{"id":2366,"date":"2023-09-11T11:42:24","date_gmt":"2023-09-11T14:42:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2366"},"modified":"2023-09-11T11:42:24","modified_gmt":"2023-09-11T14:42:24","slug":"publicada-ley-que-establece-grabado-obligatorio-de-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2366","title":{"rendered":"Publicada ley que establece grabado obligatorio de veh\u00edculos"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 11 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.601, que Modifica la Ley de Tr\u00e1nsito para prevenir la venta de veh\u00edculos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La creciente criminalidad que afecta al pa\u00eds, genera una serie de consecuencias negativas para la sociedad en su conjunto y, especialmente a la v\u00edctima de un crimen o delito, y su familia, a quienes el Estado debe prestar especial atenci\u00f3n y brindar un conjunto de herramientas para superar la situaci\u00f3n que debieron enfrentar.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente nos referimos al creciente robo de veh\u00edculos, que tiene como causas principales: la comisi\u00f3n de otros delitos; la clonaci\u00f3n y posterior venta de \u00e9stos, para el desarme y venta de partes y piezas.<\/p>\n<p>En este sentido se hace necesario una nueva regulaci\u00f3n para enfrentar este tipo de il\u00edcitos, que se enmarca en los esfuerzos que realiza el Gobierno y el Poder Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad p\u00fablica que afectan al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la nueva ley se convierte en la s\u00e9ptima despachada por el Congreso, en el marco de los proyectos priorizados de la agenda que impulsa el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>La presente normativa tiene como prop\u00f3sito prevenir la venta de veh\u00edculos motorizados robados. En este sentido, establece una serie de medidas tendientes a prevenir la compraventa de veh\u00edculo motorizados que son consecuencia de robos, hurtos u otros delitos.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de los principales aspectos normados por el texto legal, se encuentran los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Obligatoriedad de grabar la placa patente \u00fanica en los vidrios y espejos laterales.<br \/>\n&#8211; Prohibici\u00f3n de la venta y carga al p\u00fablico, de combustible a los veh\u00edculos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera.<br \/>\n&#8211; Prohibici\u00f3n de uso, adosamiento y\/o conducci\u00f3n con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.<br \/>\n&#8211; Fortalecimiento de la condici\u00f3n de delito respecto de la conducci\u00f3n de veh\u00edculo con placa patente falsa o adulterada.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ley dispone que, declarada la p\u00e9rdida total de un veh\u00edculo asegurado como resultado de su destrucci\u00f3n o desarmadur\u00eda total o parcial, la compa\u00f1\u00eda aseguradora deber\u00e1 requerir la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del veh\u00edculo respectivo ante el Registro Nacional de Veh\u00edculos Motorizados. Ello se informar\u00e1 al asegurado y se devolver\u00e1n las respectivas placas patentes.<\/p>\n<p>Respecto de un caso no comprendido en la situaci\u00f3n anterior, susceptible de reparaci\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros deber\u00e1n regularizar la propiedad de los veh\u00edculos siniestrados, para lo que se requerir\u00e1 de su inscripci\u00f3n en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.<\/p>\n<p>Mientras no se efect\u00faen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los veh\u00edculos que se encuentren en los casos descritos quedar\u00e1n bajo la responsabilidad de la aseguradora.<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley sanciona con presidio menor en su grado medio a m\u00e1ximo y, en su caso, con la suspensi\u00f3n de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 a\u00f1os, y multa de 50 a 100 UTM, al que conduzca, a sabiendas, un veh\u00edculo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece como falta grav\u00edsima conducir o utilizar un veh\u00edculo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepci\u00f3n, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Por otra parte, se eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicaci\u00f3n efectiva de penas en robo, hurto y receptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica el C\u00f3digo Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un veh\u00edculo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si est\u00e1n ocultas.<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1n agravantes usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra pr\u00e1ctica, t\u00e9cnica, intervenci\u00f3n, herramienta, dispositivo o condici\u00f3n que favorezca la impunidad.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:<\/p>\n<p>&#8211; DFL N\u00b0 1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr\u00e1nsito<br \/>\n&#8211; Ley N\u00b0 20.931, Facilita la aplicaci\u00f3n efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptaci\u00f3n y mejora la persecuci\u00f3n penal en dichos delitos<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo Penal<\/p>\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>Es importante destacar, que la obligaci\u00f3n de grabar la placa patente \u00fanica en vidrios y espejos laterales de los veh\u00edculos motorizados ser\u00e1 aplicable conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Para veh\u00edculos nuevos, la obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>b) Para veh\u00edculos comercializados con anterioridad a la publicaci\u00f3n de esta ley, la obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicaci\u00f3n del reglamento en el Diario Oficial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 11 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.601, que Modifica la Ley de Tr\u00e1nsito para prevenir la venta de veh\u00edculos motorizados robados y sancionar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2297,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[71,102],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2366"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2366"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2366\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2367,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2366\/revisions\/2367"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2297"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}