agr\u00edcolas e ind\u00edgenas, as\u00ed como las comunidades de usuarios.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los postulantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar los antecedentes necesarios para acreditar sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades y los de sus entidades relacionadas al momento de la postulaci\u00f3n. Se entender\u00e1 por entidades relacionadas aquellas establecidas en el numeral 17\u00b0 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Tributario. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para verificar la informaci\u00f3n presentada mediante los registros del Servicio de Impuestos Internos, incluyendo adem\u00e1s informaci\u00f3n del c\u00f3nyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Postulaci\u00f3n<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Podr\u00e1n acogerse a la bonificaci\u00f3n por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jur\u00eddicas que demuestren titularidad de tierras. La titularidad se acreditar\u00e1 si la persona es propietaria, usufructuaria, poseedora inscrita o mera tenedora, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 714 del C\u00f3digo Civil, y\/o est\u00e1 en proceso de regularizaci\u00f3n de t\u00edtulos de predios agr\u00edcolas. La titularidad de las tierras ind\u00edgenas se acreditar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la ley N\u00b0 19.253.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tambi\u00e9n podr\u00e1n postular a los beneficios de esta ley, los arrendatarios y comodatarios de predios agr\u00edcolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura p\u00fablica inscrita en el Conservador de Bienes Ra\u00edces correspondiente, siempre que cuenten con la autorizaci\u00f3n previa y por escrito del propietario, con vigencia del contrato de, a lo menos, tres a\u00f1os. En la misma l\u00ednea, se incluyen aquellos con contrato con opci\u00f3n de compra o leasing, cursado por instituciones bancarias, compa\u00f1\u00edas de seguros u otras, sujetas a la fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Asimismo, podr\u00e1n acogerse a este beneficio de fomento al riego las organizaciones de usuarios previstas en el C\u00f3digo de Aguas, incluidas las que han iniciado el proceso de constituci\u00f3n y registro en el catastro p\u00fablico de aguas de la Direcci\u00f3n General de Aguas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tampoco postular a los beneficios de esta ley, las entidades en que el Estado tenga aportes o participaci\u00f3n, salvo que formen parte de una organizaci\u00f3n de usuarios o de una comunidad no organizada, o se trate de establecimientos o iniciativas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n vinculadas al riego. En el mismo orden de ideas, no podr\u00e1n postular a los beneficios de esta ley, las m\u00e1s altas autoridades del pa\u00eds.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En casos calificados por la Comisi\u00f3n Nacional de Riego, se bonificar\u00e1n como proyectos anexos complementarios a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector agropecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Asimismo, se bonificar\u00e1n los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, consider\u00e1ndose en esta categor\u00eda, obras para el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; y la reutilizaci\u00f3n de aguas residuales.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>L\u00edmites y sujetos de la bonificaci\u00f3n<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La normativa dispone que la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas para efectos de la bonificaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 60.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor. Este l\u00edmite llegar\u00e1 hasta 100.000, en caso de que sean organizaciones de usuarios regidas por el C\u00f3digo de Aguas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los proyectos cuyo costo no supere las 40.000 UF podr\u00e1n postular a la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima, igualmente, aquellos superiores a dicho monto, en la parte que no exceda al l\u00edmite.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por otra parte, los proyectos cuyos costos superen las 20.000 UF, deber\u00e1n contar previamente con recomendaci\u00f3n favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendaci\u00f3n ser\u00e1 de sesenta d\u00edas corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio. El interesado podr\u00e1 invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes se\u00f1alado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Mayor apoyo a la peque\u00f1a agricultura<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Dentro de los aspectos destacados de la nueva ley, est\u00e1 la focalizaci\u00f3n en la peque\u00f1a y mediana agricultura. En este sentido se fijan nuevas pautas de estratificaci\u00f3n, en las que se establece como nuevo criterio los ingresos anuales por ventas y servicios de los postulantes, incluyendo todas sus entidades relacionadas. S\u00f3lo podr\u00e1n postular aquellos agricultores que posean ingresos anuales por ventas menores o iguales a 50.000 UF.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Adem\u00e1s, se aumenta la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima a la que pueden acceder los peque\u00f1os productores agr\u00edcolas y campesinos desde un 90 a un 95% del costo total del proyecto y se modifican los Programas Especiales de Peque\u00f1a Agricultura incrementando los montos de bonificaci\u00f3n de 400 UF a 1.000 UF para proyectos individuales. Tambi\u00e9n, se incorpora una nueva l\u00ednea especial para proyectos asociativos de peque\u00f1os agricultores, cuyo monto no supere las 5.000 UF.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Cabe destacar, que la ley tambi\u00e9n brinda mayor apoyo a la peque\u00f1a agricultura y pueblos ind\u00edgenas, estableciendo que los peque\u00f1os productores agr\u00edcolas y campesinos (Ley Org\u00e1nica INDAP N\u00b018.910) y las comunidades y asociaciones ind\u00edgenas podr\u00e1n acceder a una bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de 95% del costo total del proyecto.\u00a0Tal como se indic\u00f3 en la tabla incluida en este art\u00edculo, las Comunidades y Asociaciones Ind\u00edgenas podr\u00e1n acceder a una bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de 95% del costo total del proyecto.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Asignaci\u00f3n de recursos<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La normativa tambi\u00e9n destaca las nuevas condiciones para la asignaci\u00f3n de recursos a los agricultores, en ellas, cuando lo establezcan las respectivas resoluciones de la Direcci\u00f3n General de Aguas, no podr\u00e1n acceder a los beneficios los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas de prohibici\u00f3n o con declaraciones de agotamiento, seg\u00fan indica el C\u00f3digo de Aguas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Asimismo, se exigir\u00e1 acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley N\u00b020.283 sobre Recuperaci\u00f3n del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con validaci\u00f3n de CONAF.<\/div>\n<div>Cabe destacar que no tendr\u00e1n acceso a bonificaciones los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de 200 metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural o de mil metros en zonas de escasez h\u00eddrica. Tampoco podr\u00e1n ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Desarrollo sustentable<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La nueva regulaci\u00f3n considerar\u00e1 como marco los instrumentos de ordenamiento territorial y gesti\u00f3n de cuencas vigentes. En este sentido, se bonificar\u00e1n los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; la reutilizaci\u00f3n de aguas residuales; conservaci\u00f3n de la biodiversidad, del suelo y del recurso h\u00eddrico; soluciones basadas en la naturaleza y otros similares.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Finalmente, se podr\u00e1 requerir que los proyectos extra prediales contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que estos puedan producir, tales como abrevaderos para fauna, sistemas para recarga de acu\u00edferos, u otros, as\u00ed como obras de captaci\u00f3n para el control de incendios.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Del mismo modo, no se bonificar\u00e1n obras de drenaje que afecten humedales y turberas; y se disponen limitaciones a la bonificaci\u00f3n de proyectos emplazados en suelos de laderas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Modificaciones<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La norma en comento, modifica los siguientes cuerpos legales:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Ley N\u00b0 18.450, Aprueba normas para el fomento de la inversi\u00f3n privada en obras de riego y drenaje<\/div>\n<div>&#8211; DFL N\u00b0 3\/18.834, Adecua plantas y escalafones de la Comisi\u00f3n Nacional de Riego al art\u00edculo 5\u00b0 de la ley N\u00b0 18.834, sobre Estatuto Administrativo<\/div>\n<div>&#8211; DFL N\u00b0 7, Fija texto refundido del Decreto Ley N\u00b0 1.172, de 1975, que cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Riego<\/div>\n<div>&#8211; C\u00f3digo de Aguas<\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 26 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.597, que Modifica y prorroga la vigencia de la ley N.\u00ba 18.450, que aprueba normas para el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2289,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[106,105],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2374"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2374"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2374\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2377,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2374\/revisions\/2377"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2289"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}