{"id":2352,"date":"2022-01-13T11:41:46","date_gmt":"2022-01-13T14:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.laleyaldia.cl\/?p=2352"},"modified":"2023-09-06T11:48:35","modified_gmt":"2023-09-06T14:48:35","slug":"luces-y-sombras-de-la-ley-que-crea-el-registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laleyaldia.cl\/?p=2352","title":{"rendered":"Luces y sombras de la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos"},"content":{"rendered":"<p>Veronika Wegner A.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>La Ley N\u00b021.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, promulgada el 10 de noviembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial con fecha de 18 de noviembre del mismo a\u00f1o, constituy\u00f3 el cumplimiento de un ferviente anhelo en materia de modificaciones legales en materia de pensiones alimenticias morosas, atendida la constataci\u00f3n del alto n\u00famero de causas en materia de cumplimiento y la escasa eficacia de los apercibimientos y apremios vigentes a la \u00e9poca en materia de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pese a su aparente resuelta presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n \u2013el mensaje que da inicio al proyecto de Ley es de fecha 8 de marzo de 2021- esta modificaci\u00f3n legal tuvo como antecedentes diversos boletines previos, entre los que se cuentan, en orden cronol\u00f3gico, desde el a\u00f1o 2011:<\/p>\n<p>(1) Bolet\u00edn N\u00b07765-07, respecto de comunicaci\u00f3n de \u00f3rdenes de apremio en juicios de alimentos, moci\u00f3n de 6 de julio de 2011<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>;<\/p>\n<p>(2) Bolet\u00edn N\u00b010259-18, que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, de 13 de agosto de 2015, refundido con Bolet\u00edn N\u00b010450-18, que modifica el C\u00f3digo Civil y la ley N\u00b014.908, sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de cobro y ejecuci\u00f3n de deudas por pensi\u00f3n alimenticia, moci\u00f3n de 16 de diciembre de 2015; con Bolet\u00edn N\u00b011738-18, que modifica la ley N\u00b0 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para exigir la incorporaci\u00f3n de los deudores de pensiones insolutas en una n\u00f3mina nacional y p\u00fablica, moci\u00f3n de 15 de mayo de 2018; con Bolet\u00edn N\u00b011813-18, que modifica la ley N\u00b014.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para aumentar las sanciones al alimentante que incumple su obligaci\u00f3n de pago, moci\u00f3n de 13 de junio de 2018; con Bolet\u00edn N\u00b012.182-18, que modifica la ley N\u00b0 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de apremios, moci\u00f3n de 18 de octubre de 2018; con Bolet\u00edn N\u00b012244-18, que modifica la ley N\u00ba 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el sentido de hacer aplicables las medidas de apremio para el cobro de pensiones impagas, cualquiera sea la edad del alimentante, moci\u00f3n de 15 de noviembre de 2018; y con Bolet\u00edn N\u00b012394-18, que modifica la ley N\u00b0 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como maltrato habitual el incumplimiento reiterado en el pago de alimentos, moci\u00f3n de 17 de enero de 2019<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>;<\/p>\n<p>(3) Bolet\u00edn N\u00b012068-18, que modifica el C\u00f3digo Civil y la ley N\u00b0 20.720, para incorporar como cr\u00e9dito de primera clase a los alimentos que se adeuden a los descendientes, moci\u00f3n de 6 de septiembre de 2018, refundido con Bolet\u00edn N\u00b012147-18, que modifica el C\u00f3digo Civil y el Decreto Ley N\u00b0 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, para otorgar privilegio al cr\u00e9dito que deriva de los alimentos que se deben por ley, de modo que se paguen con preferencia a las cotizaciones previsionales y otras prestaciones, moci\u00f3n de 11 de septiembre del mismo a\u00f1o<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>; y<\/p>\n<p>(4) Bolet\u00edn N\u00b013330-07, proyecto que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Bolet\u00edn de Informaciones Comerciales, mensaje de 23 de marzo de 2020<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>Como es posible advertir, la intenci\u00f3n de legislar sobre el punto no resulta novedosa para el 2021, sin embargo, la r\u00e1pida tramitaci\u00f3n y conclusi\u00f3n del proyecto dentro del mismo a\u00f1o, se explica no s\u00f3lo de la constataci\u00f3n -a una d\u00e9cada del primer proyecto presentado- de la insuficiencia de las medidas de apremio existentes en caso de deudores de pensiones de alimentos y de otras dificultades procesales para los ejecutantes, sino del estado de necesidad \u201cagravado\u201d de parte de los acreedores de pensiones alimenticias, en el delicado contexto socioecon\u00f3mico posterior al denominado \u201cestallido social\u201d y a la pandemia por Coronavirus.<\/p>\n<p>La Ley N\u00b021.389 tuvo como principios inspiradores el principio de corresponsabilidad parental; la promoci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; y el mejoramiento del sistema de pago de pensiones. Volveremos sobre este particular al finalizar esta exposici\u00f3n.<\/p>\n<p><u>I. Reconocimiento legal de ciertas pr\u00e1cticas y algunas novedades<\/u><\/p>\n<p>La norma en comento concibe el reconocimiento legal de ciertas cuestiones pr\u00e1cticas que ya se presentaban en la tramitaci\u00f3n de los juicios sobre pensiones de alimentos y en los procedimientos de ejecuci\u00f3n de pensiones adeudadas, e introduce otras tantas novedades, que revisaremos sint\u00e9ticamente a continuaci\u00f3n<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>:<\/p>\n<p>&#8211; La expresi\u00f3n del monto de la pensi\u00f3n de alimentos en unidades tributarias mensuales. El n\u00famero 2 del art. 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, establece que el juez debe expresar el monto de la pensi\u00f3n alimenticia en unidades tributarias mensuales, ya sea en la resoluci\u00f3n que fija o que aprueba la respectiva pensi\u00f3n de alimentos. Misma cuesti\u00f3n se reitera en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 6 de la Ley N\u00b014.908, que tambi\u00e9n se modifica<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. Si bien en la pr\u00e1ctica se establec\u00edan medidas conducentes a la reajustabilidad de las pensiones decretadas o aprobadas, a trav\u00e9s de la f\u00f3rmula de la correcci\u00f3n de la suma nominal seg\u00fan variaci\u00f3n que experimente el IPC, esta normalmente se establec\u00eda para tener aplicaci\u00f3n cada 6 o 12 meses, y supon\u00eda usualmente un c\u00e1lculo que s\u00f3lo se verificaba al momento de solicitar una liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n adeudada, en contextos de cumplimiento incidental o procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La obligaci\u00f3n de apertura de una cuenta de ahorros u otro instrumento equivalente. El n\u00famero 3 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, introduce a continuaci\u00f3n del inciso sexto del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b014.908 (nuevo inciso 7\u00b0), la obligaci\u00f3n del tribunal de ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro o de otro instrumento equivalente con la finalidad de ser destinado al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de alimentos, inmediatamente luego de decretar los alimentos provisorios. Al igual que en el caso anterior, esta cuesti\u00f3n ya era algo que se presentaba en la pr\u00e1ctica, en cuanto el prove\u00eddo de la demanda de alimentos contemplaba usualmente \u2013adem\u00e1s de la fijaci\u00f3n de un monto destinado a los alimentos provisorios- la indicaci\u00f3n de servir \u201cla presente resoluci\u00f3n de suficiente y atento oficio remisor\u201d para efectos de la apertura de la cuenta respectiva.<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n sobre la efectiva situaci\u00f3n patrimonial del deudor. El art\u00edculo 1\u00b0 n\u00famero 4 de la Ley que crea RNDPA, introduce el siguiente inciso 2\u00b0 en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b014.908: \u201cCon la sola resoluci\u00f3n que provea la demanda, el tribunal, de oficio o a solicitud del demandante, podr\u00e1 ordenar dentro de quinto d\u00eda, al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Ra\u00edces, a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo p\u00fablico o privado que aporten antecedentes \u00fatiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad econ\u00f3mica del demandado\u201d. Esta cuesti\u00f3n complementa adecuadamente la anterior modificaci\u00f3n legal que sufri\u00f3 el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, en cuanto establec\u00eda la obligaci\u00f3n del juez al proveer la demanda de alimentos, de requerir al demandado que acompa\u00f1e una serie de antecedentes a la audiencia preparatoria a fin de acreditar su capacidad econ\u00f3mica, y en subsidio, de extender en la misma oportunidad una declaraci\u00f3n jurada, en la que el demandado debe dejar constancia de su patrimonio y capacidad econ\u00f3mica, cuestiones que quedaban derechamente entregadas a la buena voluntad o a la disposici\u00f3n colaborativa y honesta de la parte demandada.<\/p>\n<p>&#8211; Indicaci\u00f3n de ciertas circunstancias en toda resoluci\u00f3n que fije una pensi\u00f3n de alimentos. El art\u00edculo 1\u00b0 n\u00famero 5 de la Ley que crea RNDPA sustituye el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b014.908 y establece la obligaci\u00f3n de \u201cespecificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad econ\u00f3mica del alimentante y las necesidades del alimentario\u201d indicando adem\u00e1s \u201cla proporci\u00f3n en la que los padres deber\u00e1n contribuir, conforme a sus capacidades econ\u00f3micas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en com\u00fan\u201d. Sin duda alguna esta es una norma \u00fatil en cuanto a las futuras presentaciones que pudieran efectuar las partes, en orden a la demanda de aumento, rebaja o cese de pensiones de alimentos. Considerando que se trata de materias que producen cosa juzgada formal, resulta valioso al juez que conozca de las pr\u00f3ximas acciones de las partes la indicaci\u00f3n pormenorizada de estos criterios, a fin de poder ponderar efectivamente eventuales cambios de circunstancias que se aleguen y de esta forma resolver adecuadamente el nuevo conflicto que se suscite entre las partes.<\/p>\n<p>&#8211; Modalidad retenci\u00f3n en cuanto a la forma de pago de la pensi\u00f3n de alimentos. El n\u00famero 7 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, sustituy\u00f3 el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b014.908 estableciendo que en el caso de tratarse de deudores de alimentos que sean trabajadores dependientes, de personas que perciban una pensi\u00f3n de vejez, invalidez o sobrevivencia o bien se trate de un trabajador independiente sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecer\u00e1 como modalidad de pago la retenci\u00f3n del empleador, entidad pagadora de las pensiones o de los honorarios, respectivamente, a menos que se establezca por razones fundadas, la falta de idoneidad de \u00e9stas para asegurar el pago. Se establece de este modo, como regla general la modalidad retenci\u00f3n para el pago de las pensiones de alimentos, cuesti\u00f3n que previo a la modificaci\u00f3n legal en comento era posible de acordar entre las partes, o bien solicitar al tribunal una vez que se produjeran los incumplimientos de parte del deudor.<\/p>\n<p>&#8211; Acerca del pago y de la imputaci\u00f3n de pago de gastos extraordinarios. Trat\u00e1ndose de los requisitos necesarios en las transacciones sobre alimentos futuros, se establece en el n\u00famero 9 del art. 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, que uno de los presupuestos que deben cumplirse para poder aprobarlas, adem\u00e1s de que el monto se exprese en unidades tributarias mensuales y que se establezcan las circunstancias consideradas para la determinaci\u00f3n de la pensi\u00f3n, es necesario que se indique \u201cla proporci\u00f3n en la que los padres deber\u00e1n contribuir, conforme a sus capacidades econ\u00f3micas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo com\u00fan\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 1\u00b0 n\u00famero 11 de la Ley que crea RNDPA, modifica el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b014.908 estableciendo que -a prop\u00f3sito de los pagos parciales que realice el deudor una vez iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n- el alimentario podr\u00e1 requerir al tribunal de forma excepcional que impute gastos \u00fatiles y extraordinarios<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> que hubiese efectuado para satisfacer las necesidades del alimentario que no hubieren sido previstas, con un l\u00edmite que en todo caso no puede exceder del 20% de la suma mensual del monto de la pensi\u00f3n fijada o aprobada, pudiendo prorratearse la suma total, imput\u00e1ndola al pago de pensiones sucesivas.<\/p>\n<p>&#8211; Sobre la medida cautelar de retenci\u00f3n de fondos del deudor. De conformidad al numeral 12 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, se incorpora un nuevo art\u00edculo 12 bis en la Ley N\u00b014.908 que establece de forma expresa que, en cualquier estadio del procedimiento, y cualquiera que sea su naturaleza, es posible solicitar la medida de retenci\u00f3n de fondos en cuentas bancarias o de otros instrumentos de inversi\u00f3n del deudor. Si bien esta posibilidad ya exist\u00eda previamente y se desprend\u00eda de lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 54-2 de la Ley N\u00b019.968, y de lo indicado en el antiguo art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b014.908, la Ley que crea RNDPA establece la posibilidad de intentar esta medida precautoria de forma palmaria.<\/p>\n<p>&#8211; Devengo de inter\u00e9s corriente. Seg\u00fan establece el numeral 15 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, se agrega un nuevo art\u00edculo 17 a la Ley N\u00b014.908 en el cual se explicita que las pensiones alimenticias no pagadas devengar\u00e1n el inter\u00e9s corriente para operaciones de cr\u00e9dito de dinero reajustables<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, estableciendo adem\u00e1s la obligaci\u00f3n de la entidad en donde se apertura la cuenta de ahorro o instrumentos similar de proporcionar al tribunal \u201ctodos los medios y antecedentes necesarios para poner a disposici\u00f3n de las partes una liquidaci\u00f3n con informaci\u00f3n actualizada del monto de la deuda y la cantidad de mensualidades adeudadas\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Prescripci\u00f3n de la deuda alimenticia. El numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, incorpora un nuevo art\u00edculo 19 bis en la Ley N\u00b014.908 con el siguiente tenor \u201c[e]l plazo de prescripci\u00f3n para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensi\u00f3n alimenticia ser\u00e1 de tres a\u00f1os y se convertir\u00e1 en ordinaria por dos a\u00f1os m\u00e1s, y se comenzar\u00e1 a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 a\u00f1os\u201d. Esta es una importante modificaci\u00f3n que viene a zanjar varias de las interrogantes planteadas en la doctrina acerca de la (im)procedencia de la instituci\u00f3n de la prescripci\u00f3n extintiva en materia de alimentos<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>, sin perjuicio de que subsistan a nuestro juicio, las dificultades en orden a la forma en que debe alegarse esta cuesti\u00f3n, esto es, si es necesaria la interposici\u00f3n de una demanda de prescripci\u00f3n en un juicio ordinario o si es posible su alegaci\u00f3n como excepci\u00f3n en el procedimiento ejecutivo<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p>\n<p>&#8211; Explicita la posibilidad de accionar de reembolso en contra del alimentante. Seg\u00fan dispone el numeral 17 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley que crea RNDPA, se agrega en la Ley N\u00b014.908 un nuevo art\u00edculo 19 ter que permite el ejercicio de una acci\u00f3n de reembolso por enriquecimiento incausado en contra del alimentante, por parte de un tercero que contribuy\u00f3 econ\u00f3micamente a la satisfacci\u00f3n de las necesidades del alimentario, sin estar legalmente obligado a hacerlo, o bien en caso de estar obligado, en los casos en que su contribuci\u00f3n haya sido en exceso. En cuanto a la competencia, se establece una regla bastante curiosa: \u201cse tramitar\u00e1 ante el tribunal con competencia en asuntos de familia que hubiere decretado o aprobado la pensi\u00f3n alimenticia\u201d, excepcionando la regla general, contenida en el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales, a prop\u00f3sito de una acci\u00f3n ordinaria de cobro de pesos.<\/p>\n<p>&#8211; Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Sin duda, la gran novedad que propone la ley en estudio, es la incorporaci\u00f3n de un t\u00edtulo final en la Ley N\u00b014.908 que crea el denominado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y que para quienes son anotados apareja una serie de consecuencias \u2013de \u00edndole patrimonial y social-, las que revisaremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>II. Nuevas medidas de apremio vinculadas a la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos<\/u><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las medidas de apremio de arresto nocturno, arresto total y arraigo contenidas en el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b014.908, y de la retenci\u00f3n de la devoluci\u00f3n anual de impuestos, suspensi\u00f3n de la licencia para conducir veh\u00edculos motorizados (art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b014.908)<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> se incorporan otras medidas de apremio, vinculadas al hecho de encontrarse el deudor de pensi\u00f3n de alimentos empadronado en el Registro Nacional de Deudores<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>Las nuevas medidas que incorpora la Ley N\u00b021.389 son:<\/p>\n<p>&#8211; Retenciones de dineros del deudor en operaciones de cr\u00e9dito de dinero (nuevo art\u00edculo 28 de la Ley N\u00b014.908); en procedimientos de ejecuci\u00f3n -tenga el deudor la calidad de ejecutante o ejecutado- y en procedimientos concursales (nuevo art\u00edculo 29 de la Ley N\u00b014.908); al t\u00e9rmino de relaci\u00f3n laboral; y se especifica la posibilidad de retenci\u00f3n de la devoluci\u00f3n anual del impuesto a la renta, estableci\u00e9ndose ciertas obligaciones para la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica (nuevo art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b014.908);<\/p>\n<p>&#8211; Trat\u00e1ndose del traspaso de bienes sujetos a registro, se establece la obligaci\u00f3n del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n y del Conservador de Bienes ra\u00edces respectivo, de rechazar la inscripci\u00f3n de dominio por compraventa de veh\u00edculos motorizados y de bienes inmuebles, respectivamente, en los casos que indica el nuevo art\u00edculo 31 de la Ley N\u00b014.908;<\/p>\n<p>&#8211; Se establece la obligaci\u00f3n del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n de rechazar la solicitud de tramitaci\u00f3n de un pasaporte, en caso de encontrarse inscrito el solicitante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (nuevo art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b014.908);<\/p>\n<p>&#8211; Se establece la obligaci\u00f3n de no dar curso a las solicitudes de expedici\u00f3n de licencia de conducir de parte de la Municipalidad que corresponda, seg\u00fan dispone el nuevo art\u00edculo 33 de la Ley N\u00b014.908; y<\/p>\n<p>&#8211; En materia de beneficios econ\u00f3micos, se establece la posibilidad a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado y a personas jur\u00eddicas sin fines de lucro indicadas en el inciso tercero del nuevo art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b014.908, de consultar el Registro, \u201ccuando en el acto administrativo por el que se aprobaren las bases de postulaci\u00f3n a ellosse disponga como requisito o condici\u00f3n para percibirlo, no tener una inscripci\u00f3n vigente en el Registro como deudor de alimentos, o se pondere dicha circunstancia en los procesos de evaluaci\u00f3n de antecedentes de los postulantes, o se establezcan exigencias u obligaciones especiales a su respecto\u201d.<\/p>\n<p><u>III. <\/u><u>Otras consecuencias de la inscripci\u00f3n en el Registro<\/u><\/p>\n<p>Junto con las medidas precedentemente indicadas, que podr\u00edamos circunscribir como medidas de \u00edndole patrimonial, existen otras consecuencias de orden m\u00e1s bien \u201csocial\u201d o de ejercicio de derechos que no tienen una inmediata repercusi\u00f3n econ\u00f3mica que se aparejan del hecho de encontrarse el deudor de pensi\u00f3n de alimentos inscrito en el Registro Nacional.<\/p>\n<p>Tales consecuencias son:<\/p>\n<p>&#8211; En materia de accesos a cargos p\u00fablicos, asensos y probidad administrativa se establecen normas especiales en el nuevo art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b014.908, as\u00ed como en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b020.880 sobre probidad en la funci\u00f3n p\u00fablica y prevenci\u00f3n de los conflictos de intereses;<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a las autorizaciones que deben prestarse para la salida del pa\u00eds de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el modificado art\u00edculo 49 inciso final de la Ley N\u00b016.618 establece que \u201csi el o la alimentante no diere su autorizaci\u00f3n y se encontrase publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez, subsidiariamente, podr\u00e1 otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que no podr\u00e1 aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; En materia de manifestaci\u00f3n matrimonial y de acuerdo de uni\u00f3n civil, el nuevo art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b014.908 se\u00f1ala que \u201c[e]l Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n, al comunic\u00e1rsele por los futuros contrayentes la intenci\u00f3n de celebrar matrimonio o acuerdo de uni\u00f3n civil, deber\u00e1 consultar el Registro e informarles por escrito, entreg\u00e1ndoles copia de la certificaci\u00f3n, si los futuros contrayentes poseen una inscripci\u00f3n vigente en calidad de deudor de alimentos, so pena de incurrir el funcionario en responsabilidad por su omisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos dispuestos en el inciso final del art\u00edculo 10 de la ley N\u00b0 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Reconocimiento de una nueva forma de violencia intrafamiliar. De conformidad con lo dispuesto en el nuevo inciso final del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b020.066, \u201cconstituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda econ\u00f3mica de la mujer, o la vulneraci\u00f3n patrimonial, o de la subsistencia econ\u00f3mica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el prop\u00f3sito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos econ\u00f3micos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas\u201d; y<\/p>\n<p>&#8211; En materia de adopci\u00f3n, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b019.620 sobre adopci\u00f3n de menores, en la evaluaci\u00f3n de la idoneidad de los candidatos como adoptantes, \u201cse verificar\u00e1 que el o los solicitantes no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Los c\u00f3nyuges deber\u00e1n actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresi\u00f3n de voluntad de los adoptantes\u201d.<\/p>\n<p><u>IV. Algunos problemas pr\u00e1cticos<\/u><\/p>\n<p>Si bien la dictaci\u00f3n de la Ley N\u00b021.389 parece venir a dar una soluci\u00f3n a la creciente desidia de un importante n\u00famero de deudores en el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en nuestro pa\u00eds, podemos advertir algunos problemas que podr\u00edan ser relevantes al momento de que estas normas comiencen a tener aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, en cuanto al establecimiento de una reajustabilidad mensual de las pensiones de alimentos fijadas o aprobadas por resoluci\u00f3n judicial, creemos que si bien es adecuado el establecimiento de m\u00e9todos que aseguren el poder liberatorio de la moneda sobre todo en casos en los que las obligaciones -en principio- tendr\u00e1n una extensa duraci\u00f3n en el tiempo, esto podr\u00eda aparejar un entorpecimiento al momento del c\u00e1lculo del pago de la pensi\u00f3n, el que mes a mes estar\u00e1 expuesto a cambios por los vaivenes en el valor de la unidad tributaria, as\u00ed como tambi\u00e9n es posible advertir el peligro de que comiencen a ejercerse acciones abusivas o de mala fe, en caso de existir precisamente errores en el c\u00e1lculo de lo adeudado, permiti\u00e9ndose entonces la incorporaci\u00f3n de un deudor de \u201cminucias\u201d en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con todas las repercusiones que ya hemos revisado, toda vez que el texto legal no contempl\u00f3 en su redacci\u00f3n v\u00e1lvulas que permitan al juez efectuar un control valorativo sobre estas cuestiones.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se establece la obligaci\u00f3n de diversos organismos p\u00fablicos de revisar el Registro previo a dar curso a ciertas solicitudes que plantee el alimentario, as\u00ed como de los propios tribunales de realizar liquidaciones mensuales de oficio para facilitar el cobro ejecutivo de la deuda (nuevo inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b014.908, con vigencia diferida), y de igual forma, se ordenar\u00e1 en caso de ser procedente, mensualmente la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta nueva carga de trabajo para el caso de los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos ralentizar\u00e1 notablemente las transacciones de bienes, y en el caso particular del Poder Judicial, implicar\u00e1 un alto costo en la destinaci\u00f3n de recursos, tiempo y funcionarios que deban cumplir con esta labor. En este sentido, ya hemos podido apreciar c\u00f3mo impactaron las normas legales contingentes recientemente dictadas sobre la posibilidad de subrogaci\u00f3n en caso de retiros de fondos previsionales de un deudor de alimentos en la carga de trabajo de los tribunales y en la subsecuente celeridad \u2013y a veces poco celo- en la dictaci\u00f3n de las resoluciones sobre estas materias, lo que en el caso de la ley en comento resulta ser a\u00fan m\u00e1s complejo, dado que \u2013a diferencia del caso anterior- se trata de una normativa con vocaci\u00f3n de permanencia.<\/p>\n<p>Por su parte, si bien se considera adecuada la explicitaci\u00f3n de la existencia de otras formas de violencia intrafamiliar \u2013adem\u00e1s de la sicol\u00f3gica y la f\u00edsica- en orden a reconocer la violencia econ\u00f3mica como una forma de maltrato intrafamiliar en el nuevo inciso final del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b020.066, pensamos que la redacci\u00f3n que se dio a la disposici\u00f3n que regula los requisitos de procedencia de este nuevo delito lo tornan absolutamente o \u2013muy dif\u00edcilmente- aplicable en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dispone el nuevo art\u00edculo 14 bis del cuerpo legal en comento \u201c[e]l que estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posici\u00f3n econ\u00f3mica de la mujer incumpliere reiteradamente el pago de la pensi\u00f3n de alimentos, ser\u00e1 sancionado con las penas del art\u00edculo 14 de esta ley. Se entender\u00e1, en este caso, que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por m\u00e1s de 120 d\u00edas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos\u201d. De la lectura de la norma, se desprende que es necesario que se verifique un requisito subjetivo especial, un dolo especial: la finalidad espec\u00edfica en la omisi\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n, esto es que la conducta tenga lugar con \u201cel objeto de menoscabar o controlar la posici\u00f3n econ\u00f3mica de la mujer\u201d-, por una parte, y un elemento objetivo del tipo \u2013un incumplimiento reiterado-, el que se presume por el hecho de situarse en el registro por m\u00e1s d\u00edas de los indicados en la disposici\u00f3n. Respecto de lo segundo, no queda claro si es posible controvertir la presunci\u00f3n del elemento objetivo del tipo, lo que pareciera ser incompatible con las reglas propias de las ciencias penales. Por otro lado, como es sabido, los est\u00e1ndares probatorios que son aplicables en la especie, por tratarse de un il\u00edcito penal son elevados, y con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de la prueba de \u201cintenciones\u201d o de \u201c\u00e1nimos\u201d que normalmente no son explicitados o de los que no existe constancia alguna. Por esta raz\u00f3n creemos que la disposici\u00f3n en la forma -en que est\u00e1 redactada- se torna ineficaz para la persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de los maltratos que la misma prev\u00e9.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la vigencia de la Ley, se establecen vigencias diferidas en varios ac\u00e1pites y en particular se establece la necesidad de la dictaci\u00f3n de un Reglamento dentro de un plazo que igualmente se indica en las disposiciones de car\u00e1cter transitorio de la Ley N\u00b021.389. Es de esperar que el aludido Reglamento logre dictarse dentro del referido t\u00e9rmino, a fin de que la ley efectivamente pueda tener aplicaci\u00f3n, y no ocurra como con otras tantas reformas legales que quedaron indefinidamente pendientes en el tiempo, dada la ausencia de la dictaci\u00f3n de los Reglamentos necesarios para su puesta en pr\u00e1ctica<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p><u>V. <\/u><u>Conclusiones<\/u><\/p>\n<p>Creemos que \u2013en general- la incorporaci\u00f3n de las normas contenidas en la Ley N\u00b021.389 generan en la comunidad una sensaci\u00f3n de esperanza en orden a dar una soluci\u00f3n efectiva a los tantos casos de acreedores de pensiones de alimentos que se han visto particularmente afectados en su estado de necesidad dado el contexto socio-sanitario imperante a la \u00e9poca.<\/p>\n<p>Sin embargo, como ha sido expuesto, algunas disposiciones de esta Ley plantean importantes problemas pr\u00e1cticos y de implementaci\u00f3n, que s\u00f3lo una vez que esta normativa haya podido entrar en vigencia, podremos evaluar si son posibles de sobrellevar, o ser\u00e1 necesario hacer correcciones legales posteriores.<\/p>\n<p>De esta forma, solo el tiempo permitir\u00e1 hacer una evaluaci\u00f3n adecuada acerca de los problemas expuestos, as\u00ed como de otras interrogantes que podr\u00edan presentarse a prop\u00f3sito de los principios declarados como inspiradores de estas modificaciones legales -el principio de corresponsabilidad parental; la promoci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; y el mejoramiento del sistema de pago de pensiones-.<\/p>\n<p>En este sentido, podemos preguntarnos \u2013dados los principios de la ley-: \u00bfaplican estas disposiciones y apremios a todo caso de deudas de alimentos, o solo respecto de las pensiones adeudadas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes? O bien, \u00bfpodr\u00eda incorporarse en Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos a un deudor de una o m\u00e1s cuotas de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley N\u00b019.947?<\/p>\n<p>Dejamos abiertas estas preguntas a una ulterior reflexi\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Profesora de Derecho Civil, Universidad Adolfo Ib\u00e1\u00f1ez. Direcci\u00f3n postal: Avda. Padre Hurtado N\u00ba 750, Vi\u00f1a del Mar, oficina C-206. Correo electr\u00f3nico: veronika.wegner@uai.cl .<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> En lo sucesivo, Ley que crea RNDPA.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=8169&amp;prmBOLETIN=7765-07\">https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=8169&amp;prmBOLETIN=7765-07<\/a> .<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=10681&amp;prmBOLETIN=10259-18\">https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=10681&amp;prmBOLETIN=10259-18<\/a> .<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=12590&amp;prmBOLETIN=12068-18\">https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=12590&amp;prmBOLETIN=12068-18<\/a> .<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=13865&amp;prmBOLETIN=13330-07\">https:\/\/www.camara.cl\/legislacion\/ProyectosDeLey\/tramitacion.aspx?prmID=13865&amp;prmBOLETIN=13330-07<\/a> .<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Seg\u00fan orden de aparici\u00f3n en la ley en estudio.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Por art\u00edculo 1\u00b0 n\u00famero 5 de la ley en comento.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Ley N\u00b020.152, de 9 de enero de 2007.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> De acuerdo al nuevo inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b014.908, constituyen gastos extraordinarios \u201caquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos m\u00e9dicos de urgencia\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Previamente se establec\u00eda esta posibilidad en los casos en que fuere necesario decretar dos o m\u00e1s apremios por falta de pago de unas mismas cuotas (vid. antiguo art\u00edculo 14 inciso 4\u00b0 de la Ley N\u00b014.908).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> <em>Vid<\/em>. Gueeven Bobadilla, Nel y Carretta Mu\u00f1oz, Francesco, R\u00e9gimen de alimentos, cuidado personal y relaci\u00f3n directa y regular aplicado a la decisi\u00f3n judicial, Cuadernos Jur\u00eddicos de la Academia Judicial, Der ediciones, Santiago, 2020, pp. 63-73 y Greeven Bobadilla, Nel y Orrego Acu\u00f1a, Juan Andr\u00e9s, Alimentos y su ejecuci\u00f3n en materia de familia, Cuadernos Jur\u00eddicos de la Academia Judicial, Der ediciones, Santiago, 2021, pp. 94-114.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Sobre esta \u00faltima cuesti\u00f3n, <em>v<\/em><em>id<\/em>. C\u00e9spedes L\u00f3pez, Carlos, Dos problemas respecto del derecho de alimentos en la jurisprudencia: la apelaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n a los alimentos provisorios y la prescripci\u00f3n de las pensiones alimenticias en favor de menores de edad, en Estudios de Derecho de Familia V (dir. Alejandra Illanes Vald\u00e9s y \u00c1lvaro Vidal Olivares), Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 277-278.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Sobre estas medidas, <em>v<\/em><em>id<\/em>. Vodanovic Haklicka, Antonio, Derecho de alimentos, quinta edici\u00f3n actualizada, Ediciones Jur\u00eddicas de Santiago, Santiago, 2018, pp. 246-249<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Este registro y las normas a que se hace alusi\u00f3n a continuaci\u00f3n se incorporan en un nuevo T\u00edtulo Final, de nominado \u201cDel Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos\u201d (art\u00edculos 20 y siguientes), y cuya vigencia tiene lugar a partir de un a\u00f1o desde la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley N\u00b021.389.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>Vbgr.<\/em> Ley N\u00b020.190 que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizaci\u00f3n del mercado de capitales, que en su art\u00edculo 14 dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin desplazamiento, de 5 de junio de 2007, y el esperado Decreto N\u00b0722 que aprueba el Reglamento del Registro de Prendas sin desplazamiento, de 23 de octubre de 2010.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Veronika Wegner A.[1] La Ley N\u00b021.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos[2] y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2355,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[93,97],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2352"}],"collection":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2352"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2352\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2359,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2352\/revisions\/2359"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2355"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laleyaldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}